Consideraciones generales

AutorAina Salom Parets
Páginas157-163

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En Cataluña, frente a una reciente actuación territorial reactivada a partir de 2004289, en el marco urbanístico se puede decir que se ha dado una técnica y práctica constantes290. Siguiendo a Bassols Coma291, debo apuntar brevemente que esta C. A. se diferencia del resto de autonomías por el hecho de que a la ordenación del territorio y urbanismo se unen las actuaciones públicas de política territorial. «La política territorial y sus instrumentos de planificación territorial absorben por vía de superación a la ordenación del territorio en sentido convencional como simple supraordenación del urbanismo292». El citado autor entiende que esta distinción deviene de los orígenes autonómicos. Así, alude a que, desde un primer

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momento, se apostó por un plan territorial global a nivel de todo el territorio existente, que atendiera al crecimiento económico y potenciase el reequilibrio territorial (plan que se recoge en un documento elaborado por el Gobierno de Cataluña en 1981, titulado «Directrius i Esquema del Pla Territorial de Catalunya»).

Bassols Coma estudia los distintos textos parlamentarios, adoptados en el marco de la política territorial, y concluye que esta ha quedado vinculada a objetivos de desarrollo y equilibrio económico-territorial, al tiempo que se constituye en el instrumento de vertebración de una nueva distribución territorial del poder administrativo. Estos fines pretendidos por la política territorial catalana es lo que diferencia a Cataluña de otras autonomías que –inspirándose fundamentalmente en el modelo inaugurado por la Ley de Ordenación del Territorio 10/1984, de 30 de mayo, de la Comunidad de Madrid293– «articularán un modelo de ordenación del territorio desvinculado de los objetivos económicos y liberado de incidir en la distribución territorial del poder administrativo, orientará su rumbo hacia una mera organización formal de los instrumentos de planificación y su coordinación con el urbanismo y el medio ambiente294».

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En Cataluña, desde la aprobación de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo, se procede a delimitar los objetivos e instrumentos de la legislación de política territorial; pero a ello se une la previsión de una adecuada relación entre ambas materias, presidida por los principios de coherencia, instrumentalidad y desarrollo sostenible295.

Con base a estas consideraciones previas, en el ámbito de las técnicas de planeamiento adoptadas en aras a la consecución de un desarrollo urbanístico sostenible, deben tomarse en consideración los planes directores del sistema costero catalán. Estos instrumentos urbanísticos constituyen el ejercicio de planeamiento supramunicipal más valiente desde la aprobación del Plan General metropolitano de 1976296.

En el Título I del presente trabajo ya he puesto de relieve la gran difusión que adquiere la expresión «desarrollo sostenible» por medio de la publicación, en el año 1987, del Informe Brutland de las Naciones Unidas y tras la posterior celebración de la Cumbre de Río de 1992. Actualmente, partiendo de estas premisas, el redactado del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña297(en adelante, TR/05) refleja la voluntad de equilibrar el desarrollo económico y futuro con la preservación del medio natural y de los recursos naturales. Se sigue con la línea de la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan Territorial General de esta C. A. (artículo 4.3)298.

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En concreto, el precepto citado del TR/05, dispone literalmente lo que sigue:

1. El desarrollo urbanístico sostenible se define como la utilización racional del territorio y el medio ambiente y comporta combinar las necesidades de crecimiento con la preservación de los recursos naturales y de los valores paisajísticos, arqueológicos, históricos y culturales, en orden a garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

2. El desarrollo urbanístico sostenible, puesto que el suelo es un recurso limitado, comporta también la configuración de modelos de ocupación del suelo que eviten la dispersión en el territorio, favorezcan la cohesión social, consideren la rehabilitación y la renovación en suelo urbano, atiendan la preservación y la mejora de los sistemas de vida tradicionales en las áreas rurales y consoliden un modelo de territorio globalmente eficiente.

3. El ejercicio de las competencias urbanísticas debe garantizar, de acuerdo con la ordenación territorial, el objetivo del desarrollo urbanístico sostenible

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En la misma línea, el artículo 9.1 del TR/05 establece, como una de las directrices del planeamiento urbanístico, que las Administraciones competentes deben velar por que las determinaciones y la ejecución de los planes permitan alcanzar «unos adecuados niveles de calidad de vida, de sostenibilidad ambiental y de preservación ante los riesgos naturales y tecnológicos».

De acuerdo con lo anterior, para fomentar el desarrollo sostenible en el litoral catalán, el Gobierno de la Generalitat ha aprobado dos planes directores urbanísticos del sistema costero, conocidos con las siguientes siglas: PDUSC-1 y PDUSC-2.

El PDUSC-1 se ocupa de las zonas del sistema costero integrado por los suelos no urbanizables y urbanizables no delimitados por programa de actuación urbanística o plan parcial de delimitación vigentes, con la finalidad de preservar su transformación y desarrollo urbano y garantizar el proceso urbanístico sostenible del litoral catalán299.

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El segundo de estos planes, el PDUSC-2, afecta a los ámbitos del sistema costero integrados por suelos urbanizables delimitados sin plan parcial aprobado definitivamente que, por su posición territorial en relación a los objetivos de protección del litoral definidos en el PDUSC-1, se deben preservar de su transformación y desarrollo urbano o bien se deben establecer condiciones específicas para su desarrollo300.

Seguidamente, procederé al estudio concreto del contenido de cada uno de estos planes con el fin de determinar las consecuencias que se derivarán de la correcta aplicación de los mismos. No obstante, debo apuntar algunas consideraciones previas...

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