Reglamento de Circulación de Ferroearrils de la Generalitat Valenciana (Resolución de 10 de diciembre de 1993 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoResolución

El Reglamento de Circulación vigente es el que fue aprobado por FEVE en el año 1972. Al asumir FGV las competencias que FEVE tenía en la Comunidad Valenciana, una gran parte de este Reglamento quedó sin aplicación práctica por regular modos de explotación vigentes en otros territorios del Estado Español (transporte de mercancías, sistemas de señalización distintos a los utilizados en esta Comunidad, etc.).

Por otra parte, el desarrollo tecnológico experimentado por FGV en los últimos años, ha hecho necesaria la publicación de numerosas circulares y consignas que actualizasen diversos artículos del indicado Reglamento, implantando procedimientos no reglados anteriormente.

Todo lo anterior ha llevado a FGV a la necesidad de redactar un nuevo Reglamento de Circulación que recogiera de forma clara los procedimientos habituales de explotación, incorporando las peculiaridades no como excepciones, sino como normas propias, eliminando aquellos artículos que no eran de aplicación, integrando el Reglamento de Señales en el más genérico articulado de este nuevo Reglamento y regulando las relaciones entre los distintos agentes que intervienen en la circulación.

El nuevo Reglamento constituye, por lo tanto, una norma clarificadora que dará una mayor seguridad y fluidez a todas las actuaciones, al haber sido redactado poniendo un especial énfasis en las cuestiones de seguridad, sencillez de exposición, coordinación de las distintas materias que son reguladas en él y adecuación a la realidad actual de FGV.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, resuelvo

PRIMERO

Aprobar el Reglamento General de Circulación de Ferroearrils de la Generalitat Valenciana, cuyo texto se acompaña como anexo I.

SEGUNDO

En todo lo no previsto en el presente Reglamento para la actuación de FGV dentro de la Comunidad Valenciana, será de aplicación el Reglamento de Circulación de trenes por vía única y vía doble de mayo de 1972, quedando derogadas todas aquellas circulares, consignas u otras disposiciones que hayan sido incorporadas a este Reglamento, o se opongan al mismo.

TERCERO

Se faculta a la Dirección General de Transportes para el desarrollo, interpretación y aplicación del Reglamento aprobado, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 10 de diciembre de 1993

El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: Eugenio Burriel de Orueta.

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE FGV

TÍTULO I Generalidades
1. PREÁMBULO

1.1 Ámbito de. Aplicación

El Reglamento de Circulación (R.C.) de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) será de aplicación en todas las líneas de FGV a partir de su entrada en vigor, que se dará a conocer al personal interesado por Orden de Servicio de la Jefatura de Transportes.

En los casos en los que sea preciso desarrollar o ampliar el contenido de este Reglamento, se dictarán instrucciones particulares por medio de Ordenes de Servicio, Consignas, etc. La suspensión o modificación de las normas contenidas en el presente Reglamento, sólo podrá realizarse mediante publicaciones de la Jefatura de Transportes.

1.2 Modificativos

El Reglamento de Circulación se edita por el sistema de hojas intercambiables para facilitar su sustitución por otras que recojan las rectificaciones, anulaciones y ampliaciones que sean necesarias.

Estas hojas se publicarán bajo la denominación de "Modificativos" y se distribuirán con expresión del número correlativo que le corresponda, fecha de publicación, día y hora de entrada en vigor.

1.3 Distribución y Conservación

La Jefatura respectiva y el propio interesado responderán de la deficiente conservación o extravío de la totalidad o parte de las hojas que constituyen el R.C.

2. DEFINICIONES

A efectos de este Reglamento se entiende por:

2.1 Tren:

Todo convoy compuesto de una o varias unidades, motoras o remolcadas y que no pueden apartarse de la vía rápidamente en un momento determinado.

2.2 Tren regular:

Es aquél que figura en el Libro de Itinerarios y está prevista su circulación todos los días del año que están recogidos en su gráfico de trenes.

2.3 Trenes discrecionales:

Son aquellos cuya marcha se halla determinada en el Libro de Itinerarios, sin fijar los días en que ha de tener lugar.

2.4 Trenes especiales:

Son aquellos que no figuran en el Libro de Itinerarios y cuya marcha se fija según las necesidades imprevistas del Servicio.

Se pueden realizar trenes especiales: adicionales, que realizan parada y admiten viajeros en todas las estaciones; de viajeros, que efectúan parada donde se determine; vacíos; de pruebas; etc.

2.5 Tren directo:

Para una estación es aquél que no tiene parada prescrita en ella.

2.6 Circulación:

Todo tren, máquina sola o vagoneta que en movimiento o parado, intercepte la vía general.

2.7 Estación:

Instalación de vías, agujas y andenes, con sistemas de comunicación y protegida por señales, que tiene por objeto coordinar los procesos de circulación.

2.8 Apeadero:

Es aquella dependencia que por su sencilla explotación no está clasificada como Estación, siendo sus funciones semejantes a éstas cuando intervienen en circulación.

2.9 Apartadero-Cargadero:

Instalación de vías para la carga, descarga y apartado de vagones que tiene uno o dos puntos de enlace con la plena vía.

2.10 Plena Vía:

La parte de vía comprendida entre las señales de entrada o postes de punto protegido de dos estaciones colaterales abiertas.

Se entiende que un tren está en plena vía cuando lo están todos los vehículos del mismo. En caso contrario, se entiende que se encuentra en la estación.

2.11 Puesto:

Es el lugar desde el que se realizan o dirigen funciones de circulación. Puede estar dotado de señales, agujas, barreras, etc., de acuerdo con el servicio que preste.

2.12 Puesto de Mando:

Dependencia encargada de organizar y coordinar la circulación en las líneas a su cargo. Con independencia de esta función, la circulación de ciertas líneas puede, además, estar dirigida por el Jefe del CTC.

2.13 Jefe de circulación o del CTC:

Es el agente que dirige la circulación en una estación o en el C.T.C. Ejerce el mando del personal de Transportes que se encuentra en la estación, o estaciones de CTC.

2.14 Agente de circulación:

El agente que, a las órdenes directas del Jefe de Circulación o del CTC, asegura el servicio de circulación mediante la aplicación de las normas reglamentarias.

2.15 Maquinista:

El agente autorizado para la conducción de un vehículo motor (o máquina de vía), para lo cuál observará el cumplimiento de las órdenes de las señales y demás normativa del R.C. que le afecte.

Asume, fuera de las estaciones, la responsabilidad de la circulación del tren que conduce. Si el tren circula a doble tracción, dicha responsabilidad será asumida por el Maquinista de la composición que circule en primer lugar.

2.16 Agente caracterizado:

Es el agente expresamente habilitado para realizar una función, que, por su categoría profesional, tiene los conocimientos necesarios para desempeñarla.

2.17 Estación abierta:

La que tiene Jefe de Circulación en servicio y todas las de CTC.

2.18 Enclavamiento:

Es un dispositivo mecánico, eléctrico o de otro tipo destinado a subordinar el accionamiento de los aparatos de vía y señales con el objeto de garantizar la seguridad de la circulación.

2.19 Documentos de marcha:

Son los que formalizan los agentes de servicio en trenes para ser remitidos a su Jefatura y en los cuales deberán figurar datos tales como: n° de servicio, jornada y trenes realizados, observaciones generales, etc.

2.20 Telefonema:

Se denominan telefonemas a los despachos telefónicos motivados por incidencias en la circulación o en las comunicaciones, por cierre o apertura de las estaciones, para concertar la circulación, etc.

Los telefonemas se ajustarán a las fórmulas establecidas en el presente Reglamento de Circulación y deberán quedar registrados en los libros al efecto.

2.21 Marcha normal:

La que indica al Maquinista circular a la velocidad de itinerario, o a la máxima consentida si circula retrasado y nada se opone.

2.22 Shuntar:

En las vías dotadas de circuitos eléctricos se dice que un tren shunta cuando las indicaciones de las señales de la vía por la que circula responden correctamente a la liberación de los circuitos, indicándolo en los visores de los cuadros de mando.

2.23 Parada inmediata:

La detención del tren, mediante la aplicación urgente del freno de emergencia o de los medios más eficaces de frenado de que...

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