Consideraciones sobre el daño y la técnica resarcitoria

AutorGloria Rojas Rivero
Páginas67-70
67
Capítulo 5
CONSIDERACIONES SOBRE EL DAÑO Y LA TÉCNICA
RESARCITORIA
El mobbing existe con independencia de la existencia de daños psíqui-
cos que, en su caso, constituyen una consecuencia de los comporta-
mientos vejatorios pero no un elemento necesario del tipo (STSJ Anda-
lucía/Granada 24-5-2004)99. Hay que tutelar los derechos del trabajador
o trabajadora con independencia del hecho de que sea fuerte y capaz
de resistir o que sea débil y, por tanto, destinado a sucumbir100. El juez
tendrá, por tanto, que verificar si, en abstracto, los comportamientos
son idóneos para dañar los derechos fundamentales del trabajador, pu-
diendo reclamar éste que el empresario se abstenga de realizar en el
futuro otros comportamientos lesivos de sus derechos fundamentales.
Hay que tener presente que, en la práctica, la conducta que se viene
denunciando tiene un carácter complejo. En su interior pueden existir
actos que impliquen violación de la ley o del contrato, o actos que,
independientemente de la violación de la norma, producen un daño
a la víctima. Los daños, con carácter general, pueden tener carácter
patrimonial, sobre la base del lucro cesante o del daño emergente; o
carácter no patrimonial, como el daño moral. El mobbing produce un
daño no patrimonial y el reconocimiento del mismo es independiente
de la concurrencia de otros daños, sean de naturaleza patrimonial o
no, que se presenten junto a la conducta denunciada.
Dicho de otra manera, es posible que todos los actos que componen la
conducta de mobbing sean legítimos, como se ha dicho ya, y que, por
tanto, aisladamente no determinen ni la nulidad de las medidas ni la
existencia de un daño; o es posible estar en presencia de un comporta-
99
CORREA CARRASCO, M. Los medios de tutela frente al acoso moral en el trabajo,
Comares, Granada, 2007.
100
PERA, G. “La responsabilità dell’impresa per il danno psicológico subìto dalla lavo-
ratrice perseguitata dal preposto (a propósito del cd. Mobbing)”, Lav.giur., 2000, p. 108.
LOY, G. “Il «mobbing»: proflili giulavoristici”, op.cit., p. 7.

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