Consideraciones críticas y toma de posición

AutorJuan Antonio Martos Núñez
Páginas135-136
CAPÍTULO X
135
Consideraciones críticas
y toma de posición
La Reforma del delito de asesinato en virtud de la LO 1/2015, de
30 de marzo, técnicamente, es correcta, en la línea aquí defendida, del ase-
sinato como un delito circunstanciado pero de naturaleza autónoma. A
mi juicio la conguración de las nuevas «circunstancias» concurrentes en
la muerte de una persona tiene un fundamento jurídico-criminológico,
claramente manifestado en el castigo agravado al reo de asesinato que hu-
biera sido condenado por la muerte de más de dos personas; a saber: el
asesino en serie.313 Sin embargo, de «lege ferenda» propongo castigar el
delito de asesinato en base a un criterio de agravación progresiva, en base
a lo establecido en el artículo 76 CP, que, excepcionalmente, dispone que el
máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable será:
b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más
delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de pri-
sión superior a 20 años, como acontece con el delito de asesinato
regulado en el artículo 139.1 CP.
c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más
delitos y, al menos dos de ellos estén castigados por la ley con pena
313 Vid. HERNÁNDEZ-SANTAOLALLA/HERMIDA. «Asesinos en serie (s).
Representación persuasiva del serial Killer desde la cción televisada contem-
poránea». Editorial Síntesis con la colaboración de la Universidad de Sevilla,
2015.

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