Algunas consideraciones conclusivas

AutorJosé Bonet Navarro
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal, Universitat de València
Páginas229-234

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Como señalaba en la introducción, la presente obra no tiene por objeto formular propuestas concretas de cómo la justicia de paz debería regularse en el futuro. Más bien pretende revisar analíticamente la regulación actual en el ordenamiento jurídico español, poniendo en evidencia las deficiencias y los problemas de aplicación que la misma plantea. Corresponde a la discrecionalidad técnica del legislador regular la justicia de paz, manteniéndola o modificándola, en su caso, con mayor o menor intensidad.

No obstante lo anterior, voy a limitarme a mostrar, aunque sea panorámica y aproximativamente, las diversas posibilidades con que cuenta el legislador. Como hemos podido comprobar, la regulación de la justicia de paz destaca por sufrir importantes deficiencias desde el punto de vista de las garantías constitucionales, no en vano es heredera y hasta se ancla todavía en el antiguo régimen; y no parece que haya representado nunca un tema clave que merezca el interés del legislador372.

Básicamente, las posibilidades son mantener la regulación tal y como está en la actualidad o alterarla. En este segundo caso, cabe desterrar la figura del Juez de Paz, sustituyéndola por un servicio común o equivalente, que pueda suplir sus funciones más esenciales, o bien modificar su regulación para que cumpla los parámetros constitucionales, se adapte a las exigencias de los tiempos actuales y se dote de los mecanismos que favorezcan su eficacia y eficiencia, eliminando lastres y modernizando en general su régimen.

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  1. Lo inmediato es mantener la regulación tal y como se encuentra en la actualidad. Posiblemente esto sea lo más factible y cómodo debido a la inercia y al escaso interés que tradicionalmente ha merecido la justicia de paz. Si durante ciento cincuenta años se ha sostenido, ¿por qué razón no ha de seguir idénticamente en el futuro? Efectivamente, ubicada en el nivel inferior de la organización jurisdiccional, con una atribución de competencias jurisdiccionales que pueden considerarse ínfimas, unido a la mínima remuneración que merecen los jueces de paz y a la escasa aportación del presupuesto requerida, todos ellos constituyen elementos que permiten comprender que la justicia de paz no representa un problema de la suficiente entidad como para dedicarle excesivos esfuerzos.

    Sin embargo, las deficiencias que presenta el régimen de la justicia de paz, especialmente en lo que se refiere a las garantías constitucionales y más concretamente en el punto relativo a la independencia judicial que queda seriamente en entredicho, son motivos más que sobrados para no dejar pasar un día más sin hacer pasar esta regulación por el tamiz constitucional. Todo ello al margen de las potenciales mejoras técnicas que puedan introducirse en esta regulación y que favorezcan la efectividad del servicio.

  2. En un punto diametralmente opuesto al anterior está la posibilidad de desterrar la figura del Juez de Paz de nuestro derecho, distribuyendo sus competencias a otros órganos. Desde luego, es un modo absolutamente expeditivo para eliminar los déficits de constitucionalidad que sufre, el hecho de que realice una actividad jurídica y especializada por personas sin la aptitud, conocimientos ni formación técnica al respecto373, y los múltiples problemas que plantea una regulación más que mejorable. En esta línea parece que apuntan algunos indicios. La Ley del Registro Civil es el principal pues, en cuanto finalice su vacatio legis en julio de 2014, privará a los órganos judiciales de competencias en este ámbito. También son significativas las propuestas para la despenalización de las faltas, que dejarían a los Jueces de

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    Paz con competencias únicamente en el orden civil, ya de por si severamente mermadas por un límite cuantitativo tan exiguo como son noventa euros, sin perjuicio de sus funciones conciliadoras siempre que no corresponda conocer al Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia. Con este panorama para el futuro inmediato, la eliminación de las competencias residuales, la misma figura del Juez de Paz puede convertirse en una realidad irrelevante que pase prácticamente inadvertida. Las competencias serían asumidas por los Juzgados de Primera Instancia, o equivalentes que puedan crearse en el futuro, y las...

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