Algunas consideraciones críticas sobre la configuración del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

AutorRafael de Asís - María del Carmen Barranco
Cargo del AutorInstituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho, Universidad Carlos III de Madrid, Consolider HURI-AGE
Páginas121-131

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Nos encontramos en la normativa española con dos derechos (promoción de la autonomía personal y derecho a la vida independiente) que afectan a una realidad similar, que son creados en un mismo periodo de tiempo y que están presentes en dos cuerpos normativos distintos (la Ley y la Convención). En lo que sigue, llevaremos a cabo algunas consideraciones críticas sobre el tratamiento del derecho en la Ley española, tomando como referencia la Convención y las consideraciones llevadas a cabo en el premier punto. Comenzaremos abordando aspectos referidos a la propia denominación del derecho, para luego tratar el marco general

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en el que éste se inserta, concluyendo con algunas cuestiones que afectan a su construcción y contenido.

3.1. Sobre el derecho de ciudadanía

El término "derecho de ciudadanía" puede tener diversos significados11. Destacaré tres: (i) derecho fundamental; (ii) derecho humano cotidiano; (iii) derecho subjetivo universal.

En efecto, uno de los posibles significados de la expresión "derecho de ciudadanía" es el de derecho fundamental. No en vano, estos últimos son denominados así en ocasiones. Sin embargo, esta manera de entender la denominación utilizada en la Ley española, presenta serias dificultades. Existe una importante línea doctrinal y, sobre todo, jurisprudencial que viene a identificar el término derecho fundamental con los derechos expresamente recogidos en la Constitución (e incluso sólo con los comprendidos en una parte de este texto). Junto a este rasgo, el calificativo de derecho fundamental suele ir aparejado con la existencia de unos mecanismos específicos y especiales de protección. De esta manera, una argumentación destinada a defender la existencia de derechos fundamentales no recogidos expresamente en la Constitución o, incluso, destinada a defender la posibilidad de derivar algunos derechos de los explícitamente recogidos (teoría de los derechos implícitos), no parece tener acogida en nuestro Ordenamiento. Ciertamente, una manera de superar esta barrera podría venir a través de la utilización de una Declaración o Convención internacional de derechos humanos. Sin embargo, se trata de una empresa también compleja, en el sentido de que en caso de tener éxito, surgiría el problema de la garantía de ese derecho (que debería ser equiparable a la del resto de los derechos). Todo ello hace que, en línea de principio, e independientemente de que, desde la Convención, pueda argumentarse el carácter fundamental del derecho, no parece que ese fuera el propósito de la Ley (sobre todo cuando no se utiliza esa terminología en su texto).

Pero el término derecho de ciudadanía puede estar haciendo referencia a una distinción utilizada en la teoría de los derechos para referirse, precisamente, a los nuevos derechos humanos. Como es sabido, la terminología "derecho humano" se utiliza para hacer referencia a los derechos

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(utilizando este término de manera no jurídica o, en todo caso, en relación con normas internacionales) conectados con el desarrollo de una vida humana diga. En este discurso, desde un punto de vista doctrinal, se habla de dos grandes tipos o categorías de nuevos derechos: los derechos difusos y los derechos cotidianos. Los derechos cotidianos, han sido definidos por M. E. Rodríguez Palop, como las "facultades que les son reconocidas a los individuos para poder provocar la efectiva realización de los derechos ya recogidos como tales en las constituciones de los Estados sociales". En este sentido, afectan "a la vida cotidiana de la población entera" y expresan "la diversificación de las necesidades y la pluralización de los servicios de la que hemos sido testigos en los últimos años". De ahí que no puedan ser considerados como auténticos nuevos derechos "surgidos sobre la base de una mutación de las circunstancias sociales y del sistema axiológico sino que, más bien, han de ser vistos como instrumentos que permiten hacer efectivo el ejercicio de los derechos y las libertades ya reconocidos, a los que nada añaden"12. Los derechos difusos, para la profesora Rodríguez Palop, "suponen una novedad por lo que se refiere a su fundamento, a su objeto de protección y a los mecanismos que requiere su puesta en marcha". En este caso sí que se trata de nuevos derechos, entre los que están, para esta autora, el derecho al medio ambiente, al desarrollo, a la paz, a la autodeterminación de los pueblos y al patrimonio común de la humanidad13. Pues bien, en línea de principio, este derecho podría ser entendido como un derecho cotidiano. El problema está en que esto no aclara su estatus jurídico.

Por otro lado, el propio texto de la Ley da cuenta de estos problemas de indeterminación del alcance del derecho. Existe un precepto que creo es buena muestra de ello, y que da cuenta de la poca claridad existente en este punto. El artículo 4,2 de la Ley, se refiere en su letra j), al derecho a iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho que reconoce la presente ley. Pues bien, parece que la propia ley concibiera la posibilidad de hablar de un derecho no protegido o, en su caso entendiera que se trata de un derecho cuyo contenido es tan difuso que exige una proclamación tan inusual como ésta.

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Parece así que el término "derecho de ciudadanía" está haciendo referencia a un derecho subjetivo especial. Se trata de un derecho de titularidad universal, que poseen todos aquellos ciudadanos que se encuentran en una determinada situación y que garantiza, a todos, un conjunto de prestaciones y servicios.

De acuerdo con el artículo 4.1, este nuevo derecho está compuesto, además de por el derecho a disfrutar de todos los derechos establecidos en la legislación vigente y, de modo especial, los mencionados...

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