Conservación de la urbanización
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
La conservación de la urbanización es el momento y forma en el que han de recibirse las obras de urbanización públicas y determinación de la persona o entidad responsable de su conservación.
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Son las obras que tienen por objeto dotar a un suelo con las correspondientes infraestructuras y servicios, así como con los elementos de estos que sean aún precisos para la conversión de las parcelas en solares o, en su caso, la renovación de tales infraestructuras y servicios conforme a las exigencias sobrevenidas de la ordenación de tales elementos.
Recepción de las obras de urbanizaciónConforme a la definición efectuada en el artículo 3.4 d) de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears .
El programa de actuación integrada concluye con la recepción o puesta en servicio de las obras de urbanización.
167 de la Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana.
Recepción que corresponde a (se ha de realizar por) la Administración actuante. De esta forma es (normalmente) el municipio quien recibe las obras de urbanización.
Lo que ha de recibirse es el objeto de esas obras de urbanización, por lo que la recepción habrá de serlo atendiendo únicamente al cumplimiento de las previsiones y especificaciones contenidas en el Proyecto de Urbanización definitivamente aprobado.
En los términos empleados por el artículo 195.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias
Recepción que habrá de efectuarse de acuerdo al procedimiento establecido para ello, esto es, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público.
Así, el artículo 123.1 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón , dispone que:
“el procedimiento de recepción y plazo de garantía de las obras de urbanización serán los establecidos en la normativa de contratación del sector público tanto en los supuestos de gestión directa como en los de gestión indirecta”.
Sobre la recepción tácita de las obras de urbanización véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, de 20 de diciembre de 2019 (recurso 159/2019) [j 1]} y el estudio que, sobre la doctrina del Tribunal Supremo, en ella se efectúa.
“Pues bien pese a lo previsto por el artículo 180 del Reglamento de Gestión urbanística que exige la formalización de la cesión mediante un acta suscrita por la administración actuante y la junta de compensación, la jurisprudencia admite la posibilidad que en determinados casos puedan considerarse recepcionadas las obras de urbanización de manera tacita deducibles de actos propios de la administración, que le vinculan” (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 5 de junio de 2013, recurso 552/2009).
“Tal y como hemos expresado con anterioridad la recepción tácita de las obras, como excepción a la consideración de tal recepción como acto formal ha sido admitida de forma restringida por la jurisprudencia, sobre todo en relación a la ejecución de los contratos de obras concertados por la Administración. Tal recepción tácita exige en todo caso el adecuado y diligente cumplimiento por el promotor de sus obligaciones, debiendo por tanto examinarse si a través de su actuación el promotor cumplió diligentemente la obligaciones que le correspondían a fin de lograr la recepción de las obras por la Administración” (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, de 20 de junio de 2011, recurso 3384/2001 [j 2]).
Siendo posible la recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso o servicio públicos, según lo establecido en el correspondiente instrumento de planeamiento.
En los términos empleados por el artículo 267.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Recepción de las obras de urbanización que se encuentra sometida a unos plazos, tanto para la propia recepción como en cuanto a la garantía a la que se encuentran sometidas esas obras.
Como norma general se establece un plazo de garantía de un año (o que no podrá ser inferior a un año en tanto). Así sucede en el artículo 68 bis.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León, al disponer que “la urbanización tendrá un plazo de garantía de un año a contar desde el día siguiente a la recepción, durante el cual el urbanizador deberá subsanar las deficiencias derivadas de una incorrecta ejecución, previo requerimiento municipal”, en el artículo 195.3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias, en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid, en el artículo 188.4 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia o en el artículo 160.3 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra, el artículo 168.1 de la Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana, que haciendo referencia a este plazo en meses, establece que “desde la recepción expresa o desde que queden abiertas al uso público, quedarán en periodo de garantía durante doce meses, en los que el urbanizador responderá de los defectos constructivos que se manifiesten”.
El artículo 121.2 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Baleares, establece que:
“si las obras se encontraran en buen estado y de acuerdo con los proyectos y las prescripciones previstas, se recibirán mediante la correspondiente acta, comenzando entonces, sin perjuicio de la asunción de la conservación por el municipio o por la entidad responsable, el plazo de garantía, que será de dos años” y que “durante este plazo, la persona o la entidad que hubiera entregado las obras al municipio responderá de todos los defectos y vicios de construcción que sean apreciados, los cuales deberá reparar o subsanar.”, de manera que “en caso de incumplimiento de esta obligación, el municipio podrá ejecutar la garantía prestada para asegurar las obras de urbanización, que solo podrá ser cancelada y devuelta al finalizar el año de garantía”.
Por su parte, el artículo 123.1 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón , establece que:
“…sin que, en cualquier caso, el plazo de garantía pueda ser inferior a cinco años”.
Téngase en cuenta que, tal y como prevé el artículo 160.3 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra “el plazo de garantía no podrá ser inferior a un año, sin perjuicio de la responsabilidad por vicios ocultos que tendrá una duración de quince años”, así como lo previsto en el el artículo 168.3 de la Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana, precepto en el que se establece que:
Deber de conservación de las obras de urbanización“la recepción se entiende sin perjuicio de las acciones, incluso civiles, que asistan a la administración o a los administrados, por daños derivados de vicios ocultos”.
La conservación de las obras de urbanización y el control de las actuaciones edificatorias queda comprendida dentro de los límites de la actividad de ejecución urbanística .
Tal y como señala, por ejemplo, el artículo 80.5 . de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, al disponer que:
“la actividad administrativa de ejecución de los planes comprende … la conservación de las obras de urbanización y el control de las actuaciones edificatorias”.
Andalucía: Ley 7/2021, de 1 de diciembre , de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ( artículo 144 ).Aragón: Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ( artículo 123 ).
Asturias: Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias ( artículos 195 a 196 ).
Baleares: Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears ( artículos 120 y 121 ).
Canarias: Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias ( artículos 266 y 267 ).
Cantabria: Ley 5/2022, de 15 de julio , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria ( artículo 166 ), precepto que regula las obras de urbanización en el marco del sistema de compensación.
Castilla – La Mancha: Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística ( artículos 135 y 136 ).
Castilla y León: Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León ( artículo 68 bis ).
Cataluña: Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña ( artículos 123.1 y 131.5 ).
Extremadura: Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura ( artículos 86 a 88 ).
Galicia: Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia ( artículo 96 ).
Madrid: Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid (...
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