Algunas consideraciones sobre el sentido del quehacer iusfilosófico

AutorJosé Ignacio Solar Cayón
CargoUniversidad de Cantabria
Páginas255-279

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La filosofía del Derecho se presenta como una disciplina "problemática" en un doble sentido: por un lado, este carácter problemático alude a la cuestión primigenia de su propia razón de ser, en la medida en que su misma existencia parece exigir siempre un esfuerzo de justificación que no se suele requerir respecto de otros saberes jurídicos. La reflexión iusfilosófica no infrecuentemente ha sido considerada por cierto tipo de jurista como un saber bajo sospecha. Y especialmente hoy, en un momento en el que la especialización -esto es, la "formación" de personas que cada vez saben más acerca de cada vez menos cosas- y un pragmatismo mal entendido parecen Page 256 dominar buena parte del panorama social e incluso universitario, la filosofía jurídica parece destinada -como denuncia el profesor Luis Prieto- a convertirse en "un cuerpo extraño en el organismo de un plan de estudios destinado principalmente a proporcionar otra clase de saberes" 1. De manera que, a menudo, desde la perspectiva del jurista "científico" o técnico -y sin que pueda eludirse tampoco la responsabilidad que en parte nos corresponde también a los propios filósofos del Derecho por esta imagen- aquella es contemplada como un saber inútil o que, todo lo más, puede proporcionar una especie de pátina cultural al jurista.

No puede extrañar por ello la necesidad que históricamente ha sentido el iusfilósofo de dar permanentemente cuentas de su propia razón de ser. La filosofía jurídica parece casi irremediablemente abocada a corroborar aquella idea de Gustavo Bueno de que el saber filosófico es siempre un saber a justificar contra alguien, un saber dibujado frente a otros pretendidos saberes 2. Por eso, "la filosofía sólo puede existir reivindicándose", constituyéndose en un incesante "abrirse paso" 3. La Contienda entre las Facultades de Kant podría presentarse en este sentido como la imagen que mejor representa institucionalmente esa permanente necesidad de la filosofía jurídica de justificar -en polémica siempre con la pretendida suficiencia de la ciencia jurídica- un tipo de reflexión que no se agota en la mera recepción y tratamiento sistemático del Derecho positivo.

Justamente esta apremiante necesidad de autojustificación, unida a la propia naturaleza reflexiva y crítica de la actividad filosófica, sirve a explicarnos la relativa frecuencia -inhabitual en otras disciplinas- con la que los iusfilosófos nos interrogamos acerca del sentido y los objetivos de nuestro quehacer. Ejercicio de introspección que, si bien en principio podría ser interpretado por parte del observador como un síntoma de una cierta perplejidad e incluso desorientación -cuando no el reflejo de un desmesurado narcisismo- del iusfilósofo, no deja de constituir en el fondo, a mi juicio, sino una muestra de la formidable fortaleza y vitalidad intelectual de una disciplina capaz de cuestionar y revisar autocríticamente sus propios fundamentos, así como justamente una de las razones del extraordinario dinamismo de una actividad que -no lo olvidemos- tiene ya tras de sí más de veinticinco siglos de rica tradición

Por otro lado, la reflexión iusfilosófica se presenta como "problemática" también en el sentido de que, en buena medida, su propia justificación se sustenta precisamente en la existencia de una serie de problemas radicales, originados en la experiencia jurídica pero que, o no son siquiera percibidos como tales o, en todo caso, no pueden ser abordados -al menos no en toda su complejidad- desde los presupuestos Page 257 y los límites estrictamente jurídico-normativos 4. Problemas de tipo ontológico, epistemológico, metodológico y axiológico, generados en el desenvolvimiento de los procesos de creación, interpretación, aplicación y, en definitiva, de funcionamiento del Derecho, que la ciencia jurídica no puede resolver. Y esta imposibilidad no obedece tanto "a razones internas de falta de desarrollo o de técnicas adecuadas en cada una de las partes de la ciencia del Derecho, sino a la conciencia de que su tarea se limita a una serie de operaciones que cumplen unos requisitos mínimos de "cientificidad" y que tienen por objeto el derecho vigente" 5. De manera que es justamente en el hecho incuestionable de que existen tales preguntas acerca del Derecho que la ciencia jurídica no puede contestar donde la reflexión iusfilosófica encuentra su razón de ser y su justificación.

Este carácter problemático es por otro lado una característica consustancial al desenvolvimiento de la propia actividad filosófica en cualquiera de los campos en que esta se ejercite. En este sentido hablaba Ortega del carácter siempre "archiproblemático" de la reflexión filosófica: la misma filosofía -apuntaba- "hasta como objeto y asunto es ya problemática" 6. Pero si la actividad filosófica es en sí misma problemática, es también justamente la existencia de determinados problemas que rebasan y trascienden la perspectiva de las distintas ciencias lo que constituye la justificación fundamental del quehacer filosófico. Como señalara Popper, la ineludible "existencia de problemas filosóficos urgentes y graves y la necesidad de analizarlos críticamente es, en mi opinión, la única defensa de lo que puede llamarse filosofía profesional o académica" 7.

La reflexión filosófica se justifica así en última instancia porque frecuentemente nos vemos enfrentados a preguntas que -como señala I. Berlin- "no pueden ser contestadas ni con la observación ni con el cálculo, así como tampoco con métodos inductivos ni deductivos" 8. Problemas y preguntas que nos enfrentan a la perplejidad y despiertan nuestra curiosidad en cuanto no son susceptibles de ser abordados satisfactoriamente mediante la mera aplicación de las categorías Page 258 vigentes, de los métodos aceptados y de las técnicas patentadas que conforman el arsenal del científico en un momento dado 9. O que, moviéndose en un nivel metacientífico, ponen precisamente en cuestión dichas estructuras y modos de conocimiento. Interrogantes, en todo caso, distintos de los que se plantea, y de los que puede solventar, el científico, pero que no obstante reclaman de forma apremiante nuestra atención y exigen respuestas.

Especialmente por cuanto frecuentemente "algunas de estas preguntas se distinguen por ser generales y por tratar asuntos de principio, y otras, aunque no son generales, también suelen plantear o conducir a preguntas de principio" 10. De manera que, de una u otra forma, nos interpelan acerca de -o en todo caso parecen siempre apuntar en última instancia hacia- las cuestiones radicales de nuestra experiencia, de nuestro conocimiento y, en definitiva, de nuestra propia existencia. Por ello se trata a menudo de los mismos desafíos recurrentes, que una y otra vez -bajo distintas formas, en diversos contextos, desde presupuestos diferentes y cincelados siempre a la luz de nuevos retos y exigencias- vuelven obstinadamente a reaparecer ante nosotros 11. Situándonos así reiteradamente ante aquel "deber de volver a pensar" que -como nos recuerda S. Körner- justamente excluye cualquier ensayo de "filosofía perenne" pero, al tiempo, explica y justifica el carácter perenne de la reflexión filosófica 12.

Este deseo permanente de hallar respuestas a los interrogantes fundamentales del conocimiento y de nuestra existencia que experimenta todo aquel que no conoce pero siente la necesidad de conocer aparece pues como el impulso originario, y la justificación última, que mueve a filosofar 13. El eros socrático representa justamente esa tensión que implica la continua y fatigosa, pero siempre imperfecta, aproximación del filósofo -consumido en un eterno anhelar y aspirar- hacia el conocimiento. Por eso, hoy como siempre, la respuesta a "¿por qué filosofar?" se halla -afirma Jean-Francois Lyotard- en la pregunta insoslayable "¿por qué desear?". Y el deseo habrá de pervivir "en la medida que lo presente está ausente a sí mismo, o lo ausente Page 259 presente" 14. Esto es, en tanto el hombre no deje de interrogarse y de sentir la necesidad de conocer lo desconocido.

Esta función eminentemente problematizadora de la reflexión filosófica, así como la búsqueda perenne -y por tanto siempre tentativa- de respuestas que conlleva, implica consecuentemente una actitud de abierta desconfianza frente a los dogmas aceptados, los sistemas cerrados y las categorías establecidas; en definitiva, frente a toda solución aparentemente firme. Un estado de permanente insatisfacción frente a lo dado, al tiempo que un talante creativo e imaginativo, capaz de hacernos transcender los límites de lo admitido y de forzarnos a repensar constantemente las posiciones adquiridas. Por eso, como afirma Derrida, "no se está jamás en posesión de la filosofía", porque "no se puede más que estar en camino hacia ella" 15. El filósofo, en cuanto amante del saber, no puede por eso llegar a ser nunca más que un eterno "pretendiente" 16.

Desde esta perspectiva, la capacidad para dudar, sobre todo frente a aquello que es considerado precisamente como indudable, sigue constituyendo hoy el principio metódico básico de todo filosofar 17. También en este sentido procede el filósofo más radicalmente que el científico, cuyo quehacer sólo tiene sentido a partir, y en el marco, de la aceptación de determinados presupuestos que son los que configuran precisamente el paradigma de "cientificidad" en un determinado momento 18. Por eso, es consustancial al quehacer del filósofo la adopción de una posición transcendente al sistema, a sus presupuestos, pues sólo desde ahí podrá intentar dar respuesta a las cuestiones radicales o de fundamento que subyacen a los problemas filosóficos 19. El ejercicio de la filosofía precisa por todo ello de una...

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