Algunas consideraciones sobre la Ley 5/2019 Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario
Autor | Joan Carles Ollé Favaró |
Cargo | Decano del Colegio Notarial de Cataluña, Director de la Comisión de Codificación de Cataluña |
Páginas | 29-31 |
LA NOTARIA | | 1/2019 29
Algunas consideraciones sobre la Ley 5/2019
Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario
1.- Puede armarse de entrada ya con una
cierta contundencia que la nueva Ley regula-
dora de los Contratos de Crédito Inmobiliario
5/2019 supone un refuerzo importante de
la protección jurídica de los ciudadanos
que acceden a un crédito para adquirir una
vivienda y un incremento de la transparen-
cia, la información y las garantías de los
consumidores. Comporta menores costes y
más derechos para los deudores hipotecarios.
Supone sin duda un salto adelante considera-
ble y un evidente antes y después.
2.- Históricamente nuestro sistema ju-
rídico en materia de hipotecas ha desem-
peñado un papel muy positivo en la me-
dida que ha permitido el acceso a la propie-
dad a más del ochenta por ciento de familias
catalanas y españolas en su conjunto, el más
elevado de la UE. Hay que ponerlo en valor.
3.- Sin embargo, no se puede ocultar que
la pasada crisis económica puso de relie-
ve las carencias de dicha legislación, con
situaciones muy injustas para los deudores.
Antes de 2007 era bastante residual que a un
particular deudor hipotecario le ejecutaran
la hipoteca y, aún más, que la propia entidad
nanciera se adjudicara la vivienda por falta
de otros postores. Más aún, no había pre-
cedentes de que el importe de la deuda de
particulares y consumidores fuera tan eleva-
do que el valor del bien hipotecado y la que
se manifestó como deciente regulación del
procedimiento judicial activaran la respon-
sabilidad patrimonial universal del deudor
hipotecario y este se viera en la situación de
perder no solo su vivienda sino el resto de sus
bienes e, incluso, quedar excluido de forma
indenida del tráco jurídico. Se dispararon
todas las alarmas.
4.- Por otra parte, la legislación y juris-
prudencia de la UE, sobre todo a partir
de la sentencia del TJUE de 14 de marzo
de 2013, ha desempeñado en nuestro
país un papel de motor muy valioso en
las reformas legales y en la evolución de
la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con
una línea clara de exigir más transparencia
e información para los consumidores y de
denuncia de las cláusulas abusivas y de las
carencias del procedimiento de ejecución.
5.- La evolución legislativa y jurispru-
dencial en nuestro país en materia hipo-
tecaria de los últimos años, debe valo-
rarse en este contexto positivamente en
términos generales, en la medida en que
se han dado pasos seguros para una mayor
protección de los derechos de los consumi-
dores y deudores hipotecarios. Cabe men-
cionar en este sentido distintas sentencias
del TS que todos tenemos muy presentes
o, en el ámbito legislativo, la Ley 1/2013, de
protección de los deudores hipotecarios y la
Ley 25/2015, de segunda oportunidad o, en
el caso de Cataluña, la Ley 20/2014, de mo-
dicación de la Ley de Consumo, entre otras.
6.- En cualquier caso, los juristas prácti-
cos tenemos que poner de relieve que han
pasado demasiados años desde que se
detectó este muy importante problema y
que, desde la UE, se ha venido insistiendo en
la necesidad de que se le ponga remedio, sin
que se le haya dado hasta ahora una solu-
ción global y de conjunto, al menos hasta
la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario
de 2019 que, recordemos, lo que hace bási-
camente es transponer la Directiva europea
Joan Carles Ollé Favaró
Decano del Colegio Notarial de Cataluña
Director de la Comisión de Codificación de Cataluña
3/2015
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