Consideración del interés de la persona -con o sin discapacidad- como necesaria y auténtica protección legal en la determinación de sus medidas de apoyo
Autor | Milagros Petit Sánchez |
Cargo del Autor | Profesora colaboradora doctora de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria |
Páginas | 49-55 |
P á g i n a 49 | 211
CONSIDERACIÓN DEL INTERÉS DE LA PERSONA −CON O SIN DISCAPACIDAD−
COMO NECESARIA Y AUTÉNTICA PR OTECCIÓN LEGAL EN LA
DETERMINACIÓN DE SUS MEDIDAS DE APOYO
Milagros Petit Sánchez
Profesora colaboradora doctora de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
SUMARIO: 1. El cambio promovido por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil
y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. 1.1. Adecuación
a la Convención Internacional de 2006 1.2. La dignidad de la persona como hilo conductor de la reforma
legislativa 1.3. La delimitación subjetiva de la Ley: personas con o sin discapacidad 2. EL CRITERIO DEL
INTERÉS DE LA PERSONA COMO NECESARIA Y AUTÉNTICA PROTECCIÓN LEGAL EN LA
DETERMINACIÓN DE SUS MEDIDAS DE APOYO.
PALABRAS CLAVE: Personas con discapacidad, determinación de apoyos, salvaguar dias, preferencia de la
voluntad, mejor interés.
KEY WORDS: People with disabilities, support measures, safeguards, autonomy of the w ill, best interest.
1. EL CAMBIO PROMOVIDO POR LA LEY 8/2021, DE2 DE JUNIO, POR LA QUE
SE REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL PARA EL APOYO A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD
JURÍDICA
1.1. Adecuación a la Convención Internacional de 2006
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a
las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica1 es el resultado de un largo y
complejo proceso de elaboración2 que se inicia con el mandato hecho por el Ministerio de Justicia a
la Comisión General de Codificación en 2015 con el objetivo de modificar y adaptar definitivamente
la legislación estatal a lo establecido en la Convención internacional sobre los derechos de las personas
con discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 20063.
1 Publicada en el BOE núm. 132 de 3 de junio de 2021.
2 Interesante recorrido por la tramitación parlamentaria hace, como Ponente de la Ley, MORO ALMARAZ, M.J.
(2021). «La tramitación legislativa de la ley 8/2021», La Ley, Derecho de familia, núm. 31, julio-septiembre 2021. También
GARCÍA RUBIO, M.P (2021). «Contenido y significado general de la reforma civil y procesal en materia de discapacidad»,
Sepin/114070, junio 2021, como miembro de la Sección Primera, de Derecho Civil, de la Comisión General de
Codificación y partícipe de la redacción del texto legislativo, trata el proceso de elaboración de la nueva Ley y analiza sus
retos.
3 Fue ratificada por España, junto con su Protocolo Facultativo, a través de Instrumento de ratificación de la Jefatura
del Estado el 2 3 de noviembre de 2007 y publicada en el BOE, números 96 y 97, de 21 y 22 de abril de 2008
respectivamente, entrando en vigor el 3 de mayo de ese mismo año y pasando a formar parte de nuestro ordenamiento
interno conforme a lo establecido en el artículo 96.1 de la CE.
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