Consideraciones generales en torno a la capacidad contractual del menor

AutorRocío López San Luis
Cargo del AutorDoctora en derecho

1. CONCEPTO Y NATURALEZA DE LA CAPACIDAD

Hay autores que a la hora de determinar el concepto de capacidad lo rela cionan con otros como el de subjetividad y personalidad, no llegando todos a la misma conclusión1.

Sin embargo, otro sector doctrinal, ante esta polémica conceptual, manifiesta que con este planteamiento de identidad terminológica entre personalidad y capacidad, &'la primera categoría pierde, de alguna forma sus otros significados y caracteres jurídicos, para reducirse a una sola función: la de ser sujeto en las relaciones jurídicas de los de rechos, las obligaciones y los actos”; considerando que la distinción entre las distintas categorías jurídicas debería ser como “categorías conexas pero no sinónimas, ni si quiera en el caso de la capacidad jurídica y mucho menos en el de la capacidad de obrar, como ocurre parcialmente en el sistema del Código”. Para este sector doctrinal el concepto técnico que sirve de nexo entre personalidad y capacidad es el de subjetividad, ya que la persona tiene capacidad por su carácter intrínseco de sujeto jurídico, y, por tanto, podría expresarse la relación diciendo que la personalidad es el quid y la capacidad el quantum de la subjetividad jurídica. Es por ello que entienden que no son categorías homologables y que si se hace se incurre en un círculo vicioso2.

Los seguidores de una concepción realista de la capacidad piensan que la capacidad jurídica y de obrar son formae iuris de la subjetividad, y que para explicar el concepto jurídico de la personalidad es necesario ponerlo en co nexión con la subjetividad y no hacer de ellas categorías técnicas para la ex plicación del mismo. Para este sector doctrinal la capacidad es un límite jurí diconatural de la subjetividad y, de esta forma, la capacidad jurídica delimita jurídicamente la vida humana, y la capacidad de obrar consiste en límites o requisitos añadidos a la existencia de la persona3.

Como crítica a estas disquisiciones conceptuales y terminológicas, Barbero afirma que “mientras todos ponen de relieve la distinción, clara por lo demás, en tre las dos “Capacidades”, no se advierte igualmente, o no siempre se aprecia con exactitud, la distinción entre “personalidad y capacidad jurídica, tendiéndose a hacer de esta última el contenido o el límite de la misma personalidad”4.

Como ya hemos puesto de manifiesto, las diversas formas de capacidad configuran los límites temporales y materiales aplicables a los distintos objetos o contenidos en que se despliega la subjetividad jurídica. Tales contenidos ge neran las clases o grados de la capacidad, por lo que la doctrina se ha cuestiona do si la capacidad, en el ámbito civil, es un concepto jurídico general, unitario, o sólo existen sus llamadas clases o calificaciones.

Falzea niegan la unidad de concepto, entendiendo que no puede afirmar se la existencia de un concepto genérico del cual la capacidad jurídica y de obrar sean divisiones5.

Sin embargo, otros autores han admitido la capacidad como una catego ría unitaria cuyo elemento caracterizador sería la referencia inmediata a con diciones o cualidades individuales de la persona6.

Ahora bien, una vez que los tribunales, entrados ya en el siglo XX, co mienzan a distinguir en sus sentencias entre la capacidad jurídica y de obrar, el problema se puede dar por resuelto, admitiéndose una concepción plural. Sosteniendo que cada una de ellas tiene su propio ámbito técnicojurídico en el que adquieren un sentido técnico y práctico.

Consideramos acertada la postura tomada por nuestros tribunales, puesto que al aceptar una naturaleza plural de la capacidad, podemos llegar a solu ciones más favorables, las cuales se adaptan a nuestra problemática planteada sobre la capacidad del menor, y además porque pensamos que es la que más se ajusta a la concepción realista de la capacidad.

2. DISTINCIÓN ENTRE CAPACIDAD JURÍDICA Y DE OBRAR

2.1. Capacidad jurídica

Aramburo definía la capacidad jurídica como la facultad por la cual el hombre es sujeto de Derecho, o, lo que es lo mismo, la propiedad por cuya virtud el hombre puede exigir prestaciones, y debe cumplir obligaciones7.

La capacidad jurídica acompaña a la persona desde el nacimiento hasta la muerte, de ahí que el Código civil preceptúe en el artículo 29 que “el naci miento determina la personalidad”. La capacidad jurídica es siempre una y la misma, consagrando, en términos de igualdad ante la Ley, la igualdad natural de todos los hombres, igual para todos, estática, constante, uniforme, general o abstracta, y no admite grados8.

Es por ello que, la capacidad jurídica nunca se ve afectada por las cir cunstancias personales del individuo, y admitir modificaciones en razón de las cualidades del individuo “significaría desvirtuar su carácter general y abs tracto, y romper irremediablemente su conexión directa e inmediata con la personalidad”9.

2.2. Capacidad de obrar

Ruggiero define la capacidad de obrar como la aptitud o idoneidad del sujeto para realizar actos jurídicos y ejercer sus derechos10, o también puede ser definida, como una cualidad personal o propia del ser humano, que en múltiples ocasiones y con parámetros muy diferentes, el Ordenamiento re...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR