Constitución de la Audiencia en el sumario ordinario

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

El juicio oral dará comienzo el día y a la hora que hubieren sido señalados por el Secretario judicial respectivo. El Tribunal de la Audiencia deberá constituirse a ese fin con tres de sus miembros (constitución de la Audiencia) y al que deberán asistir, en todo caso, el acusado o acusados, con sus respectivos Letrados defensores, el representante del Ministerio Fiscal y los Procuradores y Abogados de las partes personadas como acusación, penal o civil, y de quienes eventualmente hubieren sido llamados como terceros responsables civiles.

Contenido
  • 1 Desarrollo de la audiencia del sumario ordinario
  • 2 Ausencia de las partes en la audiencia del sumario ordinario
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Desarrollo de la audiencia del sumario ordinario

Al inicio del juicio el Presidente del Tribunal declarará abierta la sesión, que se desarrollará concentradamente hasta su finalización y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción que rigen el acto.

Abiertas las sesiones del juicio, si éste hubiere de celebrarse, porque no se hubiere alcanzado la conformidad a que nos referiremos más adelante, principiará el acto dando cuenta el Secretario judicial del hecho que haya motivado la formación del sumario y del día en que éste se comenzó a instruir, expresando además si el procesado está en prisión o en libertad provisional, con o sin fianza; a continuación procederá el mismo Secretario judicial a la lectura de los escritos de calificación y las listas de peritos y testigos que se hubiesen presentado oportunamente, haciendo relación de las demás pruebas propuestas y admitidas.

Este trámite de dación de cuentas y lectura de los escritos de calificación y relación de pruebas propuestas por las partes para el juicio suele obviarse en la práctica de la mayor parte de los tribunales, con la sola manifestación de conocimiento por los acusados y las partes de los términos en que viene configurado el debate, en el que se entra, por lo común, sin aquel tipo de formalismos.

A diferencia de lo que ocurre con el juicio oral del Procedimiento Abreviado, no está previsto en el Sumario ordinario un trámite de cuestiones previas al juicio. No obstante, ningún inconveniente existe en que sea abierto un trámite específico a ese fin, por lo común a instancia de alguna de las partes, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), aunque en ningún caso podría admitirse el planteamiento de cualquiera de los motivos regulados como artículos de previo pronunciamiento, que tienen reconocido un trámite y momento específico de planteamiento y decisión, ni tampoco la proposición de pruebas nuevas que no hubieren sido propuestas en el escrito de calificación provisional de los hechos, como no sea a los fines excepcionales previstos en el artículo 729, LECrim.

Es frecuente que, al no estar concebido en el Sumario este trámite de cuestiones previas, el Tribunal ante el que sea invocado alguno de los motivos admitidos como previos al juicio, emplace a la parte a reproducir la alegación en trámite de conclusiones definitivas, que sería el momento último para su planteamiento eficaz.

Ausencia de las partes en la audiencia del sumario ordinario

En el Sumario ordinario no es admitida la celebración del juicio para el acusado ausente, en ningún caso. Aunque, iniciado el juicio con su presencia, éste podría proseguirse válidamente en su ausencia en el caso en que ésta fuere motivada por su expulsión de la Sala, motivada porque en el desarrollo de las sesiones del juicio hubiere mantenido una conducta improcedente o irrespetuosa con el Tribunal o con las partes.

De existir varios acusados, el juicio no podrá comenzar ni seguirse en ausencia de cualquiera de ellos a menos que hubiere sido declarada formalmente su rebeldía, después de expedir las oportunas órdenes de busca y presentación, sin haber sido llevado el rebelde a la presencia del Tribunal.

No obstante, podrá celebrarse válidamente el juicio sin la presencia del tercero civilmente responsable si, citado en forma, no hubiere comparecido en el juicio ni alegado justa causa que se lo hubiere impedido.

Normativa

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