Tiempo y trabajo. Algunas consideraciones sobre el trabajo nocturno y trabajadores nocturnos.

AutorFrancisco Pérez Amorós
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autónoma de Barcelona.
Páginas93-120

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"!ocho horas de trabajo!

¡ocho horas de reposo!

¡ocho horas de educación!"

(1886)

1. Introducción

Siguen a continuación unas reflexiones en voz alta sobre el denominado tiempo de trabajo que se categoriza jurídicamente bajo el nombre de jornada laboral y sobre la proyección del mismo sobre ciertos aspectos de las relaciones laborales. No se trata pues de lo que podríamos denominar un estudio de su régimen jurídico en sentido estricto, estudio que cuenta ya con amplia literatura jurídica, que por conocida damos por citada.

El tiempo de trabajo, entendemos, que sólo es una medida que se utiliza para calcular valores económicos y por ello su ordenación es tan básica en aras a la organización empresarial que desde siempre -pero hoy día más, si cabe- adopta fórmulas muy variadas. Si la necesaria productividad y competitividad de las empresas siempre ha estado relacionada con el tiempo de trabajo y la organización del mismo, y desde hace tiempo, relacionada con la manida flexibilidad laboral, hoy día, el tiempo de trabajo, en le marco de una economía globalizada, se ha convertido en uno de los más importantes debates jurídico laborales, sociales y económicos, pues cada vez resulta ser más cierto que el tiempo de trabajo no sólo ordena las relaciones laborales sino que también condiciona la vida de la personas en el más amplio sentido de la expresión. Pero es más, si somos conscientes que la globalización conlleva deslocalizaciones versus localizaciones, podemos advertir que el mito de la paulatina reducción de jornada, en casos, se desvanece, pues son varios los

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ejemplos que muestran que para evitar tal fenómeno, en vez de perseguir que en los países receptores el tiempo de trabajo y los salarios sean razonables, en ciertos países perjudicados se admiten jornadas más largas; es por ello que entendemos que si es cierto que todos los caminos llevan a Roma, en este viaje será no tendrá buen fin, puesto que se emprende en sentido contrario.

En este contexto y línea argumental, el trabajo en período de nocturnidad, ya sea bajo la fórmula de trabajo nocturno o trabajador nocturno, deviene en un ejemplo paradigmático en orden a explicitar el verdadero sentido del tiempo de trabajo.

2. La significación del tiempo de trabajo: el tiempo no es oro
2.1. El sentido del tiempo de trabajo

Como resulta conocido, el constante debate sobre la reducción versus ampliación de la jornada de trabajo ha adquirido mayor relevancia y actualidad con ocasión de que en sede comunitaria el Consejo extraordinario de Empleo, Política Social, Salud y Consumidores (EPSCO) celebrado el 7 de noviembre de 2006 bajo la presidencia finlandesa, haya finalizado sin acuerdo sobre la modificación de la normativa vigente en materia de duración de la jornada laboral, desavenencia que como también es sabido hace ya años que perdura en tal foro.

Al detalle de tal polémica comunitaria nos referiremos con la atención debida, no obstante queremos poner de manifiesto que, el hecho de que ciertos países europeos defiendan la ampliación de la jornada laboral puede parecer, en una primera lectura, sorprendente, por cuanto que, entre nosotros, parece que exista un convencimiento generalizado en orden a que desde hace unos años y en el inmediato futuro se ha producido y se seguirá produciendo una reducción sostenida del tiempo de trabajo.

En nuestra opinión, tal posible asombro no está realmente justificado, pues, bien mirado, la verdadera reducción del tiempo de trabajo no ha sido precisamente una realidad sustancial y constante en los últimos tiempos, ni posiblemente lo será en los siguientes años, sino que sólo se ha producido ligeras reducciones acompañadas de significativos vaivenes; cuestión distinta, es que para la organización del tiempo de trabajo, mediante la categoría jurídica de la jornada laboral, se vengan utilizando nuevas pautas (v. gr.: cómputo anual horas, distribución irregular, trabajo a tiempo parcial, turnos, tiempo de disponibilidad... etc.); continuismo que, no nos engañemos, tiene una razón de ser en que: el tiempo de trabajo es uno de los principales referentes que explican el verdadero sentido de la ajenidad en favor del empresario y de la dependencia como condicionante de la persona del trabajador, pues el

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tiempo de trabajo es -en la actualidad más que nunca- la unidad de medida natural, para el cálculo del valor añadido que el trabajador incorpora al servicio prestado o al bien producido, beneficio este que es el objetivo que, real-mente, el empresario persigue, logro que por lo demás el interesado espera alcanzar en un momento cronológico determinado y no en otro cualquiera, y es por ello que, como decíamos. Y a buen seguro que tal objetivo se alcanza, si se tiene en cuenta que según el Instituto nacional de Estadística, las rentas salariales representaron a finales del2006 el 46,4 por ciento del PIB, 3,2 puntos menos que hace 10 años1.

En este contexto argumental se debe entender que, si bien es cierto que todavía se continúa hablando del salario por tiempo, en realidad tal cálculo es pura ficción, pues el salario, realmente, se calcula por resultados, siendo sí el tiempo una simple unidad de medida. Es precisamente tal ficción la que por lo demás "explica" ciertas contradicciones internas, como por ejemplo, el que algunos ordenamientos jurídicos laborales, continúen manteniendo la posibilidad de retribuir per se la puntualidad y asistencia, pero paralelamente establezcan tanto, sanciones disciplinarias del trabajador que no obstante ser puntual no se obtiene los resultados previstos, como pluses de productividad o complementos salariales análogos con la finalidad de que en el mismo tiempo el valor de los resultados del trabajo pueda ser superior, resultando por lo demás que, y para mayor inri, la posible impuntualidad o inasistencia al trabajo no impide que el trabajador en cuestión perciba, en su caso, complementos de productividad. En este caso, no es verdad que "el tiempo es oro", pues en realidad tal condición la tiene el resultado o valor del trabajo obtenido en un tiempo prefijado, que, como resulta fácil observar, es cuestión distinta. El empresario no contrata los servicios de un asalariado para que simplemente trabaje, sino para que produzca, y por eso, es que el empresario "controla, distribuye y gobierna" el tiempo del trabajador2. Que el tiempo - es sólo una unidad (hora, día, semana, mes o año) que sirve para calcular resultados, es una afirmación que cada vez lo clarifica más el propio legislador; veamos un ejemplo, y además, uno en el que, sea el tiempo de trabajo el que se utiliza para ello. Las horas extraordinarias ya no se abonan con un incremento porcentual "sobre el salario" que correspondía a cada hora ordinaria (art. 35.1 ET en su versión original), sino que, actualmente las horas extraordinarias, legalmente ya no se pagan con un incremento porcentual, y si se retribuyen por acuerdo colectivo no se hará tomando como referencia el salario de la hora ordinaria sino "el valor" de la hora ordinaria (art. 36.1, segundo párrafo TRLET en su versión vigente). Podemos aceptar

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y aceptamos que esta comentario puede y deber mayores precisiones, pero tenemos para nosotros que transmitimos el sentido de nuestra reflexión: el lenguaje del legislador no es ni puede ser neutro, pues el derecho tampoco lo es, y muchísimo menos el Derecho del Trabajo; así pues el tiempo de trabajo sirve para medir los resultados de la ejenidad en términos de valor añadido. Tiene pues razón quien ha venido defendiendo que "el tiempo de trabajo se instrumentaliza: sigue siendo el marco necesario para obtener los frutos del trabajo ajeno..."3. Así pues, ni la deuda del trabajador para con el empresario que le liquida el salario es el tiempo (de trabajo), ni mucho menos la deuda del empresario tiene su objeto real en el tiempo de trabajo.

Este es pues el sentido real del tiempo de trabajo, y por ello no resulta sorprendente que el debate de la jornada laboral, sea, no sólo un clásico, sino un tema recurrente y por ende siempre actual; y por lo demás, el hecho de que esta polémica se replantee ahora en sede comunitaria, tiene menos de extraño, pues como es conocido, la dimensión social de la UE todavía no ha alcanzado los cotas deseables.

2.2. Tiempo de trabajo y derecho del trabajo

La relación general que existe entre el factor tiempo y el derecho es una realidad contrastada, y una de sus manifestaciones más claras es sin duda el papel que tiene la historia del derecho en aras al conocimiento del mismo en general y de cada unas de ramas en particular: la idea de que "Los tiempos del Derecho" nos conduce a la "Historicidad de las leyes", nos permite afirmar que "El Derecho es un producto y un presupuesto de la Historia"4. Pues bien, para confirmar que un tiempo, el de trabajo en este caso, es un dato significativo del Derecho del Trabajo actual, no hace falta más que recordar, que el proceso de formación histórico del mismo está tan ligado con el tiempo de trabajo o de la jornada laboral...

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