Constitución de Comunidad de Usuarios

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Examen del requisito del artícu
lo 81.1 del TRLA, de existencia de una única toma o concesión para la constitución de las comunidades de usuarios. Excepciones a dicha regla general. Consecuencias de la constitución de una comunidad de regantes que agrupe a una pluralidad de titulares de concesiones individuales de riego. Examen de la doctrina y de la jurisprudencia que atribuyen carácter excepcional a la vía de la revisión de oficio del artícu lo 102 de la LRJ-PAC
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Antecedentes

Examinado, al amparo de la Instrucción 3/2010, de 17 de mayo, sobre identificación y tratamiento de asuntos relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado y actuación procesal y consultiva de los Abogados del Estado, su borrador de informe sobre diversas cuestiones referidas a la constitución de varias Comunidades de Regantes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, este Centro Directivo emite informe en los siguientes términos:
1.º Del borrador de informe remitido a este Centro Directivo se desprende que las cuestiones sobre las que la Confederación Hidrográfica del Guadiana formula consulta son las siguientes:
– Legalidad de las resoluciones de la Comisaría de Aguas de 20 de febrero de 1997, por las que se acordó la válida constitución de cinco Comunidades de Regantes de Captación Directa del río Guadiana.
– Posibles vías de revisión de dichas resoluciones administrativas, en caso de apreciarse irregularidades en la constitución de las citadas Comunidades de Regantes.
– Posibilidad de constituir una nueva Comunidad de Regantes en la que se integren las ya existentes.

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– Posibilidad de extender el ámbito territorial de la nueva Comunidad de Regantes más allá del comprendido en las hoy existentes.
– Carácter voluntario u obligatorio de la integración en la Comunidad de Regantes de nueva creación.
– Posible integración en la nueva Comunidad de Regantes de usuarios del dominio público hidráulico para fines distintos al de riego.
2.º En el borrador de informe que se eleva a consulta la Abogacía del Estado en Badajoz formula las siguientes conclusiones:

Primera. Los acuerdos de 20 de febrero de 1997 que reconocieron la condición de Corporaciones de Derecho Público a las Colectividades de Regantes del Guadiana a las que se refiere este informe incurren en vicio de nulidad radical de pleno derecho, al carecer éstas del requisito esencial exigido en nuestro Ordenamiento Jurídico, procediendo, en consecuencia, la revisión de oficio de los mismos.

Segunda. No existe ningún obstáculo o prohibición legal para que las colectividades de regantes acuerden la fusión en una sola, siempre que se cumplan los requisitos expuestos en el apartado III del presente informe.

Tercera. La eventual fusión deberá llevar aparejada, de manera inexcusable, la extinción de los títulos de los distintos concesionarios a fin de que sea la nueva Comunidad la que ostente la titularidad del aprovechamiento colectivo.

Cuarta. La Comunidad resultante de la eventual fusión de las ahora existentes deberá coincidir en su extensión con las ahora existentes, si bien podrá solicitar una ampliación de su ámbito territorial, respetando el principio de continuidad geográfica en el aprovechamiento y los demás que se hacen constar, con carácter general, en el apartado III de este informe.

Quinta. En la Comunidad que resulte de la fusión, podrán concurrir aprovechamientos de diversa naturaleza distinta al de riego, siendo forzosa la integración de los partícipes en el caso de que la titularidad del derecho recaiga en la propia Comunidad; en caso contrario, la participación deberá verificarse a través de una Junta Central de Usuarios o una Comunidad General.

Fundamentos jurídicos

I. En su propuesta de informe, la Abogacía del Estado en Badajoz considera que las resoluciones de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 20 de febrero de 1997, por las que se constituyeron las cinco Comunidades de Regantes a las que se refiere la consulta, están incursas en la causa de nulidad radical del artícu lo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

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nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ- PAC), relativa, como es sabido, a «los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición», siendo procedente, por tal motivo, su revisión de oficio por la vía del artícu lo 102 de la citada LRJ-PAC.

La referida nulidad radical se vincula por la Abogacía del Estado consultante a la circunstancia de tratarse de Comunidades de Regantes integradas, como se recoge expresamente en las resoluciones de 20 de febrero de 1997, por múltiples «partícipes que ostentan a título individual la oportuna concesión administrativa para derivar aguas con destino a riegos», contraviniendo así el requisito o presupuesto de existencia de una única toma o concesión, al que se supedita la constitución de comunidades de usuarios conforme al artícu lo 81.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, a cuyo tenor:

Los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán comunidades de regantes; […]

Este Centro Directivo considera que la referida circunstancia puede determinar la ilegalidad de las resoluciones de la Comisaría de Aguas de 20 de febrero de 1997, pero no constituye una causa de nulidad radical, sino, en su caso, de anulabilidad.

Efectivamente, tal y como se indica en la propuesta de informe, el artícu lo 81.1 del TRLA establece el deber de todos los usuarios del agua o del dominio público hidráulico desde una misma toma o concesión de constituirse en comunidad de usuarios, concretamente, en comunidad de regantes cuando el uso al que se destine el agua sea el de riego. Tal deber puede imponerse coactivamente en el caso de que los usuarios rehusen su...

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