STSJ Murcia , 19 de Julio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 3.102/97 SENTENCIA nº. 705/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 705/00.

En Murcia a 19 de julio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 3.102/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía imdetermina, y referido a: denegación de aprobación inicial de Estatutos de Entidad Urbanística de Conservación.

Parte demandante:

D. Héctor , representado y defendido por el Letrado D. Pablo Miguel Corro Marín.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Fortuna, sin representación en autos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Alcalde de Fortuna de de 12 de noviembre de 1.997 por la que se deniega la aprobación inicial de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación "El Reloj".

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declaren conformes a Derecho los estatutos aprobados el 10- 5-97 en la Asamblea General Constituyente de la E.U.C.C. El Reloj, dejando sin efecto la resolución de 12 de noviembre de 1.997 del Ayuntamiento de Fortuna, declarando inicialmente aprobados los estatutos en lugar de dicha Corporación, y subsidiariamente determine cuáles son las modificaciones a efectuar declarándolos asímismo aprobados con las modificaciones que puedan introducirse.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1-12-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada remitió el expediente administrativo, pero no contestó a la demanda ni realizó niniguna otra actuación procesal.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7-7-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por los propietarios de las parcelas existentes en la zona residencial de Fortuna conocida como "El Reloj", para hacer frente a los problemas de infraestructura, gestión y mantenimiento de los espacios ocupados por las edificaciones, se promovió la constitución en Entidad Urbanística de Conservación, aprobándose sus Estatutos en Asamblea General Fundacional de 10-5-97, consignando como fines que persigue (art. 3) los de realizar aquellas obras de interés general que se encaminen al fomento y mejoramiento de la Urbanización, como son:

  1. Redes de agua potable y de riego.

  2. Redes de energía eléctrica y de alumbrado público.

  3. Pavimentación de calzadas y aceras en zonas públicas.

  4. Aquéllas que el Excmo. Ayuntamiento de Fortuna indique como mejoras de los fines que se quieren conseguir.

Presentados a aprobación de la Corporación los referidos Estatutos, a los efectos del art. 27 R.G.U., fue denegada por la resolución recurrida, por los siguientes motivos:

  1. Por encontrarse las infraestructuras de la urbanización (pavimentación, alumbrado público, redes de agua, etc.) en deficiente estado e incluso inexistentes, y entender que la constitución de una E.U.C.C. no parece el instrumento más adecuado pues, cuando las obras necesarias constituyan una sustitución importante o un auténtico primer establecimiento, no se considerará que puedan incluirse en la actividad de conservación y mantenimiento definida en el art. 67 R.G.U. 2º Por existir indefinición en cuanto a las obras de infraestructura a acometer, tras cuya realización se propone cederlas al Ayuntamiento con lo que asumiría su mantenimiento y conservación, cuestión esta de la que discrepa por...

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