constitución de complejo inmobiliario. División horizontal tumbada de solares. Informe favorable. Licencia de división o de prescripción de la infracción.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se constituye un complejo inmobiliario mediante una división horizontal tumbada en virtud de la cual se forman 26 elementos independientes (solares destinados a otras tantas viviendas) con algunos elementos comunes. Se incorpora un documento administrativo que recoge el informe del técnico municipal, que informa favorablemente para la concesión de la licencia.

El registrador encuentra tres defectos: no se describe la construcción proyectada ni en la finca general ni en las parcelas independientes y no se aporta licencia de división de terrenos, siendo insuficiente el informe favorable del técnico.

El interesado recurre y alega que no es necesario que exista construcción alguna en la figura jurídica de la división horizontal tumbada, que el informe favorable equivale a una declaración de innecesariedad, que hay una licencia de obras sobre una parcela, lo que equivale a considerar que se concedió la licencia, y añade que la división se efectuó de hecho hace años por lo que estaría prescrita la posible infracción.

La DGRN revoca el primer y segundo defecto y mantiene el tercero.

Señala, respecto de los dos primeros, en primer lugar que un complejo inmobiliario, es un conjunto de inmuebles -complejo, con elementos privativos y comunes - y éstos a su vez, pueden ser tanto edificaciones, como partes de edificaciones susceptibles de uso independiente, como porciones de suelo, subsuelo o vuelo, e incluso servicios o instalaciones de naturaleza inmobiliaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley del Suelo y 24 de la LPH, por lo que caso carece de fundamento la exigencia de que se describan las edificaciones que ulteriormente se construirán en la finca matriz o en cada una de las parcelas independientes.

En cuanto al tercer defecto indica que en el presente caso concurren las notas definitorias de los fraccionamientos de suelo que se realizan bajo la cobertura jurídica del régimen de los complejos inmobiliarios. En consecuencia es necesario que, junto al título correspondiente, se acompañe la autorización administrativa concedida o el testimonio notarial de la misma, conforme al citado artículo 26.6 de la Ley del Suelo. No basta un informe jurídico o técnico favorable, sino que es necesario un acto administrativo de concesión de licencia que deberá acreditarse mediante el oportuno certificado administrativo que reseñe el acto administrativo con el contenido de la resolución, el titular del órgano que ejerce la competencia y...

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