Consideraciones finales

AutorMaría J. Roca
Cargo del AutorUniversidad Complutense de Madrid
Páginas264-265

Page 264

La falta de claridad entre las facultades exclusivas de la patria potestad y las propias de la custodia hace que no sea tan relevante en la práctica si el menor está bajo patria potestad y custodia compartidas o si está bajo patria potestad compartida y custodia de uno de los progenitores. Lo verdaderamente relevante es si las medidas relativas al menor de la sentencia de nulidad, separación o divorcio de sus progenitores contemplaban o no alguna previsión acerca de su educación religiosa y moral, de los gastos que lleve consigo, y de si hay o no continuidad con la educación recibida hasta el momento.

En el caso de solicitud de bautismo para hijos sin uso de razón por parte de uno de los progenitores, constando la oposición manifiesta del otro, el ministro deberá pedir a los padres que acudan al juez, si no pueden llegar a un acuerdo. El juez debe atender la solicitud del progenitor que pide el bautismo, si los padres celebraron entre sí matrimonio canónico, pues el hecho de la celebración presupone el deseo (o al menos la aceptación) de la educación católica de la prole y será al cónyuge que haya cambiado de creencias a quien corresponde probar en sede civil que el bautismo es un perjuicio para su hijo. En el mismo supuesto, si el matrimonio celebrado fue civil, el juez deberá pronunciarse por el retraso del bautismo del menor, hasta que éste pueda ejercer sus derechos fundamentales por sí mismo.

El enfático reconocimiento del derecho de libertad religiosa del menor en el ordenamiento jurídico español se verá dificultado en la práctica en la medida en que para ejercerlo, con frecuencia, dependerá de la voluntad de sus padres (para asistir a una celebración litúrgica, por ejemplo si vive en un lugar alejado del templo). No hay ningún deber civil que permita exigir a los padres su cooperación en la formación religiosa del menor. En el Derecho canónico, en cambio, entre los deberes de la patria potestad destaca la educación en la fe católica de los hijos, hasta el punto de que los padres que bautizan a un hijo en otra confesión y/o lo educan en otra fe cometen un delito canónico. El creciente reconocimiento del menor como titular de derechos fundamentales tiene como consecuencia que en caso de conflicto con los titulares de la patria potestad, se respete la voluntad del menor. Como consecuencia, el ministro de los sacramentos de la iniciación cristiana puede administrarlos a un menor a partir de que éste haya alcanzado doce años...

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