La Constitución de Weimar. ¿Una República sin republicanos?

AutorLeonardo Álvarez Álvarez
Páginas443-459

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I El controvertido debate sobre el naufragio de la constitución de weimar
1.1. - La Constitución de Weimar como objeto de la literatura

Una “Constitución sin republicanos” o una “democracia sin demócratas” son algunas de las expresiones que contienen el rigurosísimo veredicto emitido por la historia frente a la Constitución del Imperio alemán, aprobada el 11 de agosto de 1919.1 Es muy posible que tales máximas, por otro lado, no hayan hecho la debida justicia al profundo calado de los debates de naturaleza teórica y dogmática que se suscitaron en la literatura a lo largo de sus casi quince años de vigencia.2 Quizás la que hoy se conoce ya clásicamente como la Constitución de Weimar no tuviera, efectivamente, el suficiente arraigo en las almas de los alemanes. Sin embargo, sus normas calaron con gran fuerza en el objeto y método de la teoría del Estado y de la ciencia jurídica.

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Seguramente no sea demasiado descabellado afirmar que la Constitución de Weimar de 1919 vivió en la sociedad más gracias a los juristas-- creando principios de interpretación y de aplicación de un sistema constitucional con graves deficiencias-- que a los ciudadanos.3 Las teorizaciones y construcciones realizadas en torno al tradicional concepto de soberanía, de democracia, de Constitución, o sobre el mejor modo de proceder a su defensa, constituyen todavía hoy patrimonio común de la doctrina del derecho y del Estado.4 Dichas teorizaciones, enmarcadas en los antagónicos postulados científicos vinculados a diferentes escuelas de pensamiento,5 han sido objeto de detenidos trabajos en la literatura, como los de los historiadores Ernst-Rudolf Huber o Michael Stolleis.6

Sin embargo, la cabal comprensión de un sistema que curiosamente tanta influencia ha tenido y todavía tiene para el desarrollo del constitucionalismo de posguerra, pero que, de forma paradójica, pasaría a su historia como una “república sin republicanos” o como una “democracia sin demócratas” exige, al menos, conocer cuáles fueron los concretos motivos de su fracaso. Un fracaso, lastrado además con un acta de defunción tan gravosa como haber servido supuestamente de legitimación—así se entiende de manera inadecuada todavía en la conciencia histórica-- para un régimen que implicó la más elemental negación de la dignidad humana en Europa durante más de diez años.

Incluso con relación a este trágico aspecto, la época de Weimar sigue siendo objeto de debate indirectamente en la actualidad respecto de la interpretación y la aplicación de los mecanismos que, en clara reacción a los episodios del nacionalsocialismo, recogió la vigente Constitución alemana de 1949 frente a los partidos que persigan ideologías contrarias a la democracia (art, 21,2 GG). Se siguen sucediendo en la literatura posiciones que continúan achacando a la Constitución de Weimar la ausencia de mecanismos jurídicos eficaces para evitar el ascenso del nacionalsocialismo, mientras que otras los caracterizan simplemente como una ilusión de los juristas, no habiendo podido evitar legalmente en ningún caso el ascenso al poder de un líder que reclutó las

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adhesiones de un pueblo desintegrado y desilusionado, en definitiva, de una república sin republicanos.7

1.2. - Un nuevo punto de partida para la discusión en la literatura española

La pregunta de si el fracaso de la Constitución de Weimar se debió realmente a sus propias carencias jurídicas o si se debió principalmente a las deficiencias del sustrato social sobre el que estaba llamada a operar, ha sido una de las principales preguntas que la editorial Tecnos ha querido replantear ante la literatura española con su volumen recientemente publicado en su serie clásicos del pensamiento: La Constitución de Weimar (texto de la Constitución alemana de 11 de agosto de 1919 (2010). Con este título se pone de relieve de nuevo el interés y la admiración que la editorial ha manifestado continuamente por el periodo de Weimar. Si anteriormente ya había hecho accesible a la literatura española la clásica controversia doctrinal entre Hans Kelsen y Carl Schmitt sobre quién debía ser el defensor de la Constitución de Weimar,8 en este volumen ha querido optar por diseccionar las causas que la convirtieron en una República sin Republicanos. Bien es cierto, sin embargo, que estas causas no es difícil poder entreverlas en el trasfondo de aquel debate científico mantenido entre Kelsen y Schmitt hace ya algunos años.9

En la obra ahora objeto de comentariose recogen también dos trabajos clásicos. El primero, de Walter Jellinek (El proceso constituyente), discípulo de Paul Laband y de Otto Mayer, que ocuparía las Cátedras de Derecho Público de

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las Universidades de Kiel y de Heidelberg.10 El segundo, de Costantino Mortati (Valoración de conjunto de la experiencia constitucional), Catedrático de Derecho Constitucional Europeo y Comparado de la Universidad “La Sapienza” de Roma y magistrado del Tribunal Constitucional.11 Para la finalidad propuesta, la elección de esos estudios ha de considerarse un gran acierto por el Director de la Colección, el Profesor Eloy García, teniendo en cuenta el elevado riesgo que supone seleccionar apenas dos trabajos dentro de la ingente literatura alemana existente sobre el constitucionalismo weimariano.

La cuestión de si y en qué medida la Constitución de Weimar fue una república sin republicanos o una democracia sin demócratas cuenta en el volumen comentado con todas las variables necesarias para dotar al lector un juicio lo más preciso y ponderado posible. Ello es, en primer lugar, la consecuencia de haber querido abordar el problema desde una perspectiva externa (Costantino Mortati) y otra interna (Walter Jellinek) al sistema jurídico objeto de estudio. Pero además, en segundo lugar, tan relevante como ello es que se hayan seleccionado dos trabajos adscritos a las dos concepciones científicas de Constitución más difundidas y que más polemizaron durante la vigencia del constitucionalismo de Weimar. La concepción material (Mortati) y formalista (Jellinek) de Constitución pueden entreverse claramente en el discurso de ambos autores. Es posible que por el método propio del autor italiano, sea su trabajo (dotado además de un mayor criticismo) el que presente un mayor interés para indagar en las causas sociales que hicieron de Weimar una Constitución sin republicanos.

El volumen publicado, junto a los dos trabajos ya aludidos, incluye el comentario a la Constitución de Ottmar Bühler,12 Profesor de Derecho Administrativo y posteriormente de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Colonia. Se trata de uno de los primeros comentarios aparecidos después de la aprobación de la Constitución de Weimar, junto a los de Friedrich Giese, Adolf Arndt, Friedrich Poetzsch-Heffter y Ludwig Gebhardt. Se unen estos a otros de mayor calado doctrinal como los de Stier-Sommlo, Hans Nawiasky y Gerhard Anschütz y Richard Thoma.13 Es de gran interés la contextualización que, en su introducción histórica, lleva a cabo Ottmar Bühler de la Constitución de Weimar en el constitucionalismo alemán del siglo XIX. Ayuda en buena medida a comprender la lucha del “Estado alemán” por la constante búsqueda de su unidad e identidad.

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II La constitución de weimar ante el reto histórico de la integración del estado
2.1. - Las históricas deficiencias integradoras del constitucionalismo alemán

Una detenida lectura de los trabajos que se recogen en el volumen induce al lector a reflexionar si, en realidad, el destino de la experiencia constitucional de Weimar no estaba prefijado con anterioridad. Es muy probable que otro resultado no hubiese sido posible. La Constitución de Weimar había recibido como herencia histórica del siglo XIX una Alemania desmembrada, cuyo destino había sido ya forjado desde la Paz de Westfalia (1648), que daría como resultado la división de Alemania en 234 unidades territoriales distintas (pág. 19). La exégesis histórica expuesta por Bühler previa a su comentario de la Constitución (págs. 119-140) pone de relieve las extraordinarias dificultades existentes desde entonces para construir una unidad organizativa capaz de dirigir eficazmente a todos los Estados y naciones alemanas.

Tanto el Sacro Imperio Romano Germánico, derrumbado finalmente en 1806, como la posterior experiencia de la Confederación Germánica entre los años 1815 y 1866 estuvieron marcadas por las constantes disputas de sus miembros en torno a la soberanía. Sobre todo entre Prusia y Austria, pero también entre los grandes y pequeños Estados (pág. 122).14 Como ha sostenido Mortati, estuvieron ausentes los mínimos factores aglutinadores que permitieran agrupar en torno a un centro unitario de decisión las fuerzas de los distintos Estados particulares (pág. 20). Los diferentes...

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