Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se regula la caza de la perdiz con reclamo macho durante la campaña 1979.

MarginalBOE-A-1979-1105
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyResolución

EL ARTICULO 25.13 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE CAZA ENCOMIENDA AL ICONA LA FIJACION DE LAS LIMITACIONES APLICABLES A LA PRACTICA DE LA CAZA DE PERDIZ CON RECLAMO MACHO, OYENDO PREVIAMENTE EL INFOMRE DE LOS CONSEJOS PROVINICALES DE CAZA.

CUMPLIDOS LOS TRAMITES PRECEPTIVOS, ESTA DIRECCION, A PROPUESTA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES , HA RESUELTO QUE LA PRACTICA DE ESTA MODALIDAD DE CAZA DURANTE LA CAMPAÑA DE 1979 SE AJUSTE A LAS NORMAS QUE SEGUIDAMENTE SE DETALLAN:

(TABLA OMITIDA)

LA DELIMITACION DE LAS ZONAS EN QUE SE DIVIDEN LAS PROVINCIAS DE ALBACETE, ALICANTE, ALMERIA , CACERES, CUENCA, GRANADA, HUELVA, JAEN, MURCIA Y SEVILLA DEBERA DARSE A CONOCER EN EL "BOLETIN OFICIAL" DE DICHAS PROVINCIAS.

B)NUMERO MAXIMO DE EJEMPLARES POR DIA Y CAZADOR:TRES EN LA PROVINICA DE VALENCIA Y CUATRO EN LAS RESTANTES PROVINCIAS.

  1. HORARIO DE CAZA: DESDE LA SALIDA A LA PUESTA DEL SOL, TOMANDO DEL ALMANAQUE LAS HORAS DEL ORTO Y DEL OCASO.

  2. DISTANCIA MINIMA ENTRE PUESTOS: 1.500 METROS , EN LA PROVINCIA DE VALENCIA;500 METROS , EN LAS DE SEVILLA Y HUELVA, Y 1.000 METROS, EN LAS RESTANTES PROVINICAS.

  3. LIMITACION DE DIAS HABILES: EN LOS TERRENOS CINEGETICOS DE APROVECHAMIENTO COMUN DE LAS PROVINCIAS DE ALICANTE Y CACERES LA CAZA DE LA PERDIZ CON RECLAMO QUEDA LIMITADA A LOS SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS.

    ASIMISMO LA LIMITACION DE DIAS DE CAZA A LOS JUEVES, DOMINGOS Y FESTIVOS DE SU PERIODO HABIL SERA APLICABLE A LOS COTOS DE CAZA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

  4. LIMITACION DE ESPACIO: EN LAS PROVINICAS DE CASTELLON, CUENCA Y VALENCIA SOLO SE PERMITE LA PRACTICA DE LA CAZA DE PERDIZ CON RECLAMO EN LOS COTOS DE CAZA.

    1. ZONA SEPTENTRIONAL

    PROVINICAS DE AVILA, BURGOS, GERONA, HUESCA, LEON, LERIDA, PALENCIA, SALAMANCA, SEGOVIA, SORIA, TARRAGONA, TERUEL, VALLADOLID Y ZAMORA.

  5. LIMITACION DEL ESPACIO: EN ESTA ZONA SOLO SE PERMITE LA PRACTICA DE LA CAZA DE PERDIZ CON RECLAMO EN LOS COTOS DE CAZA.

  6. NUMERO MAXIMO DE EJEMPLARES POR DIA Y CAZADOR:DOS , EN LAS PROVINICAS DE AVILA Y TARRAGONA, Y TRES, EN LAS RESTANTES PROVINIAS.

  7. PERIODO HABIL : DESDE EL DIA 4 DE FEBRERO HASTA EL DIA 18 DE MARZO, AMBOS INCLUSIVE.

  8. HORARIO DE CAZA: DESDE LA SALIDA A LA PUESTA DEL SOL, TOMANDO DEL ALMANQUE LAS HORAS DEL ORTO Y DEL OCASO.

  9. DISTANCIA MINIMA ENTRE PUESTOS:1.000 METROS. 3. ISLAS BALEARES

  10. PERIODO HABIL: DESDE EL 18 DE DICIEMBRE DE 1978 HASTA EL 28 DE ENERO DE 1979 , EN LAS ISLAS DE...

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