Consideraciones finales de lege ferenda

AutorConcepción Carmona Salgado
Cargo del AutorCatedrática de Derecho penal. Universidad de Granada
Páginas181-185

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Aunque a que dichas consideraciones han sido expuestas de forma individualizada en cada uno de los Capítulos integrantes de este texto, respectivamente destinados al estudio particularizado de las diferentes modalidades delictivas de acoso que regula el vigente CP (Capítulos II a VII), procederé no obstante a sintetizar las que pueden, a mi juicio, resultar más relevantes, sobre todo desde una perspectiva de lege ferenda, las cuales, pese a no ser precisamente escasas, tiene por finalidad esencial intentar recopilar y aunar, de la mejor mane-ra posible, es decir, bajo un mismo “paraguas delictivo”, una tutela unitaria de las múltiples manifestaciones de acoso que en la actualidad encuentran una inadecuada y excesivamente dispersa regulación a lo largo y ancho de nuestro CP. Como es natural, y a tales efectos, creo que lo más procedente en esta fase de conclusiones finales, sería, ya en primera instancia, solicitar del futuro legislador la derogación de ciertas conductas acosadoras, pese a que, a fecha de hoy, sigan todavía sancionadas como tales en el texto punitivo español.

1. Así pues, y ante todo, me referiré a determinadas figuras delictivas que, en mi opinión, deberían ser directamente derogadas siguiendo para ello el mismo orden sistemático seguido en este trabajo para llevar a cabo su particular análisis.

A. Derogación de la modalidad agravada de coacciones, tipificada en el párrafo 3º del apartado 1 del art. 172, consistente en el hecho de que la “coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda”, debiendo pasar esta particular infracción a integrar el delito autónomo de realización arbitraria del propio derecho, regulado en el art.

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455, dentro del Capítulo IV del Título XX CP relativo a los Delitos contra la Administración de Justicia; y ello, siempre y cuando esta clase de conflictos no encuentren una previa y adecuada solución a través de la vía civil.

B. Derogación, asimismo, del delito especial de acoso sexual come-tido por autoridad o funcionario público, recogido por el art. 443.1 en el marco del Capítulo IX del Título XIX CP como modalidad específica perpetrada en el ejercicio de sus funciones; supuesto delictivo que bien podría incardinarse en el ámbito genérico del tipo agravado de acoso sexual del art. 184.2, dado que éste requiere para su comisión la concurrencia en el agente de circunstancias tales como el prevalimiento de una relación de superioridad, así como la...

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