Consideraciones generales

AutorMollá Nebot, Sonia M.A.
Páginas145-180
I
CONSIDERACIONES GENERALES
El protagonismo de las mujeres como promotoras de obra pública
en las provincias del occidente romano estuvo unido, en gran medida, al
proceso de renovación urbanística de las ciudades, fruto de los cambios
políticos y culturales que se fueron produciendo desde la época de Au-
gusto hasta bien entrado el siglo III d.C. En líneas generales se observa
que el matronazgo cívico en la arquitectura de las ciudades emergió en
Italia durante el Principado, manteniendo una notable actividad a lo largo
de todo el siglo I d.C. Hispania, tras la concesión del Ius Latii en época
flavia, se incorpora a esta munificencia femenina en el último tercio del
siglo I d.C. y primera mitad del siglo II d.C.; mientras que, en el norte de
África se concentró, sobre todo, en la primera mitad del siglo III. Muchas
de estas construcciones públicas ordenadas por mujeres formaron parte
de los programas urbanísticos que convertían a las ciudades municipa-
les en una emulación de la Urbs Roma a la que imitan en esta progra-
mada romanización. La renovación urbanística que se acomete en Roma
en la época de Augusto, como vimos, imprime a través de las grandes
construcciones públicas una perspectiva política que respalda la idea de
representar progreso y fortaleza de Roma. Con este mismo objetivo se
aplica en las Provincias bajo la romanización una profusa actividad edi-
ficativa y de ornamentación de las ciudades como un medio de cohesión
del Imperio, reforzando los vínculos con Roma y creando la asimilación
de la cultura romana y del prestigio de la ciudad y de sus élites al de la
Urbs. Ello explica la importancia que tiene el que las mujeres pasaran de
construir edificaciones votivas, religiosas, como vemos durante la época
146 M.A. SONIA MOLLÁ NEBOT
de la república, y que cambia cuando se incita el culto a la persona del
Emperador. Así, la financiación femenina de grandes construcciones, y
otras actuaciones edificativas no tan notables, provoca en su patrocinado-
ra el reconocimiento público, y la influencia de su ascendente social en la
misma población. Estas actuaciones edificativas adquieren relevancia por
su significado cuando se trata de construcciones realizadas en los espa-
cios de suelo público dedicados a los actos oficiales, como son los actos
civiles solemnes y los actos políticos. De forma que, para la intervención
edificativa en el foro, ya sea de embellecimiento o ampliación, se requie-
re del acuerdo expreso del senado. Ello supone, en el caso de las mujeres,
la aceptación oficial de “una situación extraordinaria para el propio orden
político de las ciudades”.
La realidad de que las mujeres intervengan en la actividad de everge-
sía rompe con la visión que nos ofrece la literatura, y la literatura jurídica
sobre la mujer del s. I a. C. del mundo romano, donde vemos a la matrona
romana apartada de lo público, especialmente de lo público político; y a
la que se atribuyen virtudes contrarias a la gestión del ejercicio social y
económico que implica no tanto la munificencia, como la evergesía. La
situación que se presenta tanto en la intervención de la obligación privada
como propietaria, como en la faceta pública a través de la pollicitatio en
la obra pública, requiere acometer la particular posición social y econó-
mica de la mujer, especialmente en los cambios propiciados en la época
tardo republicana, como presupuestos en el fenómeno del evergetismo
femenino, que más recientemente se ha denominado “matronazgo”. De
esta forma se pone en evidencia que la capacidad mercantil de la mujer,
y los cambios sutiles en la apreciación de los officia civilia vel publica,
actúan como condicionantes del fenómeno de incursión de la mujer en la
construcción pública desde el s. I d.C. y puede apreciarse, una apertura de
capacidad de obrar mercantil en los actos de ius gentium que facilitan la
visibilidad de mujer y su intervención en obra pública ob liberalitatem,
incluso en la pollicitatio, salvando la inconveniencia de tratarse de una
promesa, mediante la interpositio de un representante a los efectos de la
stipulatio caucional ante la ciudad 209:
209 Vid. MOLLÁ NEBOT M. A., La extinción formal de las obligaciones verbales.
La acceptilatio (Madrid 1993). La stipulatio está impedida a las mujeres, como el acto
DISPOSICIONES LEGALES SOBRE EDIFICACIONES PRIVADAS 147
1) La posibilidad de que la mujer goce de cierta capacidad jurí-
dica y mercantil autónoma, abre la posibilidad de inmersión
social. La mayoría de las mujeres en la época Imperial, gozan
de una autonomía económica resultado de la generalización
del matrimonio sine manu que les permitiría administrar su
propio patrimonio 210. Esta posibilidad de que sean propieta-
rias de bienes inmuebles, y la actividad mercantil desarro-
llada que aumenta su patrimonio, hizo más posible, tanto su
intervención en la co-urbanización en esta facultad de muni-

2) Nos hemos ocupado con anterioridad de la forma mixta de

para su mantenimiento y hemos hecho referencia a la impor-
   -
ción de la obra pública. Puede destacarse como sistema habi-
tual el de cooperación particular y pública en la construcción
de elementos arquitectónicos de uso público como hemos
contrario de liberación de la misma que es la ; se trata en ambos casos de
actos solemnes (solemnia verba), de los que están apartadas las mujeres. Así las cosas,
la promesa de obra a la ciudad que vemos en Digesto, a la que dedica el título 12 del
libro 50 (de ), y estaba prevista, según vemos en D. 50.12.1.1, como
consecuencia de la promesa de obra pública hecha a las ciudades, normalmente a causa
de un cargo que se le dio o se iba a dar. Sólo sería posible a través de tercero que actúa
en representación de la mujer.
210 Vid. GARCÍA GARRIDO, M. J.,   
mujer casada en Derecho Romano (Madrid 1958); POMEROY, S. B., 
   
   en Duby, G. - Perrot, M., Historia de
, v. 1. (Madrid 1991) p. 167; TREGGIARI, S.,
 (Oxford
1991) pp. 348 ss. FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A.,  -
 (I), en
RGDR. 6 (2006) p. 5.; RODRÍGUEZ LÓPEZ, R., El trabajo femenino: una realidad
  , en -
   (Porto 2017), señala precisamente, la recurrente refe-
rencia en las fuentes en las que aparece en la actuación mercantil a través de terceros;
así mismo, vid. BARREIRO MORALES, M. E.,  
mujer romana, en RGDR. 31 (2018).

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