Constancia registral de licencia de derribo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas22-22

Page 22

Supuesto: Es objeto de este expediente con carácter exclusivo la determinación de si puede tomarse razón de una licencia de derribo de edificación concedida a determinada persona de acuerdo a la legislación valenciana cuando del Registro resulta que la edificación a que se refiere tiene otros titulares además de aquélla.

La DGRN, tras afirmar que, con carácter general, es posible la constancia registral de la licencia de demolición, la rechaza en este caso, confirmando así la calificación registral, por virtud del cierre del Registro a los títulos otorgados en procedimientos seguidos con persona distinta del titular registral o con persona en la que no se agota la titularidad registral. Por este motivo se exige que conste instancia del titular registral o que resulte que el procedimiento ha contado con su audiencia (artículos 74 y 76 del Real Decreto 1093/1997).

Y añade que "Nada obsta a lo anterior la afirmación del escrito de recurso en el sentido de que la licencia se ha otorgado sin perjuicio de tercero porque como ha quedado acreditado no es esta la cuestión sino si los titulares registrales han tenido en el procedimiento la posición prevista en el ordenamiento. Tampoco puede aceptarse la afirmación de que ninguno de los titulares se ha personado en el procedimiento porque, como acabamos de ver, su posición jurídica viene salvaguardada en el ámbito del Registro por el principio de tracto sucesivo correspondiendo al órgano actuante tener en cuenta las titularidades que constan en el folio correspondiente. Como resulta del expediente al Ayuntamiento le constaba, por la nota simple que el mismo aporta, quiénes eran los titulares registrales y que en consecuencia ostentaban...

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