Consideraciones finales

AutorJosé Domingo Portero Lameiro
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Cádiz. Actualmente, en fase de elaboración de la tesis doctoral bajo la dirección del Prof. Dr. D. Anxo Tato Plaza, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo; y, la codirección del Prof. Dr. D. Pablo Fernández Carballo-Calero, Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo.
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Llegados a este punto considero imprescindible recordar, al menos brevemente, los debates constituyentes, pues teóricamente en éstos deberíamos encontrar las claves que expliquen la corriente adoptada en nuestra Norma Básica. En este sentido, cabe subrayar que a partir del día 15 de junio de 1977, el Congreso de los Diputados ejerció la iniciativa constitucional para que, posteriormente, el Pleno aprobara, el día 26 de julio de 1977, una moción redactada por todos los Grupos Parlamentarios y la Mesa por la que se creaba una Comisión Constitucional con el encargo de elaborar un proyecto de Constitución.

La sesión constitutiva de la Comisión tuvo lugar el día 1 de agosto de 1977 y, en la misma, se designó la Ponencia que se encargaría de redactar el anteproyecto de Constitución49. Los ponentes fueron: don Miguel Herrero Rodríguez de Miñón, don José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo y don Gabriel Cisneros Laborda, de Unión Centro Democrático; don Gregorio PecesBarba Martínez, del Grupo Socialista; don Miguel Roca Junyent, de la Minoría Catalana; don Jordi Solé Tura, del Grupo Comunista, y don Manuel Fraga Iribarne, de Alianza Popular.

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Seguidamente, en la sesión del 8 de septiembre de 1977 un inexacto artículo 23 (que daría lugar al futuro art. 20) es aprobado50. Sin embargo, una semana después, en la reunión del 15 de septiembre de 1977, se acuerda introducir un párrafo segundo nuevo en virtud del cual, "se garantizará la protección de los derechos inherentes a la producción literaria, artística y científica", formulándose reservas en cuanto a este texto por parte de los representantes de UCD que consideran que el mismo debería figurar en el artículo que se refiere al derecho de propiedad y por parte del grupo Socialista que entiende que la redacción de la expresión "derechos inherentes" es confusa51. En mi opinión, las sugerencias formuladas evidenciaban que realmente los Diputados no deseaban abordar la cuestión en profundidad y preferían posicionarse de un modo ambiguo, como se observa en la literalidad de las sesiones.

Posteriormente, el 5 de enero de 1978 se publicó el texto del anteproyecto de la vigente Constitución52, donde cabe destacar que el artículo 23 queda subsumido en el artículo 20 nuevo53y éste, concretamente en su apartado 2, indica que, "se garantiza la protec-

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ción de los derechos inherentes a la producción literaria, artística y científica".

Después54, la Ponencia, por mayoría, con el mantenimiento...

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