Consideraciones generales sobre la Mediación Civil y Mercantil, a propósito de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles

AutorJavier Larena Beldarrain
Cargo del AutorDoctor encargado de Derecho Procesal. Universidad de Deusto
Páginas679-688
Consideraciones generales sobre
la Mediación Civil y Mercantil, a propósito
Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles
JAVIER LARENA BELDARRAIN
Doctor encargado de Derecho Procesal. Universidad de Deusto
SuMaRIO: 1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN. 2. REGULACIÓN VIGENTE. LA LEY 5/2012, DE
6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
MEDIACIÓN Y FIGURAS AFINES. 4. REVISIÓN CRÍTICA DE LA MEDIACIÓN ACTUAL. CONCLU-
SIONES.
1. Planteamiento de la cuestión
En el proceso judicial o arbitral, es un tercero ajeno a las partes quien aplica
la Ley a la controversia planteada para así tratar de solucionarla. En la mediación,
sin embargo, ese tercero ayuda a las partes a aplicar sus criterios de valoración a los
hechos y alcanzar así el anhelado acuerdo.
Efectivamente, la mediación puede denirse como la técnica privada por la
que se congura un proceso de corta duración en el que dos o más partes en conicto
son asistidas por un tercero –el mediador– con el n de llegar a un pacto que permita
resolver el problema existente.
Desde esta perspectiva, no cabe duda de que nos encontramos ante una vía no
sólo más rápida que la judicial o arbitral, sino –y sobre todo–, mucho más económica
y sencilla.
A n de cuentas, el mediador actúa en muchas ocasiones como un asesor o
consejero de las partes en conicto, si bien el acuerdo que eventualmente pueda al-
canzarse sólo podrá cumplirse si media para ello la voluntad de las partes.
A tal efecto, se aprobó la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación
en asuntos civiles y mercantiles1. Esta norma comunitaria constituye un ejemplo
1 Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008,
sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, Diario Ocial de las
Comunidades Europeas, nº. L 136, de 24 de mayo de 2008, pp. 3-8. Al respecto puede verse
CapíTulO X
LA MEDIACIÓN COMO SISTEMA ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS II
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UNIJES2013.indb 679 03/07/14 07:40

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