Consideraciones generales

AutorMaría Pardo Álvarez
Cargo del AutorUniversidad de Valladolid
Páginas579-584

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2.1. Delimitación conceptual: de los Patrimonios Municipales de Suelo a los Patrimonios Públicos de Suelo

Atendiendo a su coniguración tradicional, los Patrimonios Municipales de Suelo han sido una institución característica del Derecho Urbanístico en virtud de la cual los municipios han venido obteniendo ex lege la titularidad de unos terrenos gracias a la cesión legalmente impuesta a los propietarios de ceder una parte de suelo para la consecución de unos objetivos de interés general ligados al campo de lo propiamente urbanístico -ensanche de las poblaciones, frenar la especulación, contener los precios de mercado, o el más especíico de satisfacer el derecho de acceso a una vivienda-. Y por ese origen «forzoso» ha venido encontrando claras restricciones legales en cuanto a su destino945.

Lo expuesto no es más que un intento de aproximarnos a los rasgos más identificativos de una técnica urbanística que hoy en día es difícil reconducir a la unidad. Desde el momento en que cada legislador autonómico ha añadido a la regulación básica de esta institución su correspondiente seña de identidad, deviene infructuoso cualquier intento conceptualizador. Y resulta también inabarcable afrontar en estas páginas un análisis minucioso de cada una de esas regulaciones autonómicas.

Así, en la actualidad, los Patrimonios Municipales de Suelo forman parte de una institución mucho más amplia -la de los Patrimonios Públicos de Suelo- y ya no responden totalmente a esa coniguración originaria. De una técnica claramente arraigada al ámbito municipal, se han ampliado desde no hace mucho tiempo a la esfera de las demás Administraciones Públicas territoriales (islas, Cabildos Insulares, Comunidades Autónomas y Diputaciones). Y ello porque la legislación autonómica vigente vincula esta institución a la satisfacción de intereses también supralocales. Además, ha dejado de ser un patrimonio formado solo por terrenos. Así, el artículo 38 del vigente TRLS 2008 alude a «bienes, recursos o derechos» como realidades integrantes de los Patrimonios Públicos de Suelo, y aunque las leyes precedentes tampoco aludieran a terrenos -el texto refundido de 1992 aludía a «los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo»- se consideró que estos eran su objeto principal946. De igual manera, la legislación autonómica ha apostado por

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una maniiesta tendencia a la lexibilización de su destino, de manera que su inicial coniguración como patrimonio destinado fundamental y casi exclusivamente a la construcción de viviendas protegidas hoy se encuentra algo desnaturalizado.

Pero, sobre todo, han perdido una de sus notas más características: la prohibición de convertirse en fuente de inanciación municipal. A ello queremos aludir especialmente en este estudio.

2.2. Razones de su aparición: la alternativa a la nacionalización del suelo

Siguiendo las explicaciones de García de Enterría y Parejo Alfonso947, en todos los países occiden-tales el recurso a esta técnica de intervención surge con la pretensión de introducir a la Administración en el mercado de suelo como un propietario más, y sin eliminar el sistema de propiedad privada. Nacen, por tanto, como alternativa a la nacionalización del suelo o a su publicatio. A esta consideración podía estar aludiendo la Ley del Suelo de 1956 cuando en su exposición de motivos invocaba el recurso a la nacionalización del suelo como posible opción jurídica para encauzar la expansión de las ciudades, si bien la consideraba de imposible implantación por evidentes razones económicas948. Hoy nuestra Constitución ha renunciado también a una solución dogmática de nacionalización o municipalización general del suelo urbanizable949.

Se consolida así como una técnica de intervención pública en la propiedad por razón de urbanismo. Fue con la reforma legislativa del año 1992 cuando se coniguró propiamente dentro de la regulación de las técnicas de intervención en el mercado del suelo -frente a lo acontecido en 1956 y 1976, cuando se incluía dentro de la regulación del régimen urbanístico del suelo-. Y así se mantiene en la regulación autonómica vigente.

2.3. Descenso a su regulación jurídica a lo largo de las distintas reformas legislativas: desde sus antecedentes remotos hasta el vigente texto refundido de la Ley del Suelo de 2008

Ningún análisis del derecho positivo vigente puede resultar acertado si no se conocen los antecedentes históricos de esta técnica y su evolución normativa. Además, es en esa evolución donde encontramos la relevancia del reciente cambio normativo a que nos venimos reiriendo.

En este sentido, el primer referente legislativo remoto de esta institución se puede situar en la Ley de Expropiación Forzosa de 1879 en cuanto impuso, dentro de la problemática del ensanche y reforma interior de las poblaciones, la expropiación de las franjas laterales a las vías

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públicas - 20 metros lineales de suelo colindante a las vías públicas-950. No obstante, ya antes la Ley de Ensanche de 22 de diciembre de 1876 había impuesto a los propietarios colindantes a las futuras vías públicas la obligación de ceder terrenos para tales viales como medida para evitar que las plusvalías generadas por las...

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