ORDEN 11/2014, de 12 de febrero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan ayudas al transporte universitario en la Comunitat Valenciana para el curso 2013-2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Generalitat, desde el año 1994, ha llevado a cabo actuaciones en materia de transporte para estudiantes universitarios residentes en poblaciones de la Comunitat Valenciana alejadas de los centros universitarios, al objeto de limitar el impacto de este tipo de gastos en las economías familiares y de garantizar una verdadera igualdad de acceso a las enseñanzas universitarias con independencia del lugar de residencia.

Esta iniciativa de la Generalitat obtiene respuesta tanto de los mismos estudiantes, agrupados en asociaciones, como de empresas de transporte y ayuntamientos, lo que ha permitido poner en marcha un conjunto de servicios de transporte universitario que benefician a universitarios de cerca de 200 municipios de la Comunitat Valenciana.

Dado que estas ayudas facilitan el acceso a la universidad a los alumnos que residen en poblaciones distintas a las de los centros universitarios, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado interior formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo obligatoria, por la propia naturaleza del beneficiario a quienes van destinadas, la notificación de las mismas a la Comisión Europea, para el caso de asociaciones de estudiantes, cooperativas de consumidores y usuarios, y ayuntamientos. Será obligada, sin embargo, la notificación a la Comisión Europea del cumplimiento, por parte de las empresas de transporte público regular de uso general, de las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006. No obstante lo anterior, las ayudas concedidas a dichas empresas acogidas al régimen de minimis no podrá exceder de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Por todo ello, de conformidad con el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, por la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Y haciendo uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, y vista la propuesta del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de 23 de enero de 2014, y de conformidad a la misma,

ORDENO

Primero

Convocar ayudas económicas para la financiación de servicios de transporte universitario en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el curso académico 2013-2014.

Segundo

La convocatoria de estas ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.03.422.60.4, Universidad y Estudios Superiores, línea de subvención T1314000, «Transporte del alumnado universitario», por un importe total de 520.000 euros. Todo ello, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat en el año 2014.

Tercero

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de ayudas a las cuales se refiere la presente orden y que se incluyen como anexos I al VII.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de conformidad con el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden y se delega en él la atribución de otorgar las subvenciones a que se refiere esta convocatoria.

Segunda

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14, 44 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 12 de febrero de 2014

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases para la concesión de ayudas económicas para la financiación de servicios de transporte universitario

  1. Finalidad

    La finalidad de estas ayudas es facilitar el acceso a la universidad a los alumnos universitarios, beneficiarios últimos de esta ayuda, que residan en poblaciones distintas de los centros universitarios donde cursan sus estudios, cuando concurran los requisitos establecidos en las presentes bases.

  2. Solicitantes

    Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos, las asociaciones de estudiantes universitarios, las cooperativas de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte universitario y, subsidiariamente, y para aquellas rutas donde no concurran alguno de estos, las empresas de transporte público regular permanente de uso general.

    Quedan excluidas las empresas en crisis definidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, 01.10.2004).

  3. Requisitos

    1. La distancia entre el centro universitario y la población o poblaciones desde la que se preste el servicio no será inferior a 20 km ni superior a 90 km.

    2. El tiempo de duración del trayecto no será superior a 90 minutos. c) El servicio deberá prestarse en periodos lectivos del curso académico 2013-2014 y los horarios deberán ajustarse a los de la jornada lectiva. d) El punto de destino y el de origen del retorno será el correspondiente Campus Universitario.

    3. La prestación del servicio se realizará a riesgo y ventura de la empresa que haya de realizar el transporte, y siempre cumpliendo aquello que dispone la normativa reguladora de la actividad del transporte.

    4. En el supuesto de empresas de transporte público regular permanente de uso general, estas deberán aplicar un descuento a los estudiantes universitarios, que en ningún caso podrá ser inferior al 25 por ciento de la tarifa oficial aprobada por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para el año 2013

  4. Solicitudes

    Las solicitudes, dirigidas a la consellera de Educación, Cultura y Deporte, han de formalizarse según el modelo que figura como anexo II de la presente orden.

    En la solicitud los interesados autorizarán a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para obtener los datos de identificación personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Asimismo, darán autorización para comprobar, por medios telemáticos que están al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Generalitat y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

    No obstante, dichas autorizaciones podrán ser denegadas expresamente por los solicitantes, en cuyo caso, deberán facilitar la localización de los documentos que permitan la identificación personal, así como las correspondientes certificaciones que acrediten que están al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Generalitat Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

  5. Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  6. Lugar de presentación

    Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte o en cualquiera de los lugares y por los procedimientos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999.

  7. Documentación complementaria de la solicitud

    La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de los documentos originales o fotocopias compulsadas siguientes:

    1. NIF y estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante.

    2. En caso de que el firmante de la solicitud actúe en nombre y representación de otra persona física o jurídica, acreditará esta representación por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

      Las entidades y particulares que actúen en representación de las mismas quedan exonerados de aportar la documentación de los apartados a y b si esta se encuentra en poder de esta administración actuante. No obstante, se advierte a los interesados sobre la conveniencia de colaborar con la administración proporcionando la información que facilite la localización de los documentos.

    3. Declaración jurada o promesa de no haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda o...

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