Algunas consideraciones de interés en torno al debatido tema 'de la fuerza vinculante de la jurisprudencia' (a tenor del anteproyecto de reforma L.O. de 5 de abril de 2014)

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Nos recuerda XIOL RIOS, las certeras palabras de DÍEZ PICAZO, para quien la eterna discusión acerca de si la jurisprudencia es fuente del Derecho sólo tiene sentido en un sistema normativista y debe contestarse negativamente. En un sistema como el nuestro, en que los pensadores se avienen a una concepción que centra el poder de creación jurídica en la producción de disposiciones escritas de carácter general e imperativo (en la producción de normas), resulta comprensible que trate de justificarse el valor vinculante del precedente judicial emanado del Tribunal Supremo, que la realidad jurídica impone ostensiblemente, en la asimilación de la jurisprudencia a la norma, esto es, en la concepción de la jurisprudencia como una de las fuentes, por peculiar que se quiera, del Derecho. Al menos, así se consigue dotar (malamente) de cobertura teórica a la realidad, sin temor a ser tachado de «realista».

En esta línea argumental, el debate de la reforma cuestionada se centra como dice BUENDÍA CÁNOVAS, en introducir cambios en la casación para dar el carácter de vinculante a la jurisprudencia del TS, y de forma explícita se establece que los tribunales inferiores están obligados a seguir la doctrina que los presidentes de las Salas Jurisdiccionales del TS remitan al Consejo General del Poder Judicial para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y su posterior difusión entre los miembros de la carrera judicial.

El legislador indica en la Exposición de Motivos del Anteproyecto, que se trata con ello de dotar de mayor seguridad jurídica a nuestro ordenamiento, coadyuvando al objetivo de que la ley sea igual en todo el territorio nacional y garantizando el principio de unidad jurisdiccional.

El reconocimiento del valor vinculante del “precedente” es un estímulo para reconsiderar el valor vinculante de la jurisprudencia. Invita a sentar como pilar básico de una teoría de la jurisprudencia, como dice Díez-Picazo, el «respeto del precedente judicial como respeto a la idea de justicia a través de la igualdad». Y es por ello por lo que de consumarse esta reforma, sus sentencias como acertadamente explica BUENDÍA CÁNOVAS, serán de obligado cumplimiento recordándonos con ello el sistema empleado en países de Common Law.

Y ello comporta inmediatas consecuencias a nuestro juicio. Se relativiza la idea de reiteración o repetición de decisiones. La reiteración se convierte en una reafirmación del precedente. Se relativiza la idea de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Los precedentes de todos los tribunales, incluso de los inferiores, son dignos de ser tenidos en cuenta, en proporción siempre a su propio valor intrínseco, argumental, y al lugar que ocupe en la organización judicial el tribunal de que procedan. Se relativiza la fuerza vinculante del precedente: es licito separarse motivadamente de los precedentes propios y ajenos; es lícito, incluso, con respecto al precedente jurisprudencial, tratar de sentar las bases para su superación o evolución fundando debidamente la resolución.

La palabra «jurisprudencia», en su acepción original derivada de los términos prudentia y iuris...

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