Consideraciones sobre el contrato de suministro

AutorJorge Miquel Rodríguez
CargoProfesor Titular de Derecho mercantil Universidad Autónoma de Barcelona

CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO DE SUMINISTRO

(A PROPÓSITO DEL LAUDO DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA DE 5 DE ENERO DE 2001)

JORGE MIQUEL RODRÍGUEZ

Profesor Titular de Derecho mercantil

Universidad Autónoma de Barcelona

I. INTRODUCCIÓN

El laudo que da lugar al presente comentario se dicta al objeto de resolver una serie de discrepancias surgidas en torno a la interpretación de un contrato de suministro. Como tendrá ocasión de apreciarse, el problema jurídico más relevante que se plantea se enmarca, en realidad, en la teoría general del derecho de obligaciones, y por tanto su aparición en un contrato de suministro tiene carácter incidental. Pese a ello, creo oportuno recordar, siquiera brevemente, las notas fundamentales que caracterizan al contrato de suministro, al objeto de situar con mayor precisión la cuestión planteada.

II. ANTECEDENTES

El laudo comentado se refiere concretamente a un contrato de suministro de fruta suscrito en el año 1993. Tenía una vigencia de un año que era prorrogada de manera automática salvo expresa denuncia de cualquiera de las partes con una antelación de seis meses a su terminación. Probablemente, la cláusula más llamativa del contrato era la referida a la contraprestación que debía pagar el suministrado al suministrador. Para fijar su cuantía, la liquidación se realizaba con carácter anual, habiendo convenido las partes el pago por parte del suministrado de lo que en el contrato se denomina «resultado neto obtenido por la venta de la mercancía producida por el suministrador». Se especifica que por resultado neto de la venta debe entenderse el precio de la venta deducidos los costes de transporte, administrativos y financieros, los costes por servicios de apoyo técnico, los costes de comercialización y la comisión pactada para la distribuidora. Se prevé que la determinación de tales costes se lleve a cabo en cada ejercicio mediante negociación entre las partes. La mercancía se entregaba periódicamente y el suministrado iba realizando unos pagos, si bien el saldo definitivo se fijaba en el momento de la liquidación.

A partir del año 1997 empiezan a producirse discrepancias entre las partes en cuanto a la cantidad que debe abonar el suministrado al suministrador, no pudiendo llegar a un acuerdo en relación a las cuantías referidas sucesivamente a los años 1997, 1998 y 1999. Llegados a un punto en el que la discrepancia se hizo irresoluble, el suministrado dejó de realizar más pagos al entender que las liquidaciones pendientes le eran favorables. Ante esta situación, el suministrador deja de suministrar la mercancía, que remite a otro distribuidor, si bien afirma haber denunciado el contrato y requerido su resolución. Finalmente, en septiembre de 1999 el suministrado promovió ante el Tribunal Arbitral de Barcelona un arbitraje de derecho. Ambos contratantes, suministrador y suministrado, se imputan el incumplimiento del contrato y se reclaman recíprocamente el pago de unas cantidades económicas.

III. CARACTERES ESENCIALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO

El contrato de suministro no está regulado en nuestro ordenamiento. Se trata en consecuencia de un contrato atípico que se regula fundamentalmente por los pactos que hayan convenido los contratantes. Interesa advertir, de cualquier modo, que por su función económica y la naturaleza de las prestaciones que ejecutan las partes contratantes participa de algunas notas del contrato de compraventa, circunstancia destacada por la doctrina y la jurisprudencia1.

El contrato de suministro puede definirse como áquel en virtud del cual dos personas, suministrador y suministrado, acuerdan la entrega periódica o continuada de...

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