La consolidación de la preceptividad desde la ley de enjuiciamiento civil de 1881 hasta la vigente ley de enjuiciamiento civil 1/2000 de 7 de enero

AutorFrancisco Javier Fernández Galarreta
Páginas91-137
LA PROCURA A JUICIO FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ GALARRETA 91
SEGUNDA PARTE CAPÍTULO 1
LA CONSOLIDACIÓN DE LA PRECEPTIVIDAD
ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000 DE 7 DE ENERO
SUMARIO: 1. La regulación de la representación procesal por medio de procu-
rador en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 1.1. Los antecedentes más cercanos a la
preceptividad de la procura: la regulación del procurador en la LEC de 3 de febrero
de 1881. 1.2. El impulso a la f‌igura del procurador en la regulación de la vigen-
te Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero. 1.3. La consolidación de la
profesionalización del procurador con la entrada en vigor de la Ley 34/2006 de 30
de octubre sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador y el Real
Decreto 775/2011 de 3 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
34/2006 de 30 de octubre. 2. El fortalecimiento de la intervención del procurador
con las reformas introducidas por la ley 42/2015 de 5 de octubre de modif‌icación
de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero. 2.1. Aspectos generales
de las novedades de la actual regulación. 2.2. Modif‌icaciones más signif‌icativas. 3.
Breve valoración crítica acerca de la intervención del procurador en el proceso, en
la vigente regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la última modif‌icación.
En el siguiente capítulo, y continuando con el análisis de la gura
del procurador, se va a abordar el estudio del marco normativo que regu-
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SEGUNDA PARTE
CAPÍTULO 1 LA CONSOLIDACIÓN DE LA PRECEPTIVIDAD DESDE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
DE 1881 HASTA LA VIGENTE LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000 DE 7 DE ENERO
la la representación procesal por medio de procurador y la intervención
de dicho profesional en nuestro ordenamiento jurídico, retomando di-
cho análisis normativo en el punto donde se dejara anteriormente, para
continuar con su estudio hasta la actual y vigente LEC, incluyendo las
últimas y más recientes modicaciones de ésta.
1. LA REGULACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN
PROCESAL POR MEDIO DE PROCURADOR
Antes de entrar de lleno en la actual y vigente LEC, conviene hacer
una somera mención de su antecedente inmediato. Se está haciendo refe-
rencia, aquí, a la LEC de 3 de febrero de 1881, la cual, por su importancia,
toda vez que ha sido una referencia normativa que ha perdurado más de
100 años, merece que se le dedique un epígrafe propio, aunque breve.
1.1. Los antecedentes más cercanos a la preceptividad
de la procura: la regulación del procurador
en la LEC de 3 de febrero de 1881
La necesidad de construir una administración de justicia moderna,
y acorde con lo que establecía la provisional LOPJ de 1870, hizo que fuera
necesaria una reforma procesal. Para ello, se constituyó una Comisión
General de Codicación, presidida por Alonso Martínez, y de cuyo traba-
jo se aprobó, el día 21 de junio de 1880, la «Ley de Bases para la reforma
de la Ley de Enjuiciamiento civil», que nalmente desembocaría en la
LEC de 1881 aprobada por real decreto de 3 de febrero y que entraría en
vigor el 1 de abril del mismo año122. Esta ley, que vino a reformar (aunque
122 Véase CABALLERO AGUADO, J., Historia de los procuradores de Madrid y su
ilustre colegio, op. cit., pp. 267 y 268.
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CAPÍTULO 1 LA CONSOLIDACIÓN DE LA PRECEPTIVIDAD DESDE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
DE 1881 HASTA LA VIGENTE LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000 DE 7 DE ENERO
en poco) la anterior LEC de 1855, a diferencia de la misma, no fue redac-
tada, debatida, ni aprobada en un clima de intranquilidad, ni polémica, en
relación con la gura del procurador y en relación con la necesidad de la
preceptividad de su intervención, ya que, en las sesiones parlamentarias
preparatorias, no solo no se discutió la necesidad de la preceptividad de la
representación procesal mediante procurador, sino que, incluso, se abogó
por ampliar el marco de actuación de éste, como luego sucedería. Esto fue
debido, entre otros motivos, a la presión del Colegio de Procuradores de
Madrid y a la presencia del diputado y procurador Manuel Martín Veña
en dichas sesiones123.
Las novedades más importantes de esta LEC, en lo referente a la -
gura del procurador, y en comparación a la anterior LEC y a la provisional
LOPJ 1879, podrían ser resumidas en tres puntos. En primer lugar, esta
LEC establecía, al igual que la anterior, la regla general de la obligatorie-
dad de comparecer en juicio mediante procurador (si bien, se eliminaba el
vocablo «siempre», y la preceptividad vendría denida por la forma ver-
bal imperativa que se establecía con un «será»)124. Ahora bien, el elenco
de excepciones a la regla general se vería ampliado125. En segundo lugar,
y en relación con las obligaciones del procurador, se establecía la novedad
123 Ibidem, p. 268.
124 Léase el art. 3 de la LEC de 3 de febrero de 1881, que establece: «La comparecen-
cia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para funcionar
en el Juzgado o Tribunal que conozca de los autos, y con poder declarado bastante
por un Letrado.
125 Véase el art. 4 que establece: «No obstante lo dispuesto en el artículo anterior,
podrán los interesados comparecer por sí mismos, pero no valiéndose de otra
persona que no sea Procurador habilitado en los pueblos donde los haya: 1.º En
los actos de conciliación. 2.º En los juicios que conozcan en primera instancia los
Jueces municipales. 3.º En los juicios de menor cuantía. 4.º En los de árbitros y
amigables componedores. 5.º En los juicios universales, cuando se limite la com-
parecencia a la presentación de los títulos de créditos o derechos, o para concu-
rrir a juntas. 6.º En los incidentes de pobreza, alimentos provisionales, embargos
preventivos y diligencias urgentes que sean preliminares del juicio. 7.º En los
actos de jurisdicción voluntaria». Así, se pasará de las 4 excepciones que venían

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