ORDEN MAM/2227/2009, de 25 de noviembre, por la que se convocan ayudas en especie a las Entidades Locales de Castilla y León, consistentes en la entrega de plantas para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDEN MAM/2227/2009, de 25 de noviembre, por la que se convocan ayudas en especie a las Entidades Locales de Castilla y León, consistentes en la entrega de plantas para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal.

Por Orden MAM/1586/2007, de 3 de octubre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas en especie a las Entidades Locales de Castilla y León, consistentes en la entrega de plantas para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal.

Estas ayudas tienen como finalidad crear espacios arbolados que complementen el paisaje de los núcleos rurales y permitan mejorar sus características ambientales.

Vistas las competencias atribuidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas en especie consistentes en la entrega de plantas a las Entidades Locales de Castilla y León para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal, destinados a una finalidad pública.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán solicitar las plantas cuya entrega se convoca en esta Orden, las Entidades Locales de Castilla y León que, con una población inferior a 2.500 habitantes, tengan un bajo índice de espacios verdes en su territorio municipal.

No podrán ser beneficiarios aquellos municipios o entidades locales menores que teniendo concedida planta en virtud de la Orden MAM/1721/2008, de 29 de septiembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 195, de 8 de octubre de 2008, no la hayan retirado.

Artículo 3 Solicitudes y plazo.
  1. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo establecido en el Anexo de esta Orden.

  2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' hasta el 23 de diciembre de 2009, inclusive.

Artículo 4 Criterios de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden MAM/1586/2007, de 3 de octubre, la selección de las solicitudes se realizará atendiendo a los criterios que se indican a continuación y por el orden de prioridad que se relacionan:

  1. Reponer marras del año anterior, siempre que no sean imputables a la inadecuada ejecución de la plantación.

  2. Completar la ejecución de zonas verdes ya iniciadas con este programa de ayudas.

  3. Nuevas plantaciones en Entidades Locales donde no existan espacios verdes objeto de estas ayudas.

Artículo 5 Procedimiento y resolución.
  1. La tramitación de los expedientes se realizará por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente, que determinará las especies adecuadas a utilizar en cada caso y tras realizar las actuaciones oportunas, remitirá todos los expedientes, antes del día 15 de enero de 2010, a la Dirección General del Medio Natural.

  2. El Director General del Medio Natural resolverá la convocatoria, total o parcialmente, mediante resoluciones que se publicarán, a los efectos de notificación, en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', conforme al artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  3. El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria finaliza el 6 de febrero de 2010.

    El transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución, legítima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR