ORDEN MAM/2227/2009, de 25 de noviembre, por la que se convocan ayudas en especie a las Entidades Locales de Castilla y León, consistentes en la entrega de plantas para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDEN MAM/2227/2009, de 25 de noviembre, por la que se convocan ayudas en especie a las Entidades Locales de Castilla y León, consistentes en la entrega de plantas para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal.
Por Orden MAM/1586/2007, de 3 de octubre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas en especie a las Entidades Locales de Castilla y León, consistentes en la entrega de plantas para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal.
Estas ayudas tienen como finalidad crear espacios arbolados que complementen el paisaje de los núcleos rurales y permitan mejorar sus características ambientales.
Vistas las competencias atribuidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas en especie consistentes en la entrega de plantas a las Entidades Locales de Castilla y León para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal, destinados a una finalidad pública.
Podrán solicitar las plantas cuya entrega se convoca en esta Orden, las Entidades Locales de Castilla y León que, con una población inferior a 2.500 habitantes, tengan un bajo índice de espacios verdes en su territorio municipal.
No podrán ser beneficiarios aquellos municipios o entidades locales menores que teniendo concedida planta en virtud de la Orden MAM/1721/2008, de 29 de septiembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 195, de 8 de octubre de 2008, no la hayan retirado.
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Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo establecido en el Anexo de esta Orden.
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Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' hasta el 23 de diciembre de 2009, inclusive.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden MAM/1586/2007, de 3 de octubre, la selección de las solicitudes se realizará atendiendo a los criterios que se indican a continuación y por el orden de prioridad que se relacionan:
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Reponer marras del año anterior, siempre que no sean imputables a la inadecuada ejecución de la plantación.
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Completar la ejecución de zonas verdes ya iniciadas con este programa de ayudas.
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Nuevas plantaciones en Entidades Locales donde no existan espacios verdes objeto de estas ayudas.
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La tramitación de los expedientes se realizará por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente, que determinará las especies adecuadas a utilizar en cada caso y tras realizar las actuaciones oportunas, remitirá todos los expedientes, antes del día 15 de enero de 2010, a la Dirección General del Medio Natural.
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El Director General del Medio Natural resolverá la convocatoria, total o parcialmente, mediante resoluciones que se publicarán, a los efectos de notificación, en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', conforme al artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria finaliza el 6 de febrero de 2010.
El transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución, legítima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo...
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