Consideraciones sobre los «actos de engaño» y «la participación en el mercado con fines concurrenciales» al hilo de la Sentencia de la AP de Islas Baleares de 19 de octubre de 2011 (sección 5.ª)

AutorEva M. Domínguez Pérez
Páginas501-525
ADI 32 (2011-2012): 501-526
CONSIDERACIONES SOBRE
LOS «ACTOS DE ENGAÑO»
Y «LA PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO
CON FINES CONCURRENCIALES» AL HILO
DE LA SENTENCIA DE LA AP DE ISLAS BALEARES
DE 19 DE OCTUBRE DE 2011 (SECCIÓN 5.ª)
eV a m. do m í n G u e z Pé r e z *
RESUMEN
El presente trabajo aborda los denominados «actos de engaño», regulados en el artícu-
lo 5 LCD. De forma previa, se tratan también algunas cuestiones básicas; así, realización del
acto en el mercado y con f‌ines concurrenciales, y normativa aplicable al asunto. Finalmente,
se realiza un somero estudio sobre la participación en el mercado en concepto de autor del
acto desleal o bien como cooperador, así como sobre el litisconsorcio pasivo necesario en
que pudieran haberse encontrado la demandada y la Sociedad Civil de la que aquella era
miembro.
Palabras clave: Acto de competencia, realización en el mercado, f‌inalidad concurren-
cial, actos de engaño, doctrina de los actos propios, autoría y cooperación, litisconsorcio
pasivo necesario.
ABSTRACT
The current article deals with the so called «misleading Acts», artículo 5 Unfair Compe-
tition Act. Before dealing with the misleadings Acts, we will look to other main subjects, as
could be, f‌irstly, the condition that the competition act has been made in the market, and se-
condly, that the competition act has been made with a competitive aim. Finally, we will look to
the kind of participation in the market (author, cooperation), as well to the plural participation
and joinder of co-defendants that could exist in the present case.
Keywords: Unfair competition, competition act, competition activity within the market,
competitive aim, misleading Advertising, plural participation and joinder of co-defendants.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y TEMAS A TRATAR: 1. eX P o S i c i ó n
d e l o S h e c h o S . 2. Te m a S a T r a T a r . II. SOBRE LA EXISTENCIA DE «PUBLICIDAD» EN EL SEN-
TIDO DEL ARTÍCULO 2 LGP DE 1988. 1. no r m a T i V a aP l i c a b l e a l a S u n T o . 2. la r e a l i z a c i ó n d e l
* Profesora Titular de Derecho Mercantil, Facultad de Derecho, UNED (Madrid). Dirección de correo
electrónico: emdominguez@der.uned.es.
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502 EVA M.ª DOMÍNGUEZ PÉREZ. Consideracionessobrelos«actosdeengaño»...
a c T o «en e l m e r c a d o » y «l a F i n a l i d a d c o n c u r r e n c i a l »: A. Preliminar: La publicidad: como acto de
competencia. B. La realización del acto «en el mercado». C. La «nalidad concurrencial».—III. LA PU-
BLICIDAD ENGAÑOSA. LOS ACTOS DE ENGAÑO EN LA LCD: 1. el e n G a ñ o S o b r e l a c e l d a d e
l a ca r T u J a d e Va l l d e m o S S a . 2. el en G a ñ o S o b r e e l c o n o c i d o c o m o «P o b r e P i a n o m a l l o r Q u í n ». 3. ac T o S
d e e n G a ñ o a T r aV é S d e l a P u b l i c i d a d : A. Delimitación de los actos de engaño respecto de otras guras
anes. B. Engaño mediante información falsa o veraz que induce a error. La prueba del engaño. C. El
fundamento del engaño y su efecto en el destinatario: posible alteración del comportamiento económico
del destinatario. El criterio del «consumidor medio»: a) El fundamento del engaño. b) El efecto del
acto de engaño en el destinatario: posible alteración del comportamiento económico del destinatario. El
criterio del «consumidor medio». c) Los actos de engaño en el asunto Cartuja de Valldemossa.—IV. LA
DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Y SU POSIBLE APLICACIÓN A LOS HECHOS LITIGIO-
SOS: 1. la d o c T r i n a de l o S a c T o S P r o P i o S . 2. la i n a P l i c a c i ó n d e l a d o c T r i n a d e l o S a c To S P r o P i o S a l o S
h e c h o S l i T i G i o S o S .—V. LEGITIMACIÓN PASIVA Y POSIBLE LITISCONSORCIO PASIVO NECE-
SARIO. 1. le G i T i m a c i ó n P a S i V a : a u T o r y c o o P e r a d o r . 2. Pa r T i c i Pa c i ó n P l u r a l y P o S i b l e l i T i S c o n S o r c i o
Pa S i V o n e c e S a r i o .
I. INTRODUCCIÓN: EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
Y TEMAS A TRATAR
1. eX P o S i c i ó n d e l o S h e c h o S
Los hechos que motivaron la Sentencia de la AP de Islas Baleares, sec-
ción 5.ª, de 19 de octubre de 2011, y que dan pie al presente trabajo, se re-
eren básicamente al litigio suscitado entre «Sociedad Quetglas Tous S. L.»,
como parte demandante, y «Ferra Capllonch S. L.», como parte demandada,
hechos que se remontan al 30 de julio de 2009, fecha en que la actora inter-
puso demanda contra «Ferra Capllonch S. L.», solicitando a ésta que cesara
en la actividad publicitaria que venía realizando sobre la Real Cartuja de
Valdemossa, al ser ilícita, así como que procediera a realizar publicidad co-
rrectora sobre los extremos que había incluido en su actividad publicitaria
hasta la fecha.
Consideraba la actora que la publicidad realizada por la parte deman-
dada era ilícita en la medida que en ella se ofrecían datos y contenidos
que no se ajustaban a la veracidad; en concreto, en primer lugar, la de-
mandada aseguraba en su publicidad que era propietaria de la celda en la
que habían morado Fréderic Chopin, su mujer (la escritora George Sand)
y sus hijos, desde el día 15 de diciembre de 1838 hasta el 3 de febrero
de 1839, cuando en realidad la actual celda núm. 4 —conocida en la an-
tigüedad como celda núm. 3—, es propiedad de la actora; y, en segundo
lugar, la demandada aseguraba en su publicidad que el piano expuesto
en la celda núm. 2 de la Real Cartuja de Valdemossa es el conocido como
«pobre piano mallorquín», tocado por Chopin en la Cartuja durante su
estancia en ésta.
Para rebatir tales hechos, alegaba la demandante, de una parte, que
la celda en la que realmente moraron Chopin y su familia fue la actual
celda núm. 4 (antigua celda núm. 3), de la que ella es propietaria, mien-
tras que la demandada es propietaria de la actual celda núm. 2, conocida
antiguamente como celda núm. 1. De otra parte, consideraba la actora
que el piano expuesto por la demandada en la celda núm. 2 y publicitado
al público como «el pobre piano mallorquín» no es contemporáneo de
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