Algunas consideraciones sobre la cualidad en el error de hecho, en el error dolosamente causado y en el consentimiento condicionado

AutorHéctor Franceschi
Páginas299-319
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA
CUALIDAD EN EL ERROR DE HECHO, EN EL
ERROR DOLOSAMENTE CAUSADO Y EN EL
CONSENTIMIENTO CONDICIONADO
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA CUALIDAD EN EL ERROR DE HECHO...
HÉCTOR FRANCESCHI
Ordinario de Derecho matrimonial canónico
Universidad Pontificia de la Santa Cruz
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. PECULIARIDADES DE CADA UNO DE LOS
CAPÍTULOS DE NULIDAD Y EL LUGAR DE LA CUALIDAD EN CADA UNO
DE ELLOS. 3. LA RELACIÓN ENTRE EL ERROR SOBRE LA CUALIDAD,
LA CONDICIÓN Y EL ERROR DOLOSAMENTE CAUSADO. 4. TRES CASOS
EMBLEMÁTICOS DE LA JURISPRUDENCIA DE LA ROTA ROMANA SOBRE
ESTOS CAPÍTULOS DE NULIDAD. 5. CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
En la doctrina plurisecular del la Iglesia se han ido profundizando los tres
capítulos de nulidad a los que se hace referencia en el título de esta conferen-
cia. Las diferencias entre los tres supuestos aparecen claras en la legislación
y en la doctrina: el error qualitatis (can. 1097 § 2), el error doloso (can. 1098)
y el consentimiento condicionado (can. 1102).
Sin embargo, cuando estudiamos la jurisprudencia de la Rota Romana,
es decir, los casos reales que han decidido los jueces, con mucha frecuencia
descubrimos la dificultad que han tenido para distinguir, en muchos de esos
casos, si estamos ante uno u otro capítulo de nulidad que, además, pueden
convivir de alguna manera en el caso concreto1.
1 Cfr. H. FRANCESCHI, La precisazione dell’influsso di una qualità del contraente come elemento
determinante nelle fattispecie di error qualitatis, errore doloso e condizione futura, en Ius Ecclesiae 30
(2018), 257-268.
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No olvidemos que somos –tanto los jueces como los demás operadores de
los tribunales eclesiásticos– ministros de la verdad, y nuestra misión no está en
“justificar”, con un capítulo de nulidad, más o menos creíble, una declaración
de nulidad, sino en la búsqueda sincera de la verdad, que se logra mediante una
adecuada cualificación jurídica del caso concreto y una precisa reconstrucción
de los hechos que, necesariamente, se traducirá en una buena instrucción de
la causa que nos demuestre la verdad.
Por otra parte, los consolidados criterios de la prueba indirecta en estos tres
capítulos de nulidad –error, dolo y condición– nos demuestran la gran cercanía
que existe entre ellos y cómo, en no pocas ocasiones, es difícil distinguir, en el
caso real, ante qué supuesto jurídico nos encontramos. Si estudiamos tanto la
doctrina como la jurisprudencia, vemos que existe una casi total unanimidad
al considerar que en los tres capítulos de nulidad es de gran importancia tanto
el criterium aestimationis como el criterium reactionis. Respecto al primero,
que se refiere a la importancia que se daba a la cualidad y el papel que jugó
en la decisión de contraer matrimonio: por parte del errante, en el caso del
error sobre una cualidad directa y principalmente pretendida; en el presunto
engañado, en el caso del dolo; o en aquél que ha puesto la condición, en los
supuestos del canon 1102. Respecto al criterium reactionis, la jurisprudencia
lo considera fundamental en los tres capítulos de nulidad, es decir, cómo
reaccionó: el errante, cuando descubrió el error sobre esa cualidad que pre-
tendía directa y principalmente; la pars decepta, cuando descubrió que había
sido inducida al error sobre una cualidad del otro contrayente; o cuál fue la
reacción del presunto condicionante cuando descubrió que la existencia o
inexistencia de la cualidad de la que hacía depender el ser o permanecer mis-
mo del consentimiento2.
2. PECULIARIDADES DE CADA UNO DE LOS CAPÍTULOS DE
NULIDAD Y EL LUGAR DE LA CUALIDAD EN CADA UNO DE
ELLOS
Antes de entrar en el análisis de algunas decisiones rotales que conside-
ro emblemáticas respecto a uno o varios de los capítulos de nulidad a los
que hago referencia en esta contribución, me parece necesario subrayar,
aunque lo haré de modo sumario, aquellos elementos del error sobre la
cualidad, del error doloso y de la condición que, como decía, son claros
2 En páginas sucesivas haré abundantes referencias a la jurisprudencia de la Rota Romana sobre
estos tres capítulos de nulidad por lo que se refiere a las cualidades de los contrayentes.

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