Consideraciones acerca del método de investigación sobre 'principios jurídicos'

AutorAngel Sánchez de la Torre
Cargo del AutorAcadémico de Número de la RAJ y L
Páginas9-16

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Dentro del tema “Función de los Principios en el Derecho”, antes de llegar a niveles generales (Derecho Privado, Derecho Público, Ley, Costumbre, etc.) nos enfrentaremos con los “principios” cuya aplicación se observa en instituciones e incluso fragmentos de instituciones muy particularizados, y que por tanto pueden ser principios considerados en ámbitos muy restringidos a tales efectos, casi como sectoriales. De la

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misma manera en que no es “toda la racionalidad humana” quien se ocupa del Derecho o de la Moralidad, la amplitud de cada Principio jurídico puede veri?carse también en sectores muy restringidos donde se aplica en alguna proporción.

Nos referimos a una noción metodológica de “principio” que jurídicamente viene expresada por Gaio (Digesto lib. 1, tit. 2, 1) Et certe cuiusque rei potissima pars, principium est.

Dentro de cada Institución hay criterios reguladores de varios aspectos de la conducta. Ahora bien. El asunto planteado habrá de tener un recorrido largo. Dentro de la complejidad de cada Institución no hay que desatender nada importante, pues en matices apenas visibles puede radicar la esencia o “naturaleza de las cosas”: Precisamente porque una gran construcción que se apoya en muy robustos cimientos oculta, en su propia grandiosidad, la e?cacia y profundidad de tales cimientos. Este suele ser el caso del Derecho, cuyas instituciones se nos evidencian precisamente cuando ya están funcionando adecuadamente. Una de las Regulae Iuris, la 80ª, atribuida a Papiniano lo expresa de este modo: In toto iure... illud potissimum habetur quod ad speciem directum est. O sea, que en el ordenamiento jurídico (totum ius) la visibilidad de cada institución (species) depende de que el conjunto de normas y conductas organizadas en ella estén articuladas desde la hegemonía de un determinado principio normativo (illud potissimum, nos había dicho Gaio): “principio” es exactamente aquella parte de una Institución que la constituye bajo su propia hegemonía.

¿Cómo podremos efectuar este tipo de investigación, de tal modo que resulte enmarcada en los objetivos cognitivos que incluimos bajo la denominación de “Filosofía del Derecho”, y precisamente atenida al enfoque doctrinal de “Derecho Natural”, donde se engloban no sólo dimensiones descriptivas y lógicas sino también fundantes y valorativas?

La índole del conocimiento humano ha sido vista por Raimundo Lulio como una inquietud “ascendente y descendente” del intelecto humano en búsqueda de verdades. Podríamos imaginar una versión de esta actitud donde (partiendo de las más obvias experiencias del Derecho en que la libertad de cada uno actúa buscando sus propios bienes dentro de las condiciones que hagan posible tal adquisición y su mantenimiento pací?co dentro de un ámbito donde operan otros sujetos libres que deben

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responder de no hacer daños a los demás), veríamos fases y movimientos como los siguientes (en este o parecido orden):
algún tipo de experiencia de posesión y defensa de los propio; razonamiento para acreditar frente a otros lo defendible de los bienes propios; ampliación de estas razones para fortalecer intereses propios superando las limitaciones de la experiencia propia mediante la información de experiencias ajenas (pues la erudición no es otra cosa que romper la costra de la propia ignorancia); profundizar en la índole de ese conjunto de razones y re?exionar sobre ellas; ?jar en la propia conciencia ese resultado en cuanto “saber”; entender le proyección de lo que se sabe dentro de la complejidad de esa situación y teniendo en cuenta que en la vida hay también otros proyectos u objetivos de orden diferente; sistematizar el conjunto de los conocimientos así abarcados dentro y desde el sector jurídico a que se...

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