Consideraciones sobre derechos humanos, mujeres y biotecnología

AutorPilar Allegue Aguete
Cargo del AutorProfesora Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Vigo
Páginas145-162

    "Las perspectivas que presenta la ingeniería genética constituyen una nueva e irrenunciable ocasión para redescubrir y confirmar los grandes principios científicos y no científicos para la tutela de la persona humana contra los crecientes peligros de la era moderna".

FERRANDO MANTOVANI

Problemi penali delle manipolazioni genetiche. 1986 1 .

"El Tercer Milenio: un "alba" de no se sabe que "día"... Los tiempos parecen imponer, más que nunca, a la ciencia, la cultura y la praxis, un retorno a la cultura de la vida. Y la ciencia jurídica, si quiere ser creíble, debe también alzar su propio vuelo... Pero un derecho de la vida: de todos, del nacido y del concebido, del motorizado y del peatón, de las presentes y las futuras generaciones, de la especie humana, del ambiente, de la fauna y de la flora. Y del Planeta. Otro derecho es solamente un derecho suicida. Como suicida aparece esta nuestra civilización occidental".

FERRANDO MANTOVANI

Criminalitá somergente e cecità político-criminale. 1999.

I Introducción

Sostiene E. GARZÓN VALDÉS2 que si es verdad que "la medicina ha salvado la vida de la ética", como afirma Stephen TOULMIN3, al plantearle problemas normativos concretos también se lo ha puesto mucho más difícil.

Ciertamente los instrumentos jurídicos en defensa de los derechos humanos, tales como la Declaración universal o los Pactos internacionales de Derechos Humanos, tienen Page 146 como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los hombres, comprendidos varones y mujeres. Sin embargo la ingeniería genética, las biotecnologías -suponiendo unas posibilidades inmensas de hacer la vida mejor- pueden también representar, en nuestro mundo neoliberal, graves peligros para la integridad y dignidad de las personas. A nosotros nos preocupan de forma especial algunas prácticas que afectan de manera específica a las mujeres, y de ello tratará este trabajo.

II Sobre derechos humanos
A) Una aproximación histórica

El 26 de agosto de 1789 la Asamblea Nacional Constituyente francesa votó solemnemente la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Esta declaración fue el resultado de un largo recorrido histórico, no exento de confrontaciones sangrientas, en el que los individuos fueron conquistando su conciencia de igualdad entre todos los seres llamados racionales. Sin embargo, su pretensión de universalidad quiebra frente a tres importantes exclusiones: de género, de clase, de nacionalidad o etnia. Los ideales universales de igualdad, libertad y fraternidad se convierten en legitimadores de discriminación. Se conforma en este tiempo lo que Celia AMORÓS denomina "un club restringido de varones" donde el prototipo es ser blanco, burgués y nacional4. El cambio en las relaciones sociales se sustenta en la racionalidad y en la ciencia. Los individuos asumirán su naturaleza libre e igual entendida como derechos absolutos -al menos para los hombres-varones- otorgados por Dios. Los derechos naturales son sancionados en la Declaración que proclama en el Art. 1º que "los hombres nacen libre e iguales en droits (en derechos)". Recordemos, como insistentemente hace Luigi FERRAJOLI5, que una igualdad jurídica es una igualdad en derechos, del mismo modo que una desigualdad jurídica es una desigualdad en derechos. De esta manera la igualdad jurídica es normativa6.

Pero ¿cómo se han practicado las exclusiones históricamente? Examinemos brevemente la legitimación necesaria que el liberalismo político ha complementado desde el racionalismo científico.

El problema de la Declaración de 1789, como la victoria de la burguesía, es al mismo tiempo su contradicción entre teoría y praxis, porque existe la exigencia de justicia desde una sociedad que ha contribuido a la conquista de estos derechos y de la justicia que se encuentra excluida. Cuando el Art. 1º dice que los hombres nacen y permanecen libres e iguales..." se está refiriendo exactamente a los "hombres" -varones- porque las mujeres no disfrutan, ni disfrutarán en muchos años, de los mismos derechos. Tampoco se refiere a "todos los hombres", puesto que esta igualdad natural y política se practica entre los que poseen propiedades y están censados: comerciantes, abogados, arrendatarios, cierta noble-Page 147za... Son unos derechos restringidos. El derecho a voto de las mujeres se logra en 1928 en Gran Bretaña, en 1946 en Bélgica. Justificar estas contradicciones resulta una necesidad y la ideología liberal la lleva a la práctica afirmando que la igualdad universal, "natural", debe ser conquistada por cada individuo según sus méritos, según la fuerza de su carácter. Serán sus genes quienes determinen generación tras generación su triunfo y, por ello, será "natural" que existan las diferencias de status, de riqueza o poder. Este determinismo naturalista justifica las diferencias de mérito de cada uno y las diferencias heredadas biológicamente, en los genes. De esta manera, asumiendo la herencia biológica y social se legitima la transmisión del poder y de las jerarquías, como propio de "la naturaleza humana". Esta determinación biologista consagra la división sexual del trabajo como natural, necesaria y funcional. Las mujeres, según establece LOCKE al explicar en que consiste el poder, están sometidas al esposo, y así dice LOCKE: "la primera sociedad que se formó fue la del hombre y la mujer, dando lugar a la sociedad entre padres e hijos"7. La función reproductora y el cuidado de la familia es, según LOCKE, la razón principal para que varón y mujer estén unidos más tiempo que otros animales. El pater familiae detenta el poder de gobernar que "tiene que caer naturalmente del lado del varón por ser éste el más capaz y el más fuerte"8. Sacraliza en el Segundo tratado sobre el gobierno civil, este autor, los ámbitos privado-público. El varón ejercerá su poder en el ámbito público, político. Las mujeres "naturalizadas" compartirán la esfera privada con los hijos. ROUSSEAU, de manera explícita, afirma que el contrato social existe solamente entre varones, que conforman la voluntad general9. La naturaleza es el paradigma normativo para ROUSSEAU y la mujer es el sexo reproductor.

La dicotomía ilustrada naturaleza-cultura tiene grandes e importantes consecuencias en los siglos posteriores para la determinación de los diferentes roles asignados a los hombres -varones- y a las mujeres. Los hombres en el espacio público crearán la cultura, la ciencia, la racionalidad instrumental. Las mujeres reducidas al ámbito privado, doméstico, se dedicarán al cuidado y a la reproducción de la familia.

Norberto BOBBIO ha defendido la tesis de que los derechos naturales-humanos son derechos históricos, "derechos que nacen, o que se conquistan, gradualmente a través de las luchas por la defensa de las nuevas libertades contra viejos poderes"10. En este emblemático texto BOBBIO señala la existencia de las nuevas demandas que "no sabría si llamar derechos de la cuarta generación, referidas a los efectos cada día más desconcertantes de la investigación biológica que permitirá manipulaciones del patrimonio genético de cada individuo..."11. El profesor de Turín se preguntaba ya por los límites de esta manipulación cada día más real.

Nosotros en este trabajo queremos preguntarnos también si estas investigaciones están acordes con la dignidad de las personas, y más concretamente con la dignidad de las mujeres. Queremos preguntarnos hasta qué punto representan pasos adelante en el bienestar social y en el derecho de igualdad de las mujeres. Queremos saber si podemos considerar estos Page 148 avances científicos como una realidad progresista inmersa en el proceso de especificación de los derechos que define el propio Norberto BOBBIO y en el que las mujeres han protagonizado "la lenta revolución pacífica" (¡la única revolución pacífica de la historia!) hacia la igualdad de los sexos"12.

El camino de los derechos es lento y difícil. Recordemos que muchos de los logros de las mujeres en nuestra cultura son recientes. El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la ONU sancionó el Preámbulo y la Proclama que encabezan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de esta Organización internacional, y que esta Asamblea General proclamará el 20 de diciembre en la Convención de 1952 los derechos políticos de las mujeres.

La constitucionalización de los derechos humanos los transforma en derechos fundamentales en la sociedad occidental. Los valores "naturales" humanos están así protegidos y garantizados por normas jurídicas. Para asegurar los valores el derecho es un instrumento idóneo, dice Francesca PUIGPELAT, pero esta autora reconoce la existencia de mecanismos informales y mecanismo formales13.

Entre los mecanismos informales se encuentran la reflexión moral y la socialización en la familia, en la escuela, el trabajo, el ocio, en los distintos grupos sociales en los que vivimos. La normatividad jurídica como mecanismo formal posee la ventaja de la coercibilidad sobre las normas sociales y morales14.

Hemos afirmado anteriormente la íntima relación entre liberalismo y ciencia racional, el protagonismo de los individuos y los derechos de los varones en el ámbito público: cultura, ciencia, racionalidad instrumental. Y, de las mujeres, su reclusión en el ámbito privado, doméstico y su función biologista de cuidado y maternidad.

Los llamados mecanismos "informales" conforman un substrato ideológico heredado en el que los valores se defienden también en función de los roles tradicionales. Las mujeres tienen asignado su papel social principal: la maternidad y el cuidado de la familia.

Los mecanismos formales, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR