Consideraciones finales

AutorJuan Antonio Pérez Rivarés
Páginas286-286

Page 286

El legislador catalán, al regular las situaciones de comunidad y limitaciones al dominio, aunque en ocasiones inspirándose en la tradición jurídica propia (como en el caso de la facultad de exclusión del condómino minoritario o squeeze-out), desarrollando instituciones alumbradas por el Derecho civil común (como en el caso de la «propiedad horizontal por parcelas») o superando viejas polémicas (al admitir las «limitaciones voluntarias» al dominio), ha creado ex novo instituciones autóctonas en la mayoría de los casos (como la «comunidad especial por turnos» o la «servidumbre sobre cosa propia»). Todas ellas...

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