Consideraciones previas

AutorAlfonso Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología, UNED
Páginas37-38

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En la polémica que mantienen doctrina y jurisprudencia respecto de la interrupción de la prescripción del delito, las posiciones están encontradas. La solución es relativamente sencilla, aunque nadie parece tener interés en resolverla; tampoco el legislador. Modificando el Código penal se podría eliminar el problema. Es absurdo seguir discutiendo. No es cuestión de dilucidar quien tiene razón: si la doctrina o la jurisprudencia; hay que conseguir mayor certeza en el texto legal1, lo que repercutirá en la seguridad jurídica, a fin de evitar resoluciones que pueden ser injustas.

La jurisprudencia no ha mantenido un criterio uniforme respecto a cuándo se interrumpe el plazo de la prescripción del delito. En estos momentos prácticamente se ha consolidando que es suficiente la interposición de denuncia o querella contra persona identificada o identificable. Por su parte, la doctrina sigue otro camino, al considerar que la interrupción tiene lugar con la admisión a trámite de la denuncia o la querella y la consiguiente incoación de un procedimiento penal, bien por diligencias previas o por sumario; todo ello sin olvidar que la incoación del procedimiento puede ser de oficio. La doctrina ha sido más uniforme que la jurisprudencia. El problema se plan-tea respecto de la interpretación que se haga del inciso primero del artículo 132.2 del Código penal vigente que dispone:

"La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable...".

El texto anterior es el mismo que se contemplaba en el párrafo segundo del artículo 114.2 del C.p. derogado (texto re-

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fundido de 1973), aunque hay una ligera diferencia en su redacción y se introduce un nuevo inciso. Se especificaba en este código:

"Esta prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el culpable2.."

Se observa que en el Código anterior no se recogía la indicación "quedando sin efecto el tiempo transcurrido". Ello, no obstante, no afecta al tema que aquí nos ocupa.

El legislador en este caso es el primer responsable, pues toda esta polémica que mantienen doctrina y jurisprudencia se resolvería modificando el artículo 132.2 del Código penal. Con una nueva redacción del precepto, más clara que la actual, sobre cuándo se interrumpe la prescripción, eliminando la discusión que se suscita con la frase "cuando el procedimiento se dirija contra el culpable", podría quedar zanjado el problema...

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