Consideraciones generales

AutorCarmen Mingorance Gosálvez
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Córdoba

CONSIDERACIONES GENERALES

Tampoco resulta irrelevante, como es obvio, el proceso liquidatorio de la herencia para los acreedores de los coherederos. En primer lugar, porque todos los bienes que resulten adjudicados a su deudor ampliarán automáticamente la base patrimonial de garantía de sus créditos (art. 1911 del Código civil), por lo que deberán cuidarse de que por cualquier razón no se frustre esta ventaja (bien por la renuncia del heredero deudor a la herencia, bien por la adjudicación de cosas de una naturaleza o calidad o de otra inferior a la debida, incluso, por la imputación de bienes como ya recibidos del causante y que debe colacionar, o como adeudados por él a éste). Pero, en segundo lugar, porque pueden resultar perjudicados los acreedores del heredero por una aceptación pura y simple de la herencia por parte de su deudor, en los casos en que la herencia sea dañosa, es decir, tenga un pasivo mayor a su activo; deberán, entonces, concurrir con los acreedores hereditarios, reduciéndose su poder de agresión sobre los bienes propios del deudor-heredero, a menos que se admitiera la posibilidad que una parte de la doctrina postula, de permitirles el ejercicio de la acción pauliana o revocatoria de la aceptación pura y simple484.

Establece el artículo 1083 del Código civil una regla que permite a los acreedores de los coherederos intervenir a su costa en la partición, para evitar que sus derechos se vean perjudicados: “Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos”. Idéntica redacción contiene el párrafo 5º del artículo 782 de la L.E.C.485.

Este artículo constituye un mecanismo de protección de los créditos que ostenten los acreedores particulares de los herederos. Frente a lo estudiado anteriormente no nos encontramos aquí ante una deuda de la herencia por lo que la ubicación del precepto bajo el epígrafe “Del pago de deudas hereditarias” no resulta apropiada por no guardar relación ni con la rúbrica, ni con el resto de los artículos de la sección. Entendemos, sería más conveniente haberlo incluido si bien dentro del mismo capítulo, no en la sección 5ª sino preferiblemente en la sección 2ª “De la partición”, donde se estudia la partición de la herencia y, en este caso concreto de lo que se trata es de otorgar a determinados sujetos la facultad de intervenir en la misma.

Responde el referido precepto a la finalidad de...

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