Real Decreto 832/1988, de 29 de Julio, por el que se consideran los Sabados comprendidos entre los Dias 1 de Junio y 30 de Septiembre, inhabiles para realizar ingresos en favor de la Hacienda publica y Para el Computo de determinados plazos.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Julio de 1988
MarginalBOE-A-1988-18847
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 19 de mayo de 1988 el Convenio Colectivo para la Banca Privada, en el que se incluye la libranza de los sábados comprendidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre., y constituyendo las Entidades integradas en la Banca Privada el grupo más importante de las Entidades colaboradoras, se considera necesario declarar inhábiles dichos días, dada la generalidad que a la citada modalidad de ingreso concede el Real Decreto 2659/1985, de 4 de diciembre.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Los sábados comprendidos entre el día 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año serán inhábiles para el cómputo de los plazos de ingreso por Entidades colaboradoras en el Banco de España.

Artículo 2 °

Los vencimientos de cantidades que hayan de ingresarse por débitos a la Hacienda Pública a través de Entidades colaboradoras que coincidan con alguno de los sábados comprendidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, quedan trasladados al primer día hábil siguiente al mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 29 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

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