Conspiraciones constitucionales en España (1819-1834)

AutorIgnacio Fernández Sarasola
Páginas485-494

(A propósito de los libros de Claude Morange, Una conspiración fallida y una constitución nonnata (1819), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2006, 488 págs. y Juan de Olavarría, Reflexiones a las Cortes y otros escritos políticos, selección, presentación y notas, Universidad del País Vasco, Bilbao, 2007, colección "Clásicos del pensamiento político y social en el País vasco", nº 10, 420 págs.)

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La Historia Constitucional no sólo se nutre del estudio de textos que hayan estado dotados de vigencia efectiva. Ni el análisis en términos normativos de un articulado constitucional (al que han prestado atención sobre todo constitucionalistas y administrativistas), ni en términos de desarrollo institucional (enfoque preferido de los historiadores del Derecho) resultan suficientes. Han de complementarse con el estudio del pensamiento políticoconstitucional, toda vez que la Historia Constitucional se ocupa también del constitucionalismo como movimiento doctrinal orientado a limitar el poder público1. Desde esta perspectiva metodológica adquieren protagonismo los proyectos constitucionales, que reflejan no ya una realidad normativa, sino alternativas políticas que, además, pudieron llegar a influir en momentos posteriores a su diseño. Los proyectos constitucionales exponen el otro constitucionalismo posible, el que no llegó a consolidarse al menos en su momento de redacción2.

El creciente interés por ese pensamiento político-constitucional ha propiciado que en los últimos años se recuperen fuentes doctrinales de extraordinario valor que, por poner apenas algún ejemplo, demuestran cómo en España el constitucionalismo emerge ya en el siglo XVIII, momento en el que ilustrados radicales como Manuel de Aguirre o León de Arroyal diseñaron los primeros proyectos constitucionales. La abundancia de este tipo de propuestas a finales del XVIII y primer tercio del XIX se explica porque el diseño de textos articulados no se percibía como monopolio de las instituciones parlamentarias Page 486 y, muy al contrario, los sujetos privados también se enfrascaban en tareas de tal envergadura.

En este contexto ha de situarse la reciente aparición de dos extraordinarias monografías del profesor Claude Morange, en las que estudia y reproduce un interesantísimo proyecto constitucional gestado en 1819 como alternativa a la Constitución de Cádiz, así como los escritos políticos más relevantes de su autor, Juan de Olavarría. Dos obras, pero que guardan una unidad evidente, como el propio hispanista reconoce, y que, a mi entender, constituyen una de las aportaciones más novedosas y sugerentes para la Historia Constitucional española aparecidas en estos últimos años.

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Hasta fechas recientes los estudios históricos consideraban el Trienio Constitucional como un momento político clave que había permitido implantar de nuevo la Constitución de 1812, como única y conjunta respuesta liberal al sexenio absolutista (1814-1820). No se conocían planes alternativos, y la lectura ortodoxa era clara: tras el fracaso de las Cortes de Cádiz, el Trienio suponía un nuevo intento de poner en planta la única Constitución posible, la de 1812. Con anterioridad apenas algún autor, como Flórez Estada, había ofrecido una opción constitucional distinta, basada en una relajación de los aspectos más progresistas de la Constitución de Cádiz3 pero, en todo caso, sin concretarse en un proyecto articulado a diferencia, por cierto, de lo que había ofrecido en 18094. Ya implantada la Constitución de 1812, un nutrido grupo de liberales -en especial aquellos doceañistas como Toreno o De la Rosa que habían transitado al moderantismo- mostró su discrepancia con algunos de sus términos. Es más, no faltaron referencias a la presunta existencia de un plan constitucional elaborado por los anilleros para sustituir aquel texto por otro de talante más conservador, en el que estuviera presente el bicameralismo y que, por tanto, siguiese el modelo británico de gobierno, ya imperante también en Francia desde 18145. En todo caso, estas propuestas constitucionales concretas -de las que no hay constancia documental, que yo sepa- no se habrían producido hasta el propio Trienio, sobre todo a medida que el cisma entre exaltados y moderados empezó a hacerse más profundo. Page 487

Sin embargo, este panorama histórico ha de revisarse en profundidad a partir del reciente descubrimiento por parte del profesor Morange de la existencia en 1819 de un plan político-constitucional, el "plan Beitia", encuadrado dentro de un intento de conspiración que debía estar capitaneado por Enrique O'Donnell, conde de La Bisbal, al frente de las tropas asentadas en Cádiz con el propósito de embarcarse rumbo a Ultramar para poner fin al movimiento independentista6. El intento de alzamiento militar no llegaría a hacerse efectivo debido a la traición del propio O'Donnell, conocida como la "sorpresa del Palmar". En todo caso, el proyecto constitucional de cambio político permite vislumbrar cómo antes del Trienio ya se barajó la posibilidad de implantar un texto constitucional más moderado -en la mayor parte de los aspectos- que el gaditano. Así pues, existió una alternativa constitucional intermedia entre el absolutismo que personificaba Fernando VII y el radicalismo que exudaba la Constitución de 1812.

El "plan Beitia", fechado en 1819 en Bayona, fue elaborado el año anterior por el bilbaíno Juan de Olavarría7 en posible colaboración con otros miembros de la clandestina sociedad "Los Amigos de la Libertad". Interceptados los documentos por agentes de Fernando VII, el texto permaneció en el olvido entre los expedientes del Archivo Histórico Nacional, donde se halla el original, en la Sección de Estado8. El aspecto más desarrollado del estudio de Morange es, precisamente, el que se dedica a la reconstrucción de los hechos que rodearon al plan insurreccional y a la gestación del "Plan Beitia". El análisis del contexto es de una meticulosidad y detalle realmente extraordinarios, fruto de un conocimiento de la época y de una capacidad de indagación que el profesor Morange ya había mostrado con creces, entre otros, en su espléndido estudio sobre Sebastián de Miñano9. Page 488

El conjunto documental del "Plan Beitia", todo él reproducido en los libros ahora recensionados, está integrado por los siguientes textos: unas extensas "Instrucciones" manuscritas en doce apretadas páginas; el "Acta Constitucional"; "Manifiesto sobre el Acta Constitucional"; "Manifiesto insurreccional contra el tirano"; "Proclama conciliatoria a los bandos servil y liberal", "Proclama al Ejército"; "Proclama al clero"; "Invitación a las Colonias"; "Llamamiento a los extranjeros"; "Decretos de reformas"; "Bando"10 y, finalmente, cinco cartas fechadas en julio de 1819.

El núcleo del programa político se encuentra en las "Instrucciones" (nombre con el que se autodenomina este texto), en las que se analiza todo el diseño conspirador, sus objetivos y medios para ejecutarlo. Un segundo bloque estaría integrado por el documento justificativo de la revolución: el "Manifiesto insurreccional contra el Tirano". El tercer elenco documental, que representa el verdadero instrumento político-constitucional de la revolución, está comprendido por el "Acta Constitucional" y el "Manifiesto sobre el Acta Constitucional", que actúa a modo de preámbulo. El cuarto segmento lo compondrían los documentos destinados a dar a conocer el Acta y a buscar el favor de los distintos grupos sociales y políticos y de las potencias extranjeras, e incluso tratar de poner fin a las insurrecciones de las Colonias, ofreciéndoles un texto constitucional. Finalmente, el último bloque estaría integrado por un conjunto de siete Decretos (de los dieciocho que se citaban en los textos) que pretenden desarrollar el sistema constitucional previsto en el Acta Constitucional.

Como pone de relieve en su estudio Claude Morange, las Instrucciones suponen una encendida crítica que abarca por igual al absolutismo fernandino (luego desarrolladas en el Manifiesto insurreccional contra el Tirano) y al modelo constitucional gaditano. Ya he señalado en otra ocasión que, en su crítica a la tiranía fernandina, el Manifiesto insurreccional contra el Tirano posee una estructura silogística que recuerda a la Declaración de Independencia norteamericana: afirmación de derechos nacionales, narración de la conducta tiránica del Rey y reconocimiento del derecho nacional a rebelarse11. Pero es en la crítica a...

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