DECRETO 120/2007, de 27 de julio,, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 120/2007, de 27 de julio,, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad. [2007/9914] El Decreto 26/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Sanidad siendo modificado con posterioridad por el Decreto 1/2006, de 13 de enero, del Consell de la Generalitat.
Con la aprobación de los Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud, a través del Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat y sus modificaciones posteriores, se completa la estructura orgánica y funcional de la conselleria de Sanidad.
El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, determinó las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.
El Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
El principio de seguridad jurídica justifica la promulgación de un nuevo reglamento que regule la estructura orgánica y funcional de la conselleria de Sanidad, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido con los artículos 28.f) y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 27 de julio de 2007.
DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales
La conselleria de Sanidad es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en materia de sanidad, ejerciendo las competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
El conseller/a es la superior autoridad de la conselleria, siendo su máximo órgano ejecutivo.
Bajo la autoridad del conseller/a, el Secretario/a Autonómico/a de Sanidad es un órgano superior de la conselleria de Sanidad.
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Bajo la autoridad del conseller/a, el nivel directivo de la conselleria de Sanidad está integrado por el Subsecretario/a, el director/ a general de Recursos Económicos, el director/a general de Recursos Humanos, el director/a general de Salud Pública y el director/a general de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria.
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En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 12.1 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por el Secretario/a Autonómico/a de Sanidad, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el apartado 1 de este artículo.
Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Subsecretaría y Direcciones Generales.
Lo que se establece en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller/a mediante Resolución.
El conseller/a, en su condición de máxima autoridad de la conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determinan la Ley del Consell y cualquier otra normativa que le sea de aplicación. Corresponderá al conseller/ a resolver en última instancia los recursos que se interpongan contra Resoluciones del Secretario/a Autonómico/a de Sanidad, del Subsecretario/a o de los/las directores Generales, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.
El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller/a en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por la Secretaría Autonómica de Sanidad, los titulares de la Agencia Valenciana de Salud, la Subsecretaría, las Direcciones Generales y el director/a del Gabinete del conseller/a, que desempeñará la Secretaría de dicho Consejo.
A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores/as, Jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller/a lo estime conveniente.
El Consejo de Dirección puede reunirse en Pleno o en Comisiones.
Se podrán constituir cuantas Comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la Presidencia y la Secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
Igualmente, el conseller/a puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o Comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Directamente dependiente del conseller/a de Sanidad se adscribe el Gabinete del conseller/a, como órgano de apoyo y asistencia inmediata. Asimismo, bajo la dependencia directa del conseller/a existirá, con el rango de Área, un Gabinete Técnico, al que le corresponden las funciones concernientes a publicaciones, comunicación, seguimiento parlamentario y elaboración de informes y estudios, así como la recopilación y análisis de documentación e información relacionadas con las materias propias de la conselleria.
La Agencia Valenciana de Salud fue creada mediante la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana. El desarrollo de su estructura y organización viene reflejado en los Estatutos de la misma aprobados mediante Decreto del Consell de la Generalitat.
De acuerdo con los Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de la Salud, dependen directamente del director/a gerente: la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de Recursos Económicos, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente y la Dirección General de Drogodependencias.
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