Algunas consideraciones sobre la praesumptio muciana en el derecho romano y su recepción en el derecho catalán

AutorPaula Domínguez Tristán y Eva Mª Polo Arévalo
Cargo del AutorUniversidad de Barcelona. Universidad Miguel Hernández de Elche
Páginas251-273
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE
LA PRAESUMPTIO MUCIANA EN EL
DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIÓN EN
EL DERECHO CATALÁN
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Prof. Titular de Universidad. Derecho Romano
Universidad de Barcelona
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Prof. Titular de Universidad. Derecho Romano. Universidad Miguel Hernández de Elche
Resumen: El objeto de este trabajo, como refleja su título, es el examen de la praesump-
tio muciana del Derecho romano, a la luz de las fuentes jurídicas, para así
analizar después su pervivencia excepcional en el Derecho catalán hasta la
reforma de la Compilación catalana de 1984.
Abstract: The object of this research is to examine the praesumptio muciana, blueprinted
in the sources of Roman law. Such an analysis aims to explain the particular
case of this Roman presumption in Catalan law, which continued to survive
until the reform of the Catalan Compilation in the year 1984.
Sumario:
I.- Introducción. II.- La presunción muciana en las fuentes jurídicas romanas. III.-
Su recepción en el Derecho catalán.
Paula Domínguez Tristán y Eva Mª Polo Arévalo
— 252 —
I.- INTRODUCCIÓN
El trabajo que se presenta en homenaje al Maestro romanista Dr. Armando To-
rrent, aborda el estudio de la denominada presunción muciana atribuída en un tex-
to de POMPONIO al jurista QUINTO MUCIO SCAEVOLA. Al tratarse de un tema
complejo y de perfiles todavía en discusión, el objeto de este trabajo no es otro que
una aproximación a dicha figura, analizando las fuentes romanas y las distintas posi-
ciones que se han ido ofreciendo por la doctrina romanística, para realizar posterior-
mente una comparativa de su recepción en el Derecho civil catalán, donde la regla,
aunque con ciertas variaciones, se mantiene en la Compilación catalana de 1960 con
la misma estructura y, en apariencia, finalidad que en el Derecho romano, en el que
ya experimenta una evolución. Se trata, en definitiva, del punto de partida de otro
trabajo más extenso y ambicioso que se pretende publicar en un futuro próximo, en el
que se realizará un estudio completo de la materia, que comprenderá tanto el análisis
de las fuentes romanas y su recepción en el Derecho histórico, donde se corrobora la
práctica desaparición de la figura, pues su mención residual en el Derecho de Partidas
(P. 3, 4, 12), no será recogida en la Novísima Recopilación ni en el Proyecto de Código
Civil; como el estudio de su posterior regulación en el Código civil español, en la le-
gislación concursal, en el Derecho catalán, y también de su configuración en algunos
Códigos civiles del entorno europeo. En el presente trabajo, sin embargo, se ha optado
sólo por el examen de la Compilación del Derecho civil de Cataluña de 1960, toda vez
que, si bien el artículo 1442 del Código civil español recoge la presunción muciana
por Ley 11/1981, de 13 de mayo, será el artículo 23 de la citada Compilación el único
que se mantendrá fiel a la tradición romanística, recogiendo su espíritu originario.
La escasez de fuentes jurídicas romanas que hacen referencia a la praesumptio mu-
ciana, que quedan reducidas a un texto de POMPONIO en el Digesto, D. 24, 1, 51, y un
rescripto del emperador ALEJANDRO SEVERO en el Codex, C. 5, 16, 6, ha ocasionado
que el establecimiento de los perfiles de la figura en su configuración originaria hayan
sido difíciles de precisar, siendo una materia que continúa hoy abierta a interpretacio-
nes doctrinales. No obstante, a nuestro entender, el estudio de estas fuentes sí permite
constatar que la presunción muciana, en su formulación inicial, trataba de resolver el
problema que se le planteaba a la mujer cuando fallecía su marido por la imposibilidad
de acreditar la procedencia de los bienes que se hallaban en su poder, que venía disfru-
tando durante su matrimonio y que conformaban el legado de bienes de uso personal
que éste le había dejado. En esta sede, el texto del Digesto que se refiere a la regla, plan-
tea numerosos interrogantes que se han intentado resolver por la doctrina ofreciendo
distintas explicaciones, pero lo que parece que ha sido de aceptación unánime es que
la presunción muciana actuaba en la esfera procesal y favorecía a la viuda en los liti-
gios planteados por los herederos del marido. La configuración inicial de la figura, sin
embargo, ya en el propio Derecho romano se irá desvaneciendo para transformar su
ámbito de actuación y significado por completo, aplicándose ahora en otra sede para
evitar fraudes tendentes a soslayar la prohibición de donaciones entre cónyuges.

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