Consideraciones generales

AutorJosé Vicente Reig Reig
Cargo del AutorTeniente Fiscal del TSJC. Doctor en Derecho. Profesor de D. Penal de la U. de Las Palmas.
Páginas15-21

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Dos notas singulares han caracterizado la historia de la Codificación Penal española y han estado presentes en todos y cada uno de los Cuerpos legales que en nuestro Derecho han sido, desde el primero de 1822 hasta el último, por ahora, de 1995: una, la motivación política determinante de la aparición pública del Código, siquiera aquella situación desencadenante se refleja, en ocasiones, de manera parca en el articulado del nuevo texto punitivo; otra la, al parecer inevitable, tendencia legislativa de modificar en mayor o menor medida las disposiciones contenidas en el Código recién estrenado y que es reveladora de la insatisfacción e inseguridad de los legisladores al pasar revista a la obra finiquitada.

Solamente a título de ejemplo el Texto Penal de 1870, fruto principalmente de la Constitución de 1869 y aparecido con carácter provisional hasta tanto se reanudaran las sesiones de las Cortes pasado el verano1 fue objeto de varios Proyectos encaminados a su alteración2 pese a lo cual mantuvo su integridad y resistió durante medio siglo, con innovaciones de escasa trascendencia.

Por su parte, el Texto Refundido de 1944 nacido del golpe militar de 1936 que condujo a tres años de lucha fratricida experimentó, desde su promulgación, cambios diversos, unas veces limitados a disposiciones aisladas como las conductas típicamente omisivas de la Ley de Julio de 19513; en otros casos las modificaciones fueron harto más profundas y se concretaron en las reformas de 19634, 19675 y 19736 y, ya en la etapa democrática, las aportadas al Código en Junio de 1983 y 1989.

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A) Las reformas de 1983 y 1989

La primera de las citadas, de fecha 25 de Junio, ofreció un alcance superior a lo que de su denominación -reforma urgente y parcial-,cabía esperar por lo que, aunque sea a título de obligado recordatorio deben citarse las normas atinentes a la reafirmación del principio de culpabilidad, «exigiendo el dolo o la culpa como únicos fundamentos de la responsabilidad penal, con la consecuencia de desterrar los llamados delitos calificados por el resultado»; señalaron asimismo sus autores que «mayor alcance tiene, sin duda, la formulación legal de la reincidencia suprimiendo los efectos agravatorios de su admisión múltiple»; se otorga nueva redacción a los supuestos de las circunstancias mixtas y se llevan al texto penal, por vez primera, aquellas conductas cuya sanción reposaba en el lecho de la jurisprudencia pero sin trascendencia legislativa, como eran el delito continuado y la delicada teoría del error.

En la Parte Especial y también a la simple manera enunciativa merecen mención la definitiva adecuación de los delitos contra la libertad de conciencia al texto constitucional en cuanto que proclamaba, en el artículo 16,3 la ausencia de religión estatal; se inicia la necesaria concreción de los delitos de tráfico de drogas finalizando la etapa de absoluta discrecionalidad y libre arbitrio judicial en esta materia y comienza la valoración del consentimiento en las lesiones; aparece mejorada la normativa referente a las infracciones en productos alimentarios mediante una modificación de su contenido dirigido al aumento de la protección penal y, con idénticas miras, se reconoce la necesidad de la ayuda coercitiva del derecho penal para la protección del medio ambiente poniendo de esta guisa fin a una situación que, no obstante la declaración del artículo 45 de la Carta Magna, patentizaba la necesidad de acudir a la sanción punitiva estimada en consecuencia como imprescindible.

De extensión más reducida pero igualmente trascendente debe calificarse la segunda de las reformas introducidas, de fecha 21 de Junio de 1989, centrada quizá en el examen de las infracciones leves y consagrando en este punto el principio de intervención mínima, ya enunciado en su momento por el denostado Proyecto de 1980: su finalidad clara era la reduc-Page 17ción de la desmesurada extensión del Libro III, al amparo de dos razonamientos inobjetables, manifestados en la Exposición de Motivos de la ley:

«El aparato punitivo reserva su actuación para aquellos comportamientos conflictivos cuya importancia o trascendencia no pueden ser tratadas adecuadamente mas que con el recurso a la pena.

A ello...

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