Consideraciones finales

AutorMargarita Castilla Barea
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil Universidad de Cádiz

A lo largo de los distintos epígrafes y apartados que componen este trabajo, hemos ido dando oportuna cuenta de las conclusiones que hemos podido deducir de cada uno de los aspectos concernientes al nuevo régimen legal de saneamiento en la venta de bienes de consumo, así como de las opiniones -favorables a veces, críticas otras- que nos merece la nueva regulación legal de la responsabilidad derivada de la existencia de faltas de conformidad en los bienes de consumo vendidos. Es por ello que no efectuaremos en estas últimas páginas una suerte de recapitulación de esas conclusiones que ya se han expuesto en sus respectivas sedes.

Sí creemos, en cambio, oportuno, ofrecer una breve valoración personal y de conjunto del régimen legal que hemos podido analizar y trascendiendo de él, de la propia Ley en que tal régimen se inserta.

A nuestro juicio, estamos ante una norma evidentemente necesaria, no sólo por la exigencia de incorporación de la Directiva 1999/44/CE a nuestro Ordenamiento interno, sino también porque se hacía preciso, desde hace largo tiempo ya, proporcionar una respuesta jurídica alternativa a los problemas que planteaba el saneamiento en los bienes de consumo, encarados de un modo insatisfactorio tanto en el Código Civil, como en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de Ordenación del Comercio Minorista. Y aunque puede decirse que, en general, la nueva Ley de Garantías ha venido a mejorar el panorama legal existente en la materia -rompiendo con los estrechos márgenes del concepto tradicional de vicio o defecto oculto, poniendo fin a la discusión dogmática respecto a la naturaleza del saneamiento, reconociendo a nivel positivo la exigibilidad de las acciones de reparación y sustitución de los bienes defectuosos, fijando un plazo racional para exigir la correspondiente responsabilidad, haciendo directamente responsable al productor frente al consumidor en determinadas circunstancias y reconociendo un cauce específico para que el sujeto a quien no le es imputable la falta de conformidad pueda resarcirse de lo pagado en virtud del saneamiento, etc.-, lo cierto es que la nueva regulación no termina de satisfacernos del todo.

La valoración crítica que, en su conjunto, nos merece el nuevo régimen legal de saneamiento en la venta de bienes de consumo se asienta sobre las siguientes razones:

1.ª Su falta de imbricación con el resto del Ordenamiento Jurídico:

En nuestra opinión, el legislador no ha reflexionado suficientemente sobre el modo en que ha incorporado a nuestro texto legal los mandatos del europeo, ni sobre el alcance que tienen ciertas disposiciones. Así, ha perdido la oportunidad de adaptar los ¿nuevos? conceptos a nuestra tradición jurídica, a nuestra terminología, y con ello, la ocasión de elaborar una norma que se insertara de modo más...

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