Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se regula la caza de la perdiz con reclamo macho durante la campaña 1979.
Marginal | BOE-A-1979-1105 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura |
Rango de Ley | Resolución |
EL ARTICULO 25.13 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE CAZA ENCOMIENDA AL ICONA LA FIJACION DE LAS LIMITACIONES APLICABLES A LA PRACTICA DE LA CAZA DE PERDIZ CON RECLAMO MACHO, OYENDO PREVIAMENTE EL INFOMRE DE LOS CONSEJOS PROVINICALES DE CAZA.
CUMPLIDOS LOS TRAMITES PRECEPTIVOS, ESTA DIRECCION, A PROPUESTA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES , HA RESUELTO QUE LA PRACTICA DE ESTA MODALIDAD DE CAZA DURANTE LA CAMPAÑA DE 1979 SE AJUSTE A LAS NORMAS QUE SEGUIDAMENTE SE DETALLAN:
(TABLA OMITIDA)
LA DELIMITACION DE LAS ZONAS EN QUE SE DIVIDEN LAS PROVINCIAS DE ALBACETE, ALICANTE, ALMERIA , CACERES, CUENCA, GRANADA, HUELVA, JAEN, MURCIA Y SEVILLA DEBERA DARSE A CONOCER EN EL "BOLETIN OFICIAL" DE DICHAS PROVINCIAS.
B)NUMERO MAXIMO DE EJEMPLARES POR DIA Y CAZADOR:TRES EN LA PROVINICA DE VALENCIA Y CUATRO EN LAS RESTANTES PROVINCIAS.
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HORARIO DE CAZA: DESDE LA SALIDA A LA PUESTA DEL SOL, TOMANDO DEL ALMANAQUE LAS HORAS DEL ORTO Y DEL OCASO.
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DISTANCIA MINIMA ENTRE PUESTOS: 1.500 METROS , EN LA PROVINCIA DE VALENCIA;500 METROS , EN LAS DE SEVILLA Y HUELVA, Y 1.000 METROS, EN LAS RESTANTES PROVINICAS.
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LIMITACION DE DIAS HABILES: EN LOS TERRENOS CINEGETICOS DE APROVECHAMIENTO COMUN DE LAS PROVINCIAS DE ALICANTE Y CACERES LA CAZA DE LA PERDIZ CON RECLAMO QUEDA LIMITADA A LOS SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS.
ASIMISMO LA LIMITACION DE DIAS DE CAZA A LOS JUEVES, DOMINGOS Y FESTIVOS DE SU PERIODO HABIL SERA APLICABLE A LOS COTOS DE CAZA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.
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LIMITACION DE ESPACIO: EN LAS PROVINICAS DE CASTELLON, CUENCA Y VALENCIA SOLO SE PERMITE LA PRACTICA DE LA CAZA DE PERDIZ CON RECLAMO EN LOS COTOS DE CAZA.
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ZONA SEPTENTRIONAL
PROVINICAS DE AVILA, BURGOS, GERONA, HUESCA, LEON, LERIDA, PALENCIA, SALAMANCA, SEGOVIA, SORIA, TARRAGONA, TERUEL, VALLADOLID Y ZAMORA.
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LIMITACION DEL ESPACIO: EN ESTA ZONA SOLO SE PERMITE LA PRACTICA DE LA CAZA DE PERDIZ CON RECLAMO EN LOS COTOS DE CAZA.
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NUMERO MAXIMO DE EJEMPLARES POR DIA Y CAZADOR:DOS , EN LAS PROVINICAS DE AVILA Y TARRAGONA, Y TRES, EN LAS RESTANTES PROVINIAS.
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PERIODO HABIL : DESDE EL DIA 4 DE FEBRERO HASTA EL DIA 18 DE MARZO, AMBOS INCLUSIVE.
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HORARIO DE CAZA: DESDE LA SALIDA A LA PUESTA DEL SOL, TOMANDO DEL ALMANQUE LAS HORAS DEL ORTO Y DEL OCASO.
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DISTANCIA MINIMA ENTRE PUESTOS:1.000 METROS. 3. ISLAS BALEARES
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PERIODO HABIL: DESDE EL 18 DE DICIEMBRE DE 1978 HASTA EL 28 DE ENERO DE 1979 , EN LAS ISLAS DE...
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