Consideraciones finales

AutorHelena Torroja Mateu
Páginas189-195

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Lo hasta aquí analizado permite exponer, a modo de síntesis, las siguientes consideraciones finales.

El resultado final del Proyecto de artículos sobre Protección Diplomática adoptado por la CDI en segunda lectura en 2006 es, en una mayoría de sus artículos -al menos los analizados en este estudio- el resultado de un consenso entre diversas posturas que podrían sintetizarse en dos: el idealismo del Relator Especial Dugard y el realismo de los Estados, apoyado también por algunos expertos de la CDI. La primera postura responde a un discurso algo inflamado, si se permite la expresión, de la existencia de obligaciones jurídicas en materia de derechos humanos en el marco del Derecho internacional general. El mismo Relator Especial es consciente de su postura, afirmando en reiteradas ocasiones que su intención ha sido lograr que la protección diplomática fuese considerada como un nuevo mecanismo de protección de los derechos humanos, formando parte del Derecho internacional de los Derechos humanos. La segunda postura responde a la lógica jurídica propia de la protección diplomática: la de las relaciones de coexistencia y yuxtaposición, donde priman los intereses particulares de cada Estado. Precisamente es esta lógica la que subyace en el ejercicio del derecho de protección diplomática, que se enmarca en el conjunto de normas secundarias generales y dispositivas del Ordenamiento jurí- Page 190dico internacional relativas a la exigencia de la responsabilidad internacional.

Esta tensión idealismo/realismo se ha traducido en un Proyecto de artículos que combina elementos de codificación y de desarrollo progresivo de forma estrechamente relacionada y algo peculiar.

Por una parte, el derecho del Estado a ejercer la protección diplomática tal como se recoge en el Proyecto de 2006, seguiría estando formado hoy en gran medida por el contenido recogido ya en el Derecho Internacional clásico: derecho de naturaleza procesal (o derecho subjetivo de protección), de titularidad exclusivamente estatal, de carácter discrecional y de ejercicio, principalmente, por el Estado de la nacionalidad. Pese a la postura insistente del Relator Especial John Dugard por defender una nueva percepción de la institución como un mecanismo de protección de los derechos humanos, lo cierto es que ésta sigue siendo una forma estatal de exigir la responsabilidad internacional de otro Estado, con la finalidad de satisfacer un interés estatal y con independencia de si el derecho subjetivo violado del particular afectado es un derecho...

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