Consentimientos informados en las técnicas de reproducción humana asistida

AutorMariana Rodríguez Iturburu
CargoAbogada (UBA) Especialista en Derecho de Familia
Páginas235-266
Consentimientos informados en las técnicas de reproducción humana asistida 235
RJUAM, n.º 35, 2017-I, pp. 235-266ISSN: 1575-720-X
CONSENTIMIENTOS INFORMADOS EN LAS TÉCNICAS DE
REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA*
INFORMED CONSENT IN ASSISTED HUMAN REPRODUCTION
TECHNIQUES
M R I**
Resumen: El Código Civil y Comercial argentino incorporó en la reforma del año 2014, una
tercera fuente f‌i lial, derivada del uso de las Técnicas de reproducción humana asistida, cuya de-
terminación se funda en la voluntad procreacional debidamente plasmada en el consentimiento
libre, previo e informado y con independencia de quien haya aportado los gametos. En el pre-
sente trabajo, desarrollaremos los principales aspectos del consentimiento informado exigido en
el ámbito de estas prácticas medicas en el derecho argentino y la experiencia de trabajo llevada
adelante por la Comisión Asesora de Técnicas de Reproducción Humana Asistida –CATHRA–
que elaboró diversos modelos de consentimiento informado, adaptados a la legislación vigente.
Para ello, analizaremos, además, el CI en general, características y requisitos de validez, luego
abordaremos la vital importancia de este instrumento en este ámbito; cuál es la normativa aplicable
y sus particularidades.
Palabras Clave: f‌i liación, técnicas de reproducción humana asistida, consentimiento informado,
bioética, derechos humanos
Abstract: The Argentine Civil and Commercial Code incorporated in the reform of 2014, a third
f‌i lial cause, derived from the use of Assisted Human Reproduction Techniques, whose determi-
nation is based on the procreational will duly ref‌l ected in the free, prior and informed consent,
with independence of who has contributed the gametes. In the present work, we will develop the
main aspects of the informed consent required in these medical practices in Argentine law and
the work experience carried out by the Commission of Assisted Human Reproduction Techniques
–CATHRA– that elaborated several models of consent Informed, adapted to the current legislation.
We will also analyze the CI in general, characteristics and requirements of validity, then we will
* Fecha de recepción: 7 de abril de 2017.
Fecha de aceptación: 24 de abril de 2017.
** Abogada (UBA) Especialista en Derecho de Familia. Este trabajo se enmarca en el proyecto de tesis «La
instrumentación de la voluntad procreacional en la f‌i liación derivada del uso de las Técnicas de Reproducción
Humana Asistida. Efectos, alcances e implicancias del consentimiento informado en el derecho argentino a la
luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación», dirigido por la Dra. Marisa Herrera. Correo electrónico:
marianaiturburu@gmail.
MARIANA RODRÍGUEZ ITURBURU
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evaluate the vital importance of this instrument in this area; the applicable regulations and their
particularities.
Keyword: Filiation, techniques of human reproduction assisted, informed consent, bioethics,
human rights
S: I. INTRODUCCIÓN; II. CONSENTIMIENTO INFORMADO; 1. Principios generales;
2. Características y requisitos para su validez; III. CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL
ÁMBITO DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA; 1. Normativa
Aplicable. A. Ley 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asisten-
ciales de reproducción medicamente asistida; B. Código Civil y Comercial de la Nación; C.
Proyecto de ley especial e integral de TRHA 2. Consideraciones especiales del consentimiento
informado en la práctica de las TRHA A. Revocabilidad del consentimiento en el ámbito de las
TRHA; B. Impugnación de la f‌i liación; IV. UNIFICACIÓN DE LOS CONSENTIMIENTOS
INFORMADOS EN EL MARCO DE LA PRACTICA DE LAS TRHA EN LA ARGENTINA.
1. Requisitos para el otorgamiento de los CI; 2. Información básica para los consentimientos
informados de Alta complejidad FIV – ICSI, Baja complejidad y Descongelamiento y Transfe-
rencia Embrionaria; 3. Inform ación proporcionada en los consentimientos informados para do-
nantes de gametos; (i) Consentimiento informado de donante de ovocitos; (ii) Consentimiento
informado de donante de semen; 4. Información brindada en los consentimientos informados
de criopreservación de embriones. V. PALABRAS FINALES.
I. INTRODUCCIÓN
En la legislación civil y comercial argentina, la determinación de la f‌i liación de los
nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida, en adelante TRHA, se cimenta
en la voluntad procreacional, es decir en la voluntad, deseo y decisión de ser progenitores,
estableciendo el art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyCN)
que los nacidos por este tipo de tratamientos médicos, son hijos de quien dio a luz y del
hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, independiente-
mente de quien haya aportado los gametos.
Con la incorporación de esta tercera fuente f‌i lial, derivada del uso de las TRHA, en
la reforma del Código Civil y Comercial, la paternidad/maternidad genética se ha visto
suplida por la voluntad como fuente de la f‌i liación legal1 y que esta se plasma mediante el
otorgamiento del consentimiento libre, previo e informado.
En el presente trabajo, desarrollaremos los principales aspectos del consentimiento
informado (CI) exigido en el ámbito de las TRHA, teniendo en cuenta su recepción en el
1 HERRERA, M. y LAMM, E., «Una trilogía sobre las bases constitucionales del derecho f‌i lial en el
Anteproyecto de Reforma el Código Civil: técnicas de reproducción humana asistida (Bleu)», fecha: 12/4/12
- MJ-DOC-5751-AR | MJD5751.
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derecho argentino, la experiencia del primer año de vigencia del CCyC y el trabajo que llevo
adelante la Comisión Asesora de Técnicas de Reproducción Humana Asistida CATHRA2
que elaboró diversos modelos de consentimiento informado, armonizados y adecuados a la
legislación vigente en esta materia.
Para ello, analizaremos en general el CI, características y requisitos de validez, luego
abordaremos la vital importancia de este instrumento en el ámbito de las TRHA; cuál es la
normativa aplicable y su abordaje en el Derecho argentino, sus particularidades en materia
de revocación e impugnación y cómo han sido los primeros avances en materia registral
II. CONSENTIMIENTO INFORMADO
1. Principios generales
Se def‌i ne al consentimiento informado3 (CI) como «la declaración de voluntad efec-
tuada por un paciente, por la cual este decide prestar su conformidad y someterse a un pro-
cedimiento o intervención quirúrgica, que se le propone como médicamente aconsejable,
luego de haber recibido información suf‌i ciente al respecto»4.
El consentimiento informado fue def‌i nido como «una declaración de voluntad efec-
tuada por un paciente, por la cual, luego de brindársele una suf‌i ciente información referida
al procedimiento que se le propone como médicamente aconsejable, éste decide prestar
2 La Comisión Asesora de Técnicas de Reproducción Humana Asistida –CATHRA– se constituyó en el
año 2014, conformada por un equipo multidisciplinario, entre los que se encuentra: la Sociedad Argentina
de Medicina Reproductiva (SAMER), abogados pertenecientes al proyecto UBACyT 2013-2016 «Hacia una
ley integral de TRHA. Bioética y DDHH», bajo la dirección de la Dra. Marisa Herrera, y distintos Directores
de Centros de Reproducción Humana Asistida, como los Dres. Marcos Horton (PREGNA), Stella Lancuba
(CIMER), Sergio Papier (CEGYR) Gustavo Martinez (FERTILIDAD SAN ISIDRO), entre otros. En el año
2016 se incorporaron las asociaciones de pacientes Concebir, Sumarte a dar Vida, Abrazo por Dar Vida y la
ONG 100% Diversidad y Derechos. Ver página en Facebook: «Ley de Reproducción Asistida Ya».
3 En 1914, en la causa «Schoendor vs. Society of New York Hospital» de los Estados Unidos se sostuvo
que «todo ser humano adulto y sano mentalmente, tiene derecho a determinar qué es lo que él hará con su
propio cuerpo, debiendo re sponsabilizarse al cirujano que practique una operación sin el consentimiento de
su paciente». La primera vez que se aplicó legalmente el término «consentimiento informado» a la relación
médico-paciente fue en 1957. Ocurrió en un juicio en el que se juzgaban las responsabilidades por una paraplejía
producida por una aortografía translumbar, cuyos riesgos no habían sido advertidos previamente al paciente.
Un juez estadounidense sentenció al respecto que «Un médico viola su deber hacia su paciente y es sujeto de
responsabilidades si no proporciona cualquier dato que sea necesario para fundamentar un consentimiento
inteligente al tratamiento propuesto... En la discusión de los riesgos se debe emplear una cierta dosis de
discreción consistente con la completa revelación de los hechos que es necesaria para un Consentimiento
Informado». Sentencia del Juez Bray en el caso: «Saldo versus Leland Stanford» (1957) en SÁNCHEZ, M. Á.,
«El Consentimiento Informado: Un derecho del enfermo y una forma distinta de tomar decisiones», Cuadernos
del Programa Regional de Bioética, núm. 2, 1996, p. 84.
4 HIGHTON, E. I. y WIERZBA, S. M., «La relación médico-paciente: el consentimiento informado», 2ª
ed., Buenos Aires (Ad Hoc), 2003, p. 1.

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