STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Julio de 2002

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:9799
Número de Recurso2092/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.092/96 SENTENCIA Núm. 879 Ilmos. Sres.

Presidente Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.092/96, interpuesto por la Letrado Dª Mª Teresa Contreras Herrero, en nombre y representación de D. Evaristo , contra el certificado de acto presunto emitido por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Madrid), con fecha 15 de Febrero de 1996, desestimatorio del recurso interpuesto contra la totalidad de los Acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria Extraordinaria de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización "El Bosque", celebrada el 22 de Octubre de 1995. Han sido partes el AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODON, representado por el Procuradora D. José Luis Pinto Marabotto y la ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION "EL BOSQUE" representada por el Procurador D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los oportunos escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Auto de 19 de Febrero de 1998 se acordó recibir el recurso a prueba, proponiéndose por la representación del recurrente y del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón la práctica de determinada prueba documental que, admitida, se practicó con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 4 de Julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrado Iltma. Sra. Dª Clara Martínez de Careaga y García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso contencioso- administrativo D. Evaristo impugna el certificado de acto presunto emitido por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Madrid), con fecha 15 de Febrero de 1996, desestimatorio del recurso interpuesto contra la totalidad de los Acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización "El Bosque", celebrada el 22 de Octubre de 1995.

El recurrente, que es propietario de la parcela n° NUM000 del polígono NUM001 de la Urbanización "El Bosque" y, por ello, miembro de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "El Bosque", entiende que los acuerdos aprobados en la referida Asamblea General Extraordinaria son nulos al contravenir lo establecido en el artículo 20. 3. b) de sus Estatutos, pues tratándose de acuerdos que implicaban una modificación de Estatutos debieron ser aprobados, según dicho artículo, por el 70% de la totalidad de las cuotas de participación, siendo así que se adoptaron por mayoría simple.

Por su parte, la citada Entidad de Conservación "El Bosque", reconociendo que, en efecto, los acuerdos impugnados se aprobaron por mayoría simple, sostiene que con los mismos no se llevó a cabo una modificación de los Estatutos, sino simplemente una "ampliación" de los mismos "que pasan a regular jurídicamente situaciones materiales nuevas que no existían cuando se aprobaron originariamente los mismos". Así, recuerda que en el punto 2, apartado a), de la citada Asamblea General Extraordinaria lo que se somete a la consideración de los asistentes es la fijación de la cuota que debe corresponder a las nuevas tipologías de vivienda que inicialmente no existían en la urbanización cuando se aprobaron los Estatutos.

Asimismo, se sostiene la irracionalidad de que el punto 2, apartado b), relativo al simple cambio de domicilio social, sea considerada una cuestión cuya aprobación requiere del citado 70 % de la totalidad de las cuotas de participación, estimando que una interpretación sistemática, finalista y sociológica de...

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