Consideraciones criminológicas y de política criminal

AutorJesús Alemany Eguidazu
Cargo del AutorAbogado. Economista

§1. CONSIDERACIONES CRIMINOLÓGICAS

A finales de los años treinta del siglo pasado, se popularizó, con origen en SUTHERLAND, una nueva categoría criminológica: la del delincuente de cuello blanco.95 Aunque este concepto-denuncia adolece de cierta agresividad ideológica y de prejuicios neopositivistas, al centrarse en un tipo de autor y no en el síndrome de circunstancias, es bueno reflejar la descripción que el psicograma de MERGEN realiza de este enemigo de los desheredados, para conocer el género de retórica que conmueve, aún, muchas balanzas.

«Para comprender la personalidad de la delincuencia económica nos vamos a remitir al «Psicograma de Mergen», citado por BAJO FERNÁNDEZ, en el que se resaltan los principales perfiles de los autores de esta clase de delitos: a) Materialismo: el delincuente de cuello blanco sólo concede valor a los bienes materiales, lo que le lleva a buscar de una manera incontrolable y casi compulsiva el provecho material. Se le compara con un maníaco o drogadicto y con una psicología análoga a la del jugador. b) Egocentrismo y narcisismo: sin apertura a la vida racional y sin desarrollo de su afectividad; su narcisismo le hace sentirse medida y criterio de los demás, soberano e insensible a las críticas y proclive a los signos exteriores de ostentación y lujo. c) Dinamismo y audacia: extremo dinamismo y carácter primario, y su optimismo le impide calibrar los riesgos. d) Inteligencia: son refinados, quizás también inteligentes, pero muy raramente cultos. e) Peligrosidad: no es violento, pero usa su inteligencia en contra de lo que sea preciso, sin inhibición alguna. Tienen, por tanto, una fuerte potencialidad criminal y al mismo tiempo una gran capacidad de adaptación social, lo que les hace extremadamente peligrosos. f) Hipocresía: su frialdad e inmoralidad contrasta con su papel social de mecenas y hombre alentador de grandes causas. g) Conciencia de culpabilidad. Normalmente los delitos económicos no producen un efecto de choque, lo que favorece la carencia de conciencia de culpabilidad». (MARTÍN PALLÍN, Maquinaciones para alterar el precio de las cosas, en Cuadernos de Derecho judicial, número monográfico sobre delitos contra la propiedad. CGPJ 1995, pp. 95-129)

A continuación, siguiendo a la doctrina patria especializada96, conviene sintetizar las causas del trato de favor de este género de delincuencia:

a) Configuración del propio hecho punible o síndrome de circunstancias.– El delito es escasamente visible pues suele ocultarse tras maniobras sofisticadas y circunstanciales, fronterizas con una legalidad sólo bien conocida por el jurisperito especializado. Estamos ante un delincuente que se sabe presentar mejor, que carece de la atrocitas del asesino, y que actúa en la complejidad del tráfico mercantil que difumina el crime appeal de las conductas por obra de la moral de frontera imperante. El corpus delicti, a menudo, sólo queda reflejado en anotaciones contables, conversaciones telefónicas o actas incompletas. A ello se añade la transacción dentro de un mercado, en la mayoría de los casos y en primer término, ciego o miope; donde el autor se esconde en el caparazón o máscara de la personalidad jurídica, y las víctimas pululan aborregadas en torno a intereses difusos, sangradas a pequeños sorbos. «Las maniobras para lograr lucrativamente la alteración del precio normal de las cosas (...) suelen estar dirigidas por gentes expertas en eludir el riesgo de la sanción penal, por lo que la vigilancia y persecución deberá ser celosa y constante para alcanzar el éxito que la sociedad precisa y requiere».97

b) Técnicas sociológicas de autojustificación o neutralización.– Los creadores de opinión pública manejan a las volubles masas maquillando la realidad, resaltando bondades y sombreando defectos. Las técnicas de distracción, las argumentaciones falaces, la apelación a la moral de frontera o a un descarnado utilitarismo (…) son tácticas tan manipuladoras como las de los precios. Los pocos atravesados por la espada de la Justicia serían chivos expiatorios, desgraciados, víctimas fungibles del azar, innecesariamente estigmatizados a la pena de banquillo y mostrados ante el fiero tribunal de la plebe. La exoneración de responsabilidades a la supuesta clase motriz del país, ha sido sustentada con diversos subterfugios legitimadores por hordas de corifeos paniaguados, apartados de una concepción liberal y democrática de la legalidad. Frente al pesimismo que destila esta venda social, se erige la desnudez de toda conducta ante el rasero legal que ha llevado a la afirmación jurisprudencial de que «corresponde al Poder legislativo del...

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