DECRETO 128/2008 de 24 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director de los Centros Docentes Públicos de Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 128/2008 de 24 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director de los Centros Docentes Públicos de Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, inició un proceso de reforma profunda del sistema educativo, asumiendo el compromiso de conseguir una enseñanza de mayor calidad en todas sus formas y modalidades.

Algunos de estos principios sobre la calidad educativa fueron ampliados y completados por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. La misma, junto al refuerzo de la participación en el sistema educativo, daba también un mayor peso a la función directiva a la que atribuía un papel relevante y le encomendaba una serie de funciones en orden a la dirección y coordinación del centro docente, relativas no solamente al funcionamiento académico sino también a la gestión administrativa y económica del mismo. Igualmente establecía el mandato de los directores nombrados en cuatro años de duración, regulando la consolidación parcial de un complemento retributivo por el ejercicio de la actividad directiva.

El Real Decreto 2194/1995 desarrolló lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, estableciendo los términos y condiciones para la consolidación del citado complemento retributivo.

Después de ser transferidas las competencias en materia de Enseñanza no Universitaria a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectividad de 1 de enero de 1999, la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores de centros docentes adscritos al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reguló mediante la Orden de 4 de julio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, conforme a lo regulado en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes que establecía el mandato de los directores nombrados de acuerdo con la misma en cuatro años de duración y al Real Decreto 2194/1995 de 28 de diciembre.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, fue derogada por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que vino a establecer la duración del nombramiento de los directores de centros en tres años, modificando el sistema de selección y nombramiento de méritos que se efectuaría mediante concurso de méritos.

A su vez la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación, fue derogada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que aún manteniendo el mismo sistema de selección y nombramiento, vuelve a fijar en cuatro años el período de tiempo de duración del mismo.

De la misma forma, el artículo 2.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de...

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