Consideraciones acerca de la especialidad de la relación laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo

AutorCordero Gordillo, Vanessa
Cargo del AutorInvestigadora Programa V Segles Universitat de València Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas191-209

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1. Introducción

El art. 2 del ET califica como especiales una serie de relaciones laborales, entre las cuales se encuentra "la de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo" (art. 2.1.g)). Sin embargo, esta relación laboral no aparecía en el listado de relaciones especiales del ET de 1980, sino que tiene su origen en el art. 41.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (en adelante LISMI), el cual, haciendo uso de la habilitación normativa del precepto estatutario1, califica de especial la prestación de servicios de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo2.

Esta previsión legal fue objeto de desarrollo mediante la aprobación del RD 1368/1985, de 17 de julio, que regula el régimen jurídico de la relación laboral especial, el cual ha sido objeto de modificación en una ocasión por parte del RD 427/1999, de 12 de marzo, reforma que tuvo por finalidad actualizar la regulación de la relación laboral especial, que había quedado desfasada en algunos aspectos y acercarla al régimen jurídico de la relación laboral común, en aras a mejorar el funcionamiento de los Centros Especiales de Empleo y hacerlos más competitivos, para evitar que se coloquen en una posición desfavorable respecto a las demás empresas que operan en el mercado3.

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Sin embargo, en particular tras la reforma operada por el RD 427/1999, se plantea la cuestión de si las especialidades reguladas en el RD 1368/1985 son lo suficientemente significativas como para justificar el establecimiento de un régimen jurídico diferenciado para esta relación laboral y, en definitiva, si sería más conveniente su consideración como relación laboral común en lugar de especial.

Además, el régimen jurídico del empleo protegido y, por ende, la relación laboral especial, están siendo objeto de revisión en la actualidad, tal y como se prevé en la Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con Discapacidad 2008-2012, aprobada por el Gobierno el 26 de septiembre de 20084, de tal forma que nos encontramos en un momento propicio para reflexionar acerca de si esa eventual modificación debería llevar o no a la eliminación de la relación laboral especial5.

Partiendo de ello, el objetivo del presente estudio es realizar un breve análisis de las razones que pueden justificar la especialidad de la relación, de las principales particularidades reguladas en el RD 1368/1985, así como de las modificaciones proyectadas de dicha norma, para valorar la conveniencia de mantener un régimen jurídico diferenciado para la relación laboral de las personas con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo.

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2. Razones de la especialidad

En primer lugar se trata de determinar qué motivos pudieron llevar al legislador a configurar como especial la relación laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. En este sentido los autores han apuntado diversas razones que servirían de fundamento de dicha especialidad.

Así, por un lado, se ha considerado que el fundamento de la especialidad radicaría en las peculiares características de los sujetos de la relación laboral, empleado y empleador6. Por lo que respecta al trabajador, debe tratarse de personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 y, como consecuencia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje (art. 2.1 RD 1368/1985). Y, en cuanto al empresario, éste debe configurarse legalmente como un Centro Especial de Empleo, cuya regulación se encuentra en el RD 2273/1985, de 4 de diciembre7. Sería, en consecuencia, la concurrencia de ambos sujetos la que dotaría de especialidad a la relación laboral. De ahí que se excluya del ámbito subjetivo de aplicación del RD 1368/1985 tanto la prestación de servicios de personas con discapacidad en empresas ordinarias, como también la de personas sin discapacidad que, hasta un máximo de un 30 por 100, pueden trabajar en Centros Especiales de Empleo (art. 1.2 RD 1368/1985).

Por otro lado, a la anterior justificación se ha añadido la existencia de una peculiaridad en la causa del contrato, por cuanto en esta relación laboral no se trata únicamente de prestar servicios a cambio de una remuneración, sino que también implica la prestación, por parte del empleador, de unos servicios de ajuste personal y social, sin olvidar la finalidad integradora encomendada a los Centros Especiales de Empleo8.

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Este doble fundamento, las peculiaridades de los sujetos y la finalidad integradora añadida a la estrictamente laboral, parece desprenderse también de la exposición de motivos del RD 1368/1985 en la que se declara que su finalidad es "recoger un esquema de derechos y deberes laborales, lo más aproximado posible al de las relaciones laborales comunes, junto a las cuales se ha establecido una serie de peculiaridades derivadas de las específicas condiciones de los minusválidos, de forma que se cumpla el objetivo de integración laboral de los trabajadores minusválidos, propio de estos Centros Especiales"9.

No obstante, la naturaleza especial de esta relación laboral ha recibido críticas por parte de la doctrina, que se han intensificado tras la reforma operada en su régimen jurídico por el RD 427/1999 y la reducción de especialidades que tal reforma ha conllevado, con la finalidad de acercar la relación especial a la común10.

En esta línea crítica se manifiesta GARRIDO PÉREZ para quien las peculiaridades del régimen jurídico de la relación laboral especial "o no son tantas como en un primer momento pudieran parecer o no son las suficientes para estructurar sobre ellas un régimen especial para un entorno empresarial específico"11. Por ello esta autora propone integrar en el ET la mayor parte de las especialidades previstas en el RD 1368/1985, a modo de peculiaridades de la relación laboral ordinaria. Aunque también apunta la posibilidad de mantener una relación laboral especial pero no limitada únicamente a los Centros Especiales de Empleo, sino que resultara aplicable a cualquier contrato de trabajo celebrado con trabajadores con discapacidad con independencia del sujeto empresarial12.

En sentido similar RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO ha criticado el escasísimo alcance de la especialidad de la relación laboral, añadiendo además que tal configuración "ni responde a la sustancia del contrato ni a su contenido, ni se justifica por el dato subjetivo de la condición de minusválido del traba-

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jador, pues los demás trabajadores con minusvalía se rigen por el régimen laboral común"13.

Por su parte, ESTEBAN LEGARRETA considera que el régimen especial sólo estaría justificado en el caso de las personas con discapacidad moderada y severa que trabajen en Centros Especiales de Empleo. Por ello propugna mantener la relación especial sólo para las personas con un grado relevante de discapacidad, sin perjuicio de que el Centro pudiera contratar a trabajadores con discapacidad leve pero mediante una relación laboral ordinaria, no especial14. Asimismo, también se muestra partidario de integrar algunos aspectos regulados en el RD 1368/1985 en el ET, a modo de una "relación laboral ordinaria con peculiaridades"15.

3. Breve análisis de las principales peculiaridades de la relación laboral especial

La técnica que emplea el RD 1368/1985 para regular la relación laboral especial consiste en la remisión a la normativa común para, a continuación, prever una serie de especialidades en el ámbito de la relación especial. En este sentido, a diferencia de otras relaciones laborales especiales, las cuales declaran expresamente que el ET y demás normas laborales de general aplicación serán de aplicación supletoria, siempre que no resulten incompatibles con las especialidades de la concreta relación, el RD 1368/1985 no establece la supletoriedad del ET con carácter general, sino que efectúa remisiones a la normativa laboral común en aspectos concretos16.

Por otra parte, el principio que informa el desarrollo de la relación laboral es el principio de adecuación del trabajo a las características individuales del trabajador. Este principio aparece enunciado en el art. 6.1 del RD 1368/1985 en virtud del cual el trabajo deberá ser adecuado a las características individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.

La necesaria adecuación trabajo-trabajador con discapacidad sirve de fundamento a la mayor parte de las especialidades previstas en el RD 1368/1985

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y explica el papel fundamental de los equipos multiprofesionales como garantes de tal adecuación.

3.1. La intervención de los equipos multiprofesionales

Una de las principales especialidades contempladas en el RD 1368/1985 consiste en la intervención de los llamados equipos multiprofesionales los cuales, tal y como afirma la STS de 24 de diciembre de 200117, constituyen una pieza clave de la regulación de la relación especial, la cual difícilmente puede ser aplicada sin su intervención. En efecto, como se verá respecto a cada aspecto concreto de la relación laboral, el RD 1368/1985 confiere a estos equipos importantes funciones de control y supervisión en el ámbito de la relación laboral especial, actuando como garantes de los derechos de los trabajadores con discapacidad de Centros Especiales de Empleo18.

Pero...

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