Consideraciones político-criminales sobre la nueva medida de libertad vigilada

AutorCarlos Vázquez González
CargoDepartamento de Derecho Penal y Criminología. Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Educación a Distancia
Páginas189-210
Consideraciones político-criminales sobre la nueva medida de libertad vigilada 189
RJUAM, nº 25, 2012-I, pp. 189-210
CONSIDERACIONES POLÍTICO-CRIMINALES SOBRE LA NUEVA
MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA*
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Resumen: En este trabajo se exponen y analizan algunos problemas de índole penal y crimino-
lógico, que se pueden plantear tras la introducción dentro del sistema de consecuencias jurídicas
del delito del Código penal español de la libertad vigilada, también aplicable a imputables (art.
106 CP) como una nueva medida de seguridad complementaria y acumulativa a la pena privativa
de libertad.
Palabras clave: Libertad vigilada, medidas de seguridad, peligrosidad criminal, reincidencia.
Abstract: From a critical perspective, this study analyzes some penal and criminological questions
that can pose after the incorporation inside the penal system of the Spanish Penal Code of the new
security measures for parole, also applicable to chargeable offences (art. 106 PC), by the succes-
sive and cumulative number of freedom restricting sentences and security measures imposed.
Key words: Probation, security measures, criminal dangerousness, recidivism.
S枇避比備肥飛: I. PLANTEAMIENTO; II. REGULACIÓN LEGAL DE LA LIBERTAD VIGILADA
TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LO 5/2010, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE
MODIFICA LA LO 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL; III. CUES-
TIONES DE NATURALEZA PENAL; 1. Naturaleza jurídica y legitimación de la libertad
vigilada; 2. Sobre el contenido de la medida de libertad vigilada; IV. CUESTIONES DE ÍN-
DOLE CRIMINOLÓGICA; V. OTRAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS Y/O PROBLE-
MÁTICAS; 1. El órgano de control de la libertad vigilada; 2. El catálogo de prohibiciones y
Fecha de recepción: 30 de octubre de 2012.
Fecha de aceptación: 21 de diciembre de 2012.
** Ponencia presentada el 17 de mayo de 2012 en el trascurso de las XII Jornadas de profesores y estudiantes
de Derecho penal de las Universidades de Madrid, celebradas en el Salón de Grados del Edif‌i cio de Ciencias
Jurídicas de la UAM, a cuyos organizadores agradezco nuevamente su invitación para participar en unas Jornadas
que sirven de punto de encuentro a los penalistas de las Universidades madrileñas. El germen de esta ponencia
nace de una comunicación presentada junto a la Profesora Ana I. Luaces Gutiérrez a las Primeras Jornadas
Compostelanas de Temas actuales de Derecho Procesal y Derecho Penal, celebradas en la Universidad de
Santiago de Compostela, el 14 y el 15 de marzo de 2011 (de próxima publicación), así como de un reciente
artículo publicado en el Libro Homenaje al Profesor Luis Rodríguez Ramos. De ahí las muchas coincidencias
que se dan entre ambos trabajos y que el lector sabrá perdonar.
 Departamento de Derecho Penal y Criminología. Facultad de Derecho, Universidad Nacional de
Educación a Distancia. Correo electrónico: cvazquez@der.uned.es
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obligaciones del nuevo art. 106 CP; 3. Problemas de compatibilidad entre la medida de libertad
vigilada y la libertad condicional; 4. Aspectos procesales; VI. A MODO DE CONCLUSIONES;
VII. EL NUEVO DERECHO PENAL QUE VIENE. (LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
PARA DELINCUENTES PELIGROSOS EN EL ANTEPROYECTO DE LO POR LA QUE
I. PLANTEAMIENTO
La introducción en nuestro ordenamiento jurídico-penal por la Ley Orgánica 5/2010,
de 22 de junio, por la que se modif‌i ca la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal1, de la libertad vigilada como una nueva medida de seguridad complementa-
ria y acumulativa a la pena privativa de libertad2, diseñada principalmente para los delitos
contra la libertad e indemnidad sexual y los delitos relacionados con el terrorismo, supone
una reforma de tan amplio calado3 que, incluso, ha modif‌i cado el sistema vigente de san-
ciones del Código penal, consistente en penas para los imputables y medidas de seguridad
para los inimputables y semiimputables, ya que el Código penal español de 1995 vinculaba
la aplicación de las medidas de seguridad solamente a la exclusión, total o parcial, de la
culpabilidad del autor4.
La novedad sustancial que incorpora la libertad vigilada es que resulta aplicable no
sólo cuando el pronóstico de peligrosidad del individuo se relaciona con estados patológicos
que han determinado su inimputabilidad o semiinimputabilidad, sino también cuando la
1 BOE, núm. 152, de 23 de junio de 2010.
2 Seguimos en este trabajo la denominación de medida de seguridad complementaria (entendida en el
sentido de accesoria, ya que puede ser impuesta junto a una pena principal, de manera que, sin mencionarse
expresamente en el marco penal abstracto de la f‌i gura de delito, va unida a alguna de las penas en él previstas)
y acumulativa (la f‌i gura del delito tiene prevista en este caso la aplicación conjunta de una pena y una
medida de seguridad de distinta naturaleza), formulada por Z枇緋比費皮謬比 E尾樋肥非比備, J. M., “Medidas de seguridad
complementarias y acumulativas para autores peligrosos tras el cumplimiento de la pena”, Revista de Derecho
Penal y Criminología, 3ª época, 1, 2009, pp. 199-212. Denominación de medidas de seguridad complementarias,
utilizado también por J比誹飛泌尾, G., “Coacción y personalidad. Ref‌l exiones sobre una teoría de las medidas de
seguridad complementarias a la pena”, InDret, 1/2009, pp. 10, 11 y 13. [www.indret.com]
3 La reforma del Código penal en este ámbito, con la modif‌i cación que supuso en el sistema de sanciones,
nos llevó a catalogarla de “reforma de amplio calado”, aunque a la vista de la reforma del CP que se prevé según
el Anteproyecto de reforma del Código penal elaborado por el Ministerio de Justicia (16/07/2012), tenemos
que dar la razón al legislador, al calif‌i car la Reforma de 2010, de “tímida revisión”.
4 Lo que en opinión de C碑備碑鼻飛 M 肥備, J. “Ref‌l exiones críticas sobre algunas manifestaciones de la moderna
tendencia a incrementar el rigor en la exigencia de la responsabilidad criminal”, Revista Electrónica del Instituto
Latinoamericano de Estudio en Ciencias Penales y Criminología (ILECIP), 003-05, 2008, pp. 1 y 2, supone
“uno de los mayores defectos de nuestro nuevo Código penal, desde el punto de vista político-criminal”. De
la misma opinión, B飛費皮飛毘比 P比尾比避比備, M. A., “Consideraciones político-criminales sobre la introducción de la
libertad vigilada”, ReCrim, 2009, p. 293, [http://www.uv.es/recrim/recrim09/recrim09a05.pdf], entendía como
“una carencia o limitación del sistema penal español”, el que “una vez cumplida la pena impuesta el Estado
se desentiende de aquellos sujetos que siguen siendo peligrosos criminalmente”.

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